Ley Núm. 27 del año 2008


(P. de la C. 2202), 2008, ley 27

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 de 1977: Ley Electoral de Puerto Rico.

LEY NUM. 27 DE 18 DE MARZO DE 2008

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, a fin de establecer que todo candidato que resultare electo en la elección general deberá radicar en la Comisión Estatal de Elecciones un estado de situación revisado, en lugar de un informe auditado, en aras de eximir al Contador Público Autorizado, de responsabilidad por acciones posteriores tomadas a base  de ese informe.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente, la “Ley Electoral de Puerto Rico” establece unos requerimientos sumamente onerosos para los candidatos que el Pueblo elige.  Previo a someterse al escrutinio del electorado, los candidatos tienen que someter un estado de situación revisado y, con posterioridad a su elección, deben presentar un informe auditado por un Contador Público Autorizado (CPA) en Puerto Rico.

 

La función principal de un (CPA), como Auditor, es darle credibilidad a la información financiera que presentan en su informe a un tercero.  Los CPA, como regla general, emiten los siguientes tipos de informes: (1) el Informe de Auditoria; (2) el Informe de Revisión y (3) el Informe de Compilación.  Estos informes son exclusivamente relativos a los estados financieros de los individuos.  Cuando un CPA emite un Informe de Auditoria, para poder formar su juicio profesional, éste realiza pruebas de los registros contables mediante inspección, observación, confirmación y otros procedimientos.  Luego de llevar a cabo dichos procedimientos, el CPA certifica y garantiza que las conclusiones y la situación financiera presentada se efectúo conforme a los procedimientos establecidos y los principios de contabilidad generalmente aceptados.  Por otro lado, cuando el CPA emite un Informe de Revisión, éste se diferencia del anterior en que el CPA sólo asevera haber aplicado una serie de procedimientos, conocidos como procedimientos de revisión analítica “analytical review procedures” y, según esos procedimientos, la información no contiene errores materiales.  Por último, en el caso del Informe de Compilación, el CPA sólo asevera que el cliente proveyó la información reportada en los estados financieros o el estado de situación financiera personal.  En esencia, el CPA sólo organiza, en forma de un estado financiero, la información financiera provista por el cliente.  Para poder emitir cualesquiera de los tres informes antes señalados, el CPA tiene la obligación de cumplir con unos estándares de calidad aplicables a toda persona que posee una licencia de CPA. Estos estándares los establecen entidades como el Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados, la Junta de Contabilidad del Departamento de Estado y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados.  Finalmente, como parte de su labor profesional, el CPA tiene la obligación de documentar los procedimientos y el trabajo que realizó para emitir el informe financiero.  Dicha documentación es la evidencia del CPA en cuanto al cumplimiento con los estándares aplicables y sirve para apoyar la conclusión y/o información que se reportó en el informe emitido.  En Puerto Rico, el CPA estará sujeto a acciones disciplinarias si incumple con sus deberes y responsabilidades profesionales, independientemente del tipo de estado o informe que emita.  La responsabilidad del CPA la establecen los estándares profesionales en función del trabajo que realice y el informe que emita.  En el Informe de Auditoria, el CPA expresa el mayor grado de confiabilidad, por tanto, el deber profesional le impone mayor responsabilidad en su desempeño y, a la vez, estará más en riesgo de estar sujeto a acciones disciplinarias.  En el Informe de Compilación, por ser el informe que menor grado de confiabilidad expresa el CPA, menor será el riesgo de estar sujeto a acciones disciplinarias.

 

Como podemos observar en el Informe  Auditado, el Contador Público Autorizado se hace responsable de las acciones posteriores basadas en ese informe.  En ese sentido, el título y la responsabilidad pecuniaria del Contador Público Autorizado está en riesgo. Como norma general, los individuos no mantienen registros de contabilidad.  Esto es una limitación significativa en el alcance del trabajo que un CPA puede hacer para poder emitir un Informe de Auditoria.  El hecho de que no existan registros de contabilidad aumenta la posibilidad a que se excluyan de la información financiera bienes y/o obligaciones, que pudieran ser materiales y, a su vez, aumenta el riesgo de responsabilidad del CPA en el desempeño de sus funciones.  Para minimizar ese riesgo a un nivel aceptable, hay que invertir muchas horas de la auditoria para identificar y examinar estos bienes y/o obligaciones lo cual incrementa el costo de los servicios profesionales.  Esto puede resultar en un costo muy oneroso para el candidato electo.  Es por esta razón que en la práctica son muy pocas las auditorias de individuos que se realizan.  La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que es improcedente penalizar al Contador Público Autorizado, por omisiones, ya sean intencionales o no de la persona que se está auditando. Sería injusto, que el Contador Público Autorizado en el ejercicio responsable de una de sus funciones, vea mancillado su título y buen nombre por errores fuera de su control, ya que trabaja con información que se le brinda y no con una que es de su propio y personal conocimiento. Además, hay que entender que en el estado de revisión auditado, el Contador Público Autorizado examina los estados para ver si están libres de errores obvios.

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera que existen suficientes mecanismos investigativos para velar por la sana administración y poco aporta a dicho proceso la exigencia de la presentación de un informe auditado, previo a ser certificado como funcionario público electo.     La presentación de informes financieros ante la Oficina de Ética Gubernamental, al igual que la radicación de una declaración jurada sobre las finanzas personales, en el caso de los legisladores, son algunos de los  múltiples mecanismos para detectar irregularidades en las finanzas de los funcionarios públicos electos.

 

Ante ese cuadro, estimamos pertinentes requerir un estado de situación revisado, como requisito previo para ser certificado como candidato electo.  Esta legislación busca ser práctica en un trámite ante la Comisión Estatal de Elecciones, pero de ninguna forma debe interpretarse como una política pública de disminuir las facultades investigativas de otras entidades para garantizar un sano manejo y administración del erario.

           

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 4.001 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.001.-  Candidatos a cargos públicos electivos

 

(a)       . . .

 

Todo candidato que resultare electo en la elección general deberá radicar en la Comisión, un estado de situación revisado, previo a su certificación como candidato electo.

 

 

                        …

 

                        …”

 

Sección  2.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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