Ley Núm. 42 del año 2008
(P. del S. 1563), 2008, ley 42
Ley para ordenar a la Autoridad de los Puertos a proveer servicio de Internet inalámbrica (Wireless Internet) en todos los terminales de pasajeros bajo su jurisdicción, aeropuertos y zonas portuarias de barcos cruceros.
Ley Núm. 42 de 17 de abril de 2008
Para ordenar a la Autoridad de los Puertos a proveer servicio de Internet inalámbrica (Wireless Internet) en todos los terminales de pasajeros bajo su jurisdicción, incluyendo en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, Rafael Hernández en Aguadilla, Mercedita en Ponce, en las instalaciones portuarias de San Juan donde anclen barcos cruceros, y en cualquier otra instalación portuaria bajo su administración; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El acceso a la información y a los recursos de comunicación disponibles en la Red de Internet es una de las herramientas de comercio, administración y comunicación comercial y personal con las que cuenta el mundo moderno. El servicio de Internet permite el envío instantáneo de mensajes de texto y archivos de todo tipo, por lo que ha demostrado ser tan útil como medio de comunicación eficiente. El servicio se ha convertido en un mecanismo necesario y hasta indispensable para resolver problemas y asuntos de todo tipo y en todo momento, no importa en el lugar donde se encuentre la persona, si tiene los recursos de la tecnología a la mano.
Entre estos recursos existentes, está la Red de Internet Inalámbrica (Wireless Internet), que provee la alternativa de acceder a la Internet sin necesidad de conexión por cables. La señal se transmite a través de una banda de frecuencia conforme la plataforma utilizada para emitirla. Una de las alternativas utilizadas es de bandas libres (redes inalámbricas para computadoras portátiles o para agendas electrónicas) o bandas que implican el uso del espectro electromagnético.
Este servicio es provisto en una gran mayoría de los aeropuertos del mundo, hoteles, universidades, comercios, entre otros. No cabe duda que el recurso de Internet en el mundo moderno produce celeridad en el flujo de información, ventas y comercio en general y sirve, además, como el mejor mecanismo de comunicación personal para la familia moderna que busca tener contacto inmediato con su gente.
Puerto Rico, al ser una isla, cuenta como sus únicos medios de acceso de materiales, comercio y transportación de pasajeros y residentes, con los aeropuertos y puertos marítimos. Ante los cambios acelerados de tecnología de la información y las comunicaciones, contar con la tecnología de Internet inalámbrica constituye un paso de vanguardia en nuestro desarrollo social y comercial. Es un recurso importante para facilitar múltiples gestiones a nivel local y global.
Ante
estos nuevos paradigmas sociales y comerciales, la Asamblea Legislativa
entiende necesario que la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico provea servicio
de Internet inalámbrica y sin restricción de tiempo, en todos los
terminales de pasajeros bajo su jurisdicción, incluyendo en el Aeropuerto
Internacional Luis Muñoz Marín, Rafael Hernández en Aguadilla, Mercedita en
Ponce, en las instalaciones portuarias de San Juan donde anclen barcos
cruceros, y en cualquier otra instalación portuaria o aeroportuaria de la
agencia donde se transporte una cantidad considerable de pasajeros.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a la Autoridad de los Puertos a proveer el servicio de Internet inalámbrica (Wireless Internet) en todos los terminales de pasajeros bajo su jurisdicción, incluyendo en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, Rafael Hernández en Aguadilla, Mercedita en Ponce, en las instalaciones portuarias de San Juan donde anclen barcos cruceros y en cualquier otra instalación portuaria bajo su administración.
Artículo 2.- La Autoridad comenzará las solicitudes de propuestas considerando el cubrir en primera instancia las instalaciones de mayor flujo de pasajeros y con mayor capacidad de futuros usuarios del servicio que se pretende ofrecer. Por lo cual, de la Autoridad de los Puertos concluir que no podrá implantar con sus propios recursos el sistema de Internet, según lo requiere esta Ley en o antes de junio de 2008:
a. Se procederá con la publicación de la solicitud de propuestas en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. En un término de ciento veinte (120) días se finalizará con la selección de la propuesta agraciada en la mencionada instalación.
b. En las instalaciones que comprenden el Aeropuerto Rafael Hernández en Aguadilla, Aeropuerto Mercedita en Ponce y los Puertos Marítimos de Cruceros en el Puerto de San Juan, deben solicitarse todas las propuestas para dicho proyecto en o antes de junio de 2008; luego de ciento veinte (120) días se finalizará con la selección de la propuesta agraciada.
c. La Autoridad de los Puertos (o su concesionario) podrá cobrar al público en general por estos servicios una tarifa competitiva, comparable con otros aeropuertos que utilicen el mencionado sistema de Internet. En la medida en que los gastos e ingresos operacionales del servicio de Internet aquí provisto lo permita, la Autoridad tratará de permitir al pasajero de por lo menos los primeros quince (15) minutos de conexión a la Internet libre de costo.
d. Por lo cual, todas las propuestas indicadas tendrán que incluir la disposición que en la presente medida se promueve, la cual es ofrecer un término gratuito obligatorio único, de por lo menos quince (15) minutos, a los usuarios del sistema una vez acceden al mismo en un día natural. Este privilegio sólo será para uso de los pasajeros. No aplicará el mismo a empleados de la Autoridad ni a sus concesionarios o sus empleados, visitantes que no estén en tránsito de viajes en los aeropuertos o en atraque de barcos cruceros.
Artículo 3.- Si luego de la publicación de la solicitud de propuestas en alguno de los muelles o aeropuertos de la Autoridad de los Puertos no se recibiese propuesta competitiva o razonable de entidad privada para ofrecer el servicio, la Agencia quedara relevada de instalar el mencionado servicio de Internet por no haber interés en la industria para realizarse el mismo.
Artículo 4.- Para cumplir con los propósitos de esta Ley, se autoriza a la Autoridad de los Puertos a solicitar, recibir, parear y administrar fondos locales y federales, o llegar a acuerdos mediante negociaciones con compañías o empresas que provean o puedan brindar estos servicios de conexión bajo los términos de esta Ley.
Artículo 5.- Conforme la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, conocida como la “Ley de la Autoridad de los Puertos”, se autoriza al Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico el adoptar e implantar en un término de noventa (90) días calendarios, un plan de trabajo para cumplir con los propósitos de esta Ley una vez aprobada.
Artículo 6.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Artículo 7.- La implementación de esta Ley debe ser efectiva a los ciento veinte (120) días de la aprobación de la misma.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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