Ley Núm. 18 del año 2008
(P. de la C. 3092), 2008, ley 18
(Reconsiderado)
Ley para requerir a los laboratorios clínicos calcular la tasa de filtración glomerular cuando examinen los títulos de creatinina sérica para la detección temprana de la enfermedad renal
LEY NUM. 18 DE 25 DE FEBRERO DE 2008
Para requerir a los laboratorios clínicos calcular la tasa de filtración glomerular cuando examinen los títulos de creatinina sérica para la detección temprana de la enfermedad renal, que le remitan copia del resultado al médico que ordenó la prueba, y para que le remitan mensualmente dichos resultados al Departamento de Salud.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El propósito de esta Ley es ayudar a los profesionales de la salud en la detección temprana de los problemas renales, a los fines de que se diseñen estrategias dirigidas al control de esta condición. Los riñones son órganos pequeños que trabajan arduamente. Ellos limpian los productos de desecho en nuestra corriente sanguínea. Los riñones están localizados bajo la caja torácica cerca de la mitad de la espalda; ellos filtran cerca de 200 cuartos de sangre al día. De esta sangre, ellos extraen cerca de 2 cuartos de desechos y agua extra. Esta se transforma a orina y se guarda en la vejiga hasta que uno vaya al baño. Todo esto se lleva a cabo en las llamadas nefronas. Los riñones regulan también químicas de nuestra sangre y desalojan hormonas.
La mejor forma de tratar las enfermedades del riñón es mediante la detección temprana de síntomas que afectan su funcionamiento. A esos fines, mediante esta Ley, se requiere a los laboratorios clínicos, que cuando examinen una muestra para determinar los títulos de creatinina sérica de un paciente, el cual ha sido ordenado por un profesional de la salud, calculen y reporten la tasa de filtración glomerular del paciente utilizando la información provista por el profesional de la salud o paciente, según aplique.
La tasa de filtración glomerular (GFR) se calcula con los títulos de creatinina en sangre del paciente, utilizando una ecuación de predicción, indica cuánta función renal tiene el paciente y puede ayudar al profesional de la salud a determinar si un paciente pudiera tener una enfermedad renal que requiera un tratamiento especial para el control de la misma. De igual forma, esta información ayudará al Departamento de Salud a identificar la existencia de este problema en nuestra población y así diseñar estrategias para su control. A esos fines, se dispone en la Ley que la data recopilada deberá ser enviada mensualmente al Departamento de Salud mediante los formularios que el Departamento determine.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se ordena a los laboratorios clínicos calcular la tasa de filtración glomerular cuando examinen los títulos de creatinina sérica para la detección temprana de la enfermedad renal; los resultados deberán ser remitidos al médico que ordenó la prueba y mensualmente se remitirá un informe con dichos resultados al Departamento de Salud y al Consejo Renal de Puerto Rico.
Artículo 2.-El Departamento de Salud diseñará los formularios que utilizarán los laboratorios para la recopilación de los datos requeridos por esta Ley, y les notificará a éstos la forma en que deberán completar los mismos.
Artículo 3.-El Departamento de Salud en conjunto con el Recinto de Ciencias Médicas y el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico establecerá los criterios estándares para las pruebas de creatinina sérica y la información a ser incluida en los formularios que se notificarán.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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