Ley Núm. 40 del año 2008


(P. del S. 2390), 2008, ley 40

 

Para enmendar el Art. 47 de la Ley Núm. 53 de 1996: Ley de la Policía de Puerto Rico.

Ley Núm. 40 de 15 de abril de 2008

 

Para enmendar el Artículo 47 de la Ley Núm. 53 de 1996, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996”, con el fin de aclarar que los requisitos académicos que establece el mismo, no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubiesen ingresado antes de 31 de diciembre de 1994.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 97 de 2005, se procedió a enmendar la Ley Núm. 53 de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de exigir que para ser elegibles a los rangos de Teniente Coronel y Coronel, los policías tienen que haber cursado, y aprobado, no menos de sesenta y cuatro (64) créditos universitarios; disponiéndose, a su vez, que para los rangos de Coronel y Teniente Coronel  el agente del orden público debe poseer el Grado de Bachiller.  No obstante, se estableció que los requisitos de preparación académica no le serían aplicables a los miembros de la Uniformada que hubieran ingresado antes de 31 de diciembre de 1994.

De otra parte, se dispuso en dicho Artículo, que a partir de enero de 2000, sería requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente Coronel poseer una Maestría; para los rangos de Comandante, Inspector y Capitán poseer un Bachillerato; para los rangos de Teniente Primero, Teniente Segundo, Sargento y Agente de la Policía, poseer un Grado Asociado.  Ahora bien, en vez de establecerse en dicha disposición que los requisitos de preparación académica no le serían aplicables a los miembros de la Policía que hubieran ingresado antes de 31 de diciembre de 1994, como se dispone en el párrafo anterior del Artículo 18, se omitió la palabra “no”. Con el propósito de corregir dicha omisión, dejando clara la intención de la Ley Núm. 97, supra, ya que afecta la elección de aspirantes a ascensos de la Policía de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa propone enmendar dicha Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.‑ Se enmienda el Artículo 47 de la Ley Núm. 53 de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

            “Artículo 47.- Disposiciones Transitorias

            (A) ...

            (B) ...

            (C) Se dispone que a partir del lro. de enero de 1977, será requisito indispensable para ser elegible a los rangos de Teniente Coronel y Coronel haber cursado y aprobado, no menos de sesenta y cuatro (64) créditos universitarios en un colegio o universidad licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Comenzando el 1ro. de enero de 1979, será requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente Coronel el poseer el Grado de Bachiller, otorgado por un colegio o universidad licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Los requisitos de preparación universitaria que aquí se establecen, no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubieren ingresado antes de 31 de diciembre de 1994.

Se dispone que a partir del 1ro. de enero de 2000, será requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y Teniente Coronel, el poseer una Maestría o su equivalente,         otorgado por un colegio o universidad licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico; para los rangos de Comandante, Inspector y Capitán el poseer el Grado de Bachiller, otorgado por un colegio o universidad licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, para los rangos de Teniente Primero, Teniente Segundo, Sargento y Agente de la Policía, el poseer un Grado Asociado, otorgado por el Colegio Universitario de Justicia Criminal u otro colegio o universidad licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Los requisitos de preparación académica que aquí se establecen no serán aplicables a los miembros de a Fuerza que hubiesen ingresado antes de 31 de diciembre de 1994.

Aquellos candidatos que hayan sido reclutados según lo dispuesto por la Ley  Núm. 208 de 2003, tendrán que completar el Grado Asociado en el Colegio Universitario de Justicia Criminal, o en una universidad pública o privada licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, en un término de seis (6) años, a contarse desde que dicho candidato completó el currículo especial. Los cadetes que no cumplan con los requisitos aquí establecidos dentro del período probatorio, no podrán convertirse en Agentes de la Policía de Puerto Rico.

            (D)…

            (E)….”

         Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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