Ley Núm. 16 del año 2008


(P. de la C. 3867), 2008, ley 16

 

Para derogar expresamente el Artículo 181 del Código Político de 1902

Ley Núm. 16 de 18 de febrero de 2008.

 

Para derogar expresamente el Artículo 181 del Código Político de 1902, que dispone sobre los requisitos del puesto de Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington,  por haberse hecho obsoleto o académico por la aprobación de las disposiciones a dichos fines de la Sección 36 de la Ley de Relaciones Federales, cap. 145, 39 Stat. 963 de 2 de marzo de 1917, según enmendada por PL 81-600, cap. 446. Art. 4., 64 Stat. 319 de 3 de julio de 1950.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

      En los procesos legislativos se ve con cierta regularidad el fenómeno de que unos estatutos anteriormente vigentes se dejan sin efecto por la aprobación de leyes, disposiciones constitucionales o decisiones judiciales posteriores, sin que se lleve el proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso las leyes que han quedado obsoletas o sin vigencia.

 

      El Código Político aprobado en el año 1902 fue una pieza de legislación que en su momento puso en vigor al nivel local las disposiciones de la Ley Foraker, que era el estatuto orgánico vigente en el momento para el Gobierno Insular de Puerto Rico, así como estableció el marco legal de las facultades, poderes, autoridades, procedimientos, composición y organización de los componentes de dicho Gobierno Insular.

 

      A través de más de un siglo, varias de sus disposiciones han sido sobreseídas o dejadas sin efecto por la aprobación de estatutos posteriores y muy especialmente por la aprobación de la Constitución de Puerto Rico y Leyes Orgánicas específicas que hoy rigen los componentes del actual Gobierno Estatal.

 

      El Artículo 181 del antiguo Código Político disponía sobre los requisitos del puesto de Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington.  Bajo la normativa legal hoy vigente, este Artículo ha sido sobreseído por las disposiciones de la Sección 36 de la Ley de Relaciones Federales, anterior Ley Jones de 2 de marzo de 1917, según enmendada por la Ley Pública 600 del 81ro. Congreso de 3 de julio de 1950.  Por haberse hecho académico y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos esto cree confusión, procede su derogación expresa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se deroga expresamente el Artículo 181 del Código Político de 1902, que dispone sobre los requisitos del puesto de Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, por haberse hecho obsoleto o académico por la aprobación de las disposiciones a dichos fines de la Sección 36 de la Ley de Relaciones Federales, cap.145, 39 Stat. 963 de 2 de marzo de 1917, según enmendada por PL 81-600, cap. 446. Art. 4., 64 Stat. 319 de 3 de julio de 1950.

 

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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