Ley Núm. 15 del año 2008


(P. de la C. 3865), 2008, ley 15

 

Para derogar expresamente los Artículos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162 del Código Político de 1902

Ley Núm. 15 de 18 de febrero de 2008.

 

Para derogar expresamente los Artículos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162 del Código Político de 1902, relacionados con las facultades, deberes y funciones del Secretario de Salud y con la organización, jurisdicción, poderes y programas del Departamento de Salud, por haberse hecho obsoletos o académicos por la aprobación de las leyes orgánicas posteriores que rigen el puesto y el departamento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      En los procesos legislativos se ve con cierta regularidad el fenómeno de que unos estatutos anteriormente vigentes se dejan sin efecto por la aprobación de leyes, disposiciones constitucionales o decisiones judiciales posteriores, sin que se lleve el proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso las leyes que han quedado obsoletas o sin vigencia.

 

      El Código Político aprobado en el año 1902 fue una pieza de legislación que en su momento puso en vigor al nivel local las disposiciones de la Ley Foraker, que era el estatuto orgánico vigente en el momento para el Gobierno Insular de Puerto Rico, así como estableció el marco legal de las facultades, poderes, autoridades, procedimientos, composición y organización de los componentes de dicho Gobierno Insular.

 

      A través de más de un siglo, varias de sus disposiciones han sido sobreseídas o dejadas sin efecto por la aprobación de estatutos posteriores y muy especialmente por la aprobación de la Constitución de Puerto Rico y Leyes Orgánicas específicas que hoy rigen los componentes del actual Gobierno Estatal.

 

      Los Artículos 140 al 162, inclusive, del antiguo Código Político se relacionaban con las facultades, deberes y funciones del Secretario de Salud, y con la organización, jurisdicción, poderes y programas del Departamento de Salud.  Bajo la normativa legal hoy vigente, estos Artículos han sido sobreseídos por disposiciones de las Leyes Orgánicas sobre dicho Departamento y Secretario aprobadas sucesivamente por gobiernos posteriores bajo la Ley Foraker, la Ley Jones y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Por haberse hecho académico y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos esto cree confusión, procede su derogación expresa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


      Sección 1.-Se derogan expresamente los Artículos 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 162 del Código Político de 1902, relacionados con las facultades, deberes y funciones del Secretario de Salud y con la organización, jurisdicción, poderes y programas del Departamento de Salud en el Gobierno Insular, por haberse hecho obsoletos o académicos por la aprobación de las disposiciones constitucionales y leyes orgánicas posteriores que rigen el puesto y el departamento.

 

      Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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