Ley Núm. 48 del año 2008


(P. de la C. 3623), 2008, ley 48

 

Ley de la Beca al Joven Bilingüe de la Cámara de Representante de P.R.

LEY NUM. 48  DE 29 DE ABRIL DE 2008

 

Para instituir en la Cámara de Representantes de Puerto Rico la “Beca al Joven Bilingüe”, y para establecer los procedimientos para su otorgamiento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La enseñanza y posterior aprendizaje del inglés son algunos de los elementos más fundamentales para asegurar el buen desempeño de cualquier profesional en su trabajo ya sea en la empresa privada o en el Gobierno. Es reconocido que el inglés es el idioma comercial por excelencia y por tal razón es hora de que el mismo sea debidamente propulsado para que la ciudadanía la aprenda.

 

      Son muchos los detractores que entienden que aprender inglés afectará adversamente nuestra esencia y buen manejo del idioma español, sin embargo, los estudios existentes con respecto al bilingüismo sugieren que a diferencia de los monolingües, los primeros demostraron ser más atentos a relaciones semánticas; son superiores en las reglas y estructuras lingüísticas, tienen mayor conciencia mentalingüística, tienen mayor efecto en el pensamiento divergente y en la creatividad; son más efectivos en una variedad de medidas cognoscitivas, como por ejemplo, formar y entender conceptos y tienen mayor habilidad para monitorear sus ejecuciones mentales.

 

      Por otra parte, en un estudio efectuado por la Lcda. Torres Lladó (1984) se señaló que aunque los estudiantes en el sistema público de Puerto Rico reciben doce (12) años de instrucción en el inglés, no logran desarrollar proficiencia en el uso del mismo, ni pueden comunicarse en este idioma. Señaló, además, en un estudio llevado a cabo en 1976 que la deficiencia de los estudiantes para comunicarse en español no se debe a que se les enseña inglés, sino a la pobre instrucción del español. Ella postula que los dos idiomas pueden co-existir.

 

Dado lo anterior, la actual Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende meritorio y muy conveniente establecer un instrumento de apoyo a aquellos estudiantes que deseen y logren dominar los idiomas inglés y español. Es imperativo que el Estado propicie y desarrolle el modelo del ciudadano bilingüe desde una edad temprana, cuestión de que las futuras generaciones se encuentren mejor preparadas para enfrentar los retos de las nuevas tendencias económicas y tecnológicas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo  1.-Se instituye la “Beca al Joven Bilingüe”, la cual otorgará anualmente la Cámara de Representantes de Puerto Rico a un estudiante de cuarto año de escuela superior del sistema de educación pública, el cual será seleccionado por un comité designado por el Presidente de la Cámara de Representantes.

 

      Artículo 2.-El comité, en coordinación con el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, organizará certámenes, coordinará y supervisará actividades en las regiones educativas para llevar a cabo la encomienda de seleccionar al estudiante al cual se le otorgará la beca, conforme con la reglamentación que el Presidente de la Cámara de Representantes establezca para la concesión de la misma.

 

      Artículo 3.-Dicha beca se otorgará en metálico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico separará anualmente de su Presupuesto General de Gastos la cantidad de dos mil quinientos (2,500) dólares para su otorgamiento.

 

      Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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