Ley Núm. 26 del año 2008
P. de la C. 2088, 2008, ley 26
Ley del Programa para el Financiamiento de la Investigación y el Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos
LEY NUM. 26 DE 18 DE MARZO DE 2008
Para crear el Programa para el Financiamiento de Investigación y Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos, adscrito al Departamento de Agricultura; establecer su composición y las responsabilidades de sus componentes; crear la cuenta permanente para proveer los fondos necesarios para la investigación; para establecer el Comité Evaluador de Propuestas y los mecanismos de identificación de prioridades en el desarrollo de una agricultura altamente tecnificada, sostenible y eficiente en Puerto Rico; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La agricultura, como cualquier empresa económica, está sujeta a las transformaciones normales y exigencias tecnológicas de los tiempos. La recia competencia entre países productores de alimentos, la utilización de recursos naturales y las exigencias para su conservación unido a la necesidad de maximizar la producción y la utilización de insumos, establecen la obligación de una continua incorporación de la más reciente alta tecnología en el negocio agrícola.
Todos los países líderes del mundo invierten una porción de sus recursos en el desarrollo de nueva tecnología que cumpla con estas exigencias y así mantenerse competitivos y eficientes. Los resultados de la investigación agrícola han logrado que se pueda producir alimentos a un menor costo en menor cantidad de terreno. Se ha logrado obtener plantas y animales de genética superior resistentes a condiciones adversas y de mayor rendimiento. Con los adelantos tecnológicos hemos podido cultivar en lugares marginales y obtener altos rendimientos. A través de la ciencia y la tecnología hemos logrado diversificar la producción de alimentos con productos que van desde encerados y empacados hasta alimentos pre-cocidos listos para consumo a tono con variados gustos y preferencias. La incorporación de los sistemas computadorizados y los sistemas de metereología, sistemas de riego, fertigación, alimentación automática y otras técnicas modernas han surgido del resultado de la investigación en las ciencias agrícolas. La adopción de esta tecnología ha redundado en mayores ingresos y mejores producciones agrícolas en Puerto Rico.
Debemos reconocer que nos falta mucho por alcanzar y que es necesario establecer una política pública clara y estable en cuanto a la incorporación tecnológica en la producción de alimentos. La agricultura de Puerto Rico ha entrado en esta incorporación tecnológica aunque en condición limitada debido a la disponibilidad de fondos para sufragar la investigación que atienda las necesidades locales y prioritarias.
Tradicionalmente, la Estación Experimental Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez de la UPR, ha mantenido el liderato en la investigación para la producción de alimentos en la Isla. Según dispone la Ley Núm. 226 de 1 de diciembre de 1995, la Universidad de Puerto Rico recibe una cantidad equivalente al nueve punto sesenta por ciento (9.60%) del promedio del monto total de las rentas anuales obtenidas de acuerdo con las disposiciones del Gobierno de Puerto Rico e ingresados al Fondo General del Tesoro Estatal. De esta partida se dispone, que cero punto veintisiete por ciento (0.27%) se destina al financiamiento de la Estación Experimental Agrícola y del Servicio de Extensión Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez, sin que esto constituya una limitación a la asignación adicional de fondos para estas dependencias. La Estación Experimental recibió un presupuesto anual de $22.5 millones para el Año Fiscal 2004-2005. De este total $15.3 millones corresponden a asignación del Fondo General y $5.0 millones a Fondos Federales. Los restantes $2.2 millones corresponden a donativos, mejoras permanentes e ingresos propios. De este total de $22.5 millones, tan solo $2.7 millones o el 12% es destinado directamente para la ejecución de los proyectos de investigación, siendo la mayor parte del presupuesto asignado a cubrir salarios y los costos de operación de las facilidades físicas y laboratorios. De este total de $2.7 millones para uso directo en proyectos de investigación, tan solo $65,000 provienen del Gobierno de Puerto Rico y $2,635,000 provienen de Fondos Federales.
Ante la situación anterior, la Estación Experimental ha recurrido a la utilización de Fondos Federales Competitivos o “Federal Grants” y así amortizar la insuficiencia de fondos locales destinados a investigación. Aún cuando se ha logrado ser efectivo en la obtención de estos recursos, en muchas ocasiones los mismos se enmarcan en unas condiciones que no necesariamente resuelven los problemas de nuestros agricultores ni de nuestras empresas agrícolas. Los Fondos Federales tienen parámetros de alcance o están limitados a investigación básica o aplicada de cultivos que en ocasiones no son prioridad en la Isla o para resolver problemas que no necesariamente tenemos en nuestra agricultura.
Los Programas de la Estación Experimental Agrícola y del Servicio de Extensión Agrícola deberían estar coordinadamente enmarcados en la política pública del Programa de Desarrollo Agrícola para Puerto Rico, que se establece en estrecha coordinación con el Departamento de Agricultura. Lo cierto es que la Estación Experimental Agrícola no cuenta con los recursos para atender de manera rápida y adecuada, las necesidades de investigación urgente que identifica el Secretario de Agricultura en su plan de desarrollo tecnológico.
Es necesario identificar recursos para que se pueda iniciar un agresivo Programa de Investigación Agrícola y que el Departamento de Agricultura reciba el respaldo tecnológico rápido y efectivo para sus prioridades. De no atenderse esta necesidad, la agricultura de Puerto Rico quedaría rezagada en el desarrollo tecnológico en relación con otros estados de la Nación y con nuestros competidores de Centro América y el Caribe. Concientes del tiempo que toma la investigación, la divulgación y luego la adaptación de esta tecnología, cada día cuenta. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico inicia con este proyecto de ley el proceso de atender las necesidades de nuestra agricultura brindando opciones y posibilidades tecnológicas en el futuro.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como “Ley del Programa para el Financiamiento de la Investigación y el Desarrollo de Tecnología Agrícola y de Alimentos”.
Artículo 2.-Política Pública
Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover la agricultura altamente tecnificada, así como el desarrollo de un plan de investigación para atender de manera rápida y efectiva necesidades urgentes que surjan en empresas agrícolas y aquellas áreas relacionadas a la producción de alimentos, atemperado a las necesidades de las empresas locales y a nuestra condición de Isla tropical. El Departamento de Agricultura, en estrecha colaboración con el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico y su componente de investigación, la Estación Experimental Agrícola, establecerán los mecanismos de identificación de prioridades, otorgamiento de fondos a las mejores propuestas y la identificación del personal y recursos necesarios para garantizar el éxito de este Programa. El Programa de Investigación y la utilización de los fondos, que se colocan a disposición a través de esta Ley, estarán directamente y estrechamente enfocados en la política pública de desarrollo agrícola, según es dictada por el Secretario de Agricultura. Es el Secretario quien finalmente aprobará el Programa de Investigación y quien someterá recomendaciones para su mejor funcionamiento.
Artículo 3.-Definiciones
(a) Secretario – significa el Secretario del Departamento de Agricultura.
(b) Decano – significa el Decano Director del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez.
(c) Comité - significa el Comité para el Financiamiento de la Investigación y el Desarrollo de Tecnología Agrícola; grupo de funcionarios en quienes se delegan los poderes y facultades para implementar el Programa para el Financiamiento de la Investigación al amparo de esta Ley.
(d) Programa de Investigación – significa el Programa que desarrollará el Comité para la Investigación y el Desarrollo de Tecnología Agrícola en el cual sistemáticamente se atenderán las prioridades de investigación en la agricultura de Puerto Rico.
(e) Propuesta de Investigación – significa el documento que presentarán los investigadores o agencias interesadas en participar de los fondos de investigación, donde se detallará la necesidad de la investigación propuesta, el método científico a seguir, los alcances y resultados esperados y la petición presupuestaria. Además de contener cualquier otra información que el Comité estime relevante para la evaluación de la propuesta.
(f) FIDA – significa el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, Corporación subsidiaria de la Autoridad de Tierras del Gobierno de Puerto Rico.
(g) Universidad - significa la Universidad de Puerto Rico.
Artículo 4.-Miembros del Comité
1. El Secretario o el funcionario en quien éste delegue sus poderes y facultades al amparo de la Ley Orgánica de dicho Departamento, quien a su vez presidirá el Comité.
2. El Decano y Director del Colegio de Ciencias Agrícolas.
3. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o el funcionario en quién éste delegue sus poderes y facultades al amparo de la Ley Orgánica de dicho Departamento.
4. Un representante del sector agrícola relacionado al área agrícola que impacte la propuesta.
5. Un representante del sector agroindustrial relacionado al área agrícola que impacte la propuesta.
Artículo 5.-Áreas de Investigación
a) El Comité recomendará un Programa de Investigación que comprenderá áreas de investigación básica y aplicada, necesarias y encaminadas a resolver los problemas de nuestros agricultores y de nuestras empresas agrícolas, además de fomentar y promover el desarrollo económico de nuestra agricultura. El Programa recibirá la aprobación del Secretario, según el Artículo dos (2) de esta Ley, previo a su implementación por el Comité.
b) Las áreas prioritarias de investigación son:
1. Procesamiento de alimentos y desarrollo de nuevos productos
2. Mercadeo de productos agrícolas frescos desde la finca y procesado
3. Biotecnología y mejoramiento genético en plantas y animales
4. Control de plagas y enfermedades en plantas y animales
5. Producción de semilla certificada
6. Mecanización y automatización agrícola
7. Alimentación, reproducción y producción de peces y animal
8. Técnicas de producción de cultivos tropicales con potencial comercial para Puerto Rico
9. Uso y manejo de recursos naturales y ambientales en agricultura con énfasis en el manejo sostenible del recurso agua en empresas agrícolas y agroindustriales
10. Manejo de suelos y abonamiento
11. Implantación de medidas de bio-seguridad en la finca
12. Empaques y manejo en la finca de productos agrícolas
13. Uso eficiente de la energía en las operaciones agrícolas y producción de energía alterna al combustible
c) Las áreas prioritarias de investigación serán revisadas y actualizadas anualmente por el Comité.
Artículo 6.-Evaluación de Propuestas
(a) Prioridades – El Secretario establecerá anualmente las prioridades específicas en las áreas de investigación de acuerdo a la política pública gubernamental y establecerá los mecanismos y reglamentación necesaria para canalizar las peticiones de propuestas de investigación que sean recibidas por el Comité.
(b) Las propuestas serán competitivas y posterior a su aprobación tendrán un mínimo de un año hasta un máximo de tres (3) años de vigencia para el desarrollo y culminación de la investigación. El solicitante podrá, mediante solicitud, extender dicho término si el Comité estima que dicha extensión es razonable y sin que la misma exceda dos (2) años adicionales.
Artículo 7.-Fondo de Investigación
(a) Se establecerá una “Cuenta Especial del Fondo de Financiamiento de la Investigación” en la Autoridad de Tierras, que se nutrirá anualmente y a partir de la aprobación de esta Ley, de una cantidad montante al tres por ciento (3%) del total depositado en la cuenta de (FIDA).
(b) Los Fondos de Investigación serán utilizados para uso exclusivo de gastos de materiales, equipo y costos directos relacionados a la investigación. No podrán ser utilizados para el pago de nómina del personal científico, contratos o gastos administrativos, rentas ni estipendios de clase alguna. Estos gastos serán por cuenta de la agencia que solicita los fondos al Comité.
(c) Los Fondos de Investigación podrán ser utilizados para el pago de ayudantías universitarias siempre que el estudiante participe en un cien por ciento (100%) de su investigación en el proyecto financiado con estos fondos. La cantidad a subvencionar y el número de estudiantes graduados por proyecto se establecerá por el Comité Para el Desarrollo de Tecnología Agrícola a través de sugerencias que serán incorporadas en la reglamentación a estos efectos. Los fondos podrán ser utilizados para el pago de sueldo y beneficios marginales del personal de apoyo y de campo a jornal o de nómina, que estén trabajando directamente con el proyecto de investigación. Los fondos no podrán ser utilizados para el pago de contratos fuera de la contratación del personal antes descrito, como tampoco utilizados para cubrir gastos administrativos, rentas ni estipendios de clase alguna. Estos fondos tampoco podrán ser utilizados para cubrir compensaciones adicionales al sueldo, excepto por necesidad altamente justificada; y de ser el caso, se requiere la previa aprobación por el Comité.
(d) Los gastos de proyectos participantes del Programa que no puedan cubrirse con los fondos de investigación que esta Ley provee, serán responsabilidad de la agencia que solicita los mismos.
Artículo 8.-Productos de la Investigación
Se dispone que todos aquellos productos fabricados, creados o desarrollados por los Investigadores de la Estación Experimental Agrícola, financiados con estos fondos y que puedan ser patentados o que puedan recibir protección de propiedad intelectual bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos, pertenecerán a la Universidad de Puerto Rico de acuerdo a los procedimientos establecidos por ésta.
Artículo 9.-Acuerdo Interagencial de Cooperación
a) Será requisito para el desembolso de fondos en cada proyecto aprobado que se suscriban acuerdos de cooperación entre el Departamento de Agricultura, el Colegio de Ciencias Agrícolas y el Departamento de Desarrollo Económico, a fin de garantizar que los mecanismos acordados tendrán prioridad y se garantice su ejecución.
b) FIDA garantizará la disponibilidad de los fondos, según se determine y con las condiciones de desembolso que apruebe el Comité de aprobaciones y por el tiempo que se haya aprobado la investigación.
c) El CCA se comprometerá y certificará que cuenta con los recursos humanos, científicos y personal de apoyo y de campo al igual que las facilidades, laboratorios y equipos necesarios para cumplir con los objetivos de la investigación aprobada y culminarla en el tiempo acordado. Sólo se aprobarán proyectos de investigación que cumplan con estos requisitos, para así evitar aprobar más proyectos de los que realmente se puedan llevar a cabo.
d) El personal científico que realizará la investigación deberá tener cincuenta por ciento (50%) o más de su tarea académica asignada al Programa de Investigación de la Estación Experimental Agrícola, para poder asumir el liderato en proyectos de investigación financiado por este Programa.
e) El Departamento de Desarrollo Económico podrá parear fondos, financiar o sufragar parte de los fondos necesarios de proyectos de investigación que entienda son importantes para el desarrollo industrial y en los que el Comité entienda deba aportar.
Artículo 10-Informe Anual
El Decano rendirá un informe anual al Secretario de Agricultura y a la Asamblea Legislativa sobre el progreso de la investigación agrícola realizada con fondos que se proveen a través de esta Ley. Dicho informe debe rendirse al cierre del año fiscal en o antes del 30 de junio de cada año.
Artículo 11-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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