Ley Núm. 77 del año 2008
(P. de la C. 3983), 2008, ley 77
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 43 de 2005: Nueva distribución de $28,750,000 dólares para obras en los municipios de Toa Baja, Barceloneta y Manatí y para otros fines.
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 43 de 2005 a los fines de establecer una nueva distribución de la cantidad de veintiocho millones setecientos cincuenta mil (28,750,000) dólares para obras en los municipios de Toa Baja, Barceloneta y Manatí; para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 43 de 2005 se autorizó la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias en los municipios de Puerto Rico. En la Ley se hizo una distribución de los fondos y por medio del Artículo 14 de la misma se le asignó a los municipios de Manatí y Toa Baja la cantidad de veintiocho millones setecientos cincuenta mil (28,750,000) dólares. Este proyecto de ley tiene como finalidad hacer una redistribución de los referidos fondos sin afectar la cantidad de fondos asignada al Municipio de Toa Baja.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 43 de 2005, para que lea como sigue:
“Artículo 14.-Del producto de la venta de los bonos emitidos bajo las disposiciones de esta Ley queda la cantidad de veintiocho millones setecientos cincuenta mil (28,750,000) dólares, bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, que este año no ingresarán al Fondo de Mantenimiento Extraordinario, creado por la Ley Núm. 66 de 14 de agosto de 1991, según enmendada, y se dispone, que de estos recursos, seis millones (6,000,000) de dólares serán utilizados para la construcción del techo al Coliseo Municipal de Manatí; nueve millones (9,000,000) de dólares para la canalización, expropiación y otras obras relacionadas en el Sector Cachete del Municipio de Barceloneta; un millón (1,000,000) de dólares para la canalización de las aguas pluviales en el Sector Boquillas del Municipio de Manatí; un millón trescientos setenta y cinco mil (1,375,000) dólares para el dragado y otras mejoras en el Caño Tiburones y el remanente de once millones trescientos setenta y cinco mil (11,375,000) dólares será utilizado para la canalización del Río La Plata en Toa Baja.”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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