Ley Núm. 47 del año 2008


(P. de la C. 3610), 2008, ley 47

 

Para adicionar la Sección 2513, al Capítulo 3 de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

LEY NUM. 47  DE 29 DE ABRIL DE 2008

 

Para adicionar la Sección 2513, al Capítulo 3 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de eximir a los centros de cuido de niños del  pago del impuesto sobre la venta (IVU).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            En Puerto Rico todos sabemos que la mujer constituye uno de los pilares de nuestra fuerza trabajadora. Para el año 2004 de acuerdo a estadísticas del Departamento del Trabajo, el 36.6 por ciento de  la fuerza laboral de nuestro país recaía sobre la mujer. 

 

            El Departamento del Trabajo en el año 2004 determinó que había 152,000 mujeres en la Administración Pública del país y establecen que la fuerza laboral aumentó de un 35% en el 2000 a un 36.6% en 2004. Este dato nos dá la razón de que éstas, para cumplir con su horario de trabajo tienen que dejar en manos de centros de cuido a sus pequeños, para poder salir a ganarse la vida.  En muchos de los casos están obligadas hacerlo porque, además, son  jefas de familia.  El  alto costo de vida ha hecho que la mujer que antes se quedaba en su casa para el cuido de sus hijos haya tenido que tirarse a la calle a trabajar para ayudar a mantener los gastos de su hogar. 

 

            Los centros de cuido de niños no sólo ayudan a nuestras mujeres trabajadoras sino que ejercen una función social.  El gobierno además de reglamentarlos y supervisarlos debiera ayudarles con la función social que éstos ejecutan, ofreciéndoles ventajas y condiciones para que puedan cumplir no sólo su función de cuido sino una labor preventiva a uno de los males más tristes que azota nuestra sociedad,  que es el maltrato de niños. 

 

            El sueldo de estas madres trabajadoras apenas le da para el pago del cuido de sus hijos en estos centros, por lo que imponerle una contribución adicional al costo mensual que pagan es completamente injusto y podrían obligar a las madres a buscar alternativas menos costosas que pudieran poner en riesgo la vida de los niños.  También éstas podrían tomar como alternativa convertirse en dependientes de las ayudas que ofrece el gobierno, por entender que es más rentable, que formar parte de la fuerza trabajadora que hoy día tiene que enfrentarse a los altos costos de la gasolina, alza de peajes y gastos fuera del hogar.

 

            Esta Asamblea Legislativa, con esta medida, considera necesario atender cualquier problemática que pueda encarecer aún más los altos costos de los centros de cuido en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:  

 

Artículo 1.-Se adiciona la Sección 2513, al Capítulo 3 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para que lea como sigue:

 

“Sección 2513.-Exención de Centros de Cuido de Niños

 

Estarán exentos de los impuestos dispuestos por este Subtítulo, los centros de cuido de niños licenciados por el Departamento de la Familia.

 

Artículo 2 -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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