Ley Núm. 78 del año 2008


(P. de la C. 3257), 2008, ley 78

 

Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 1993:  A fines de requerir la expedición de un certificado médico a los estudiantes beneficiarios del Plan de la Reforma de Salud

Ley Núm. 78 de 30 de mayo de 2008

 

Para enmendar el Inciso A de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 1993, según enmendada, a fines de requerir la expedición de un certificado médico a los estudiantes beneficiarios del Plan de la Reforma de Salud, luego del examen anual dispuesto por Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La salud es la base para garantizar un buen aprovechamiento escolar. “La salud es un asunto social, económico, y político, y sobretodo es un derecho humano fundamental. La desigualdad, pobreza, explotación, violencia e injusticia están a la raíz de la mala salud y de las muertes de las pobres y marginadas. La salud para todas significa que los intereses poderosos tienen que ser cuestionados/disputados, que la globalización tiene que ser opuesta, y que las prioridades políticas y económicas tienen que ser cambiados drásticamente.”  Declaración para la Salud de los Pueblos.

 

Recientemente la Secretaria de Salud, Rosa Pérez Perdomo, expresó que la obesidad es un problema de salud que sufre el sesenta y dos (62%) por ciento de la población de Puerto Rico, y que el mismo ha alcanzado niveles epidémicos en la Isla y advirtió sobre los serios peligros que esta tendencia entraña para los puertorriqueños.  El consumo excesivo de alimentos altos en grasa y azúcar, unido a la pobre o ninguna actividad física fueron señalados por la titular como factores de riesgo que conducen a la obesidad.

 

Según el “Behavioral Risk Factor Surveillance System” (BRFSS2003) en Puerto Rico, el sesenta y tres punto seis (63.6%) por ciento de la población tiene problemas de sobrepeso u obesidad.  Este mismo estudio reveló que en toda la nación americana este por ciento es de 59.5.   Por ende,  los puertorriqueños están demostrando tener más problemas en el cuido de su salud, precisamente por la falta de prevención.  Estas estadísticas son bastante preocupantes porque, como es sabido, la carencia de actividad física y una pobre alimentación llevan a otras condiciones de salud como son: la hipertensión, diabetes, colesterol alto, y así sucesivamente.  De hecho, el diez punto seis (10.6%) por ciento de los puertorriqueños padecen de diabetes (BRFSS, 2004), y el veintisiete punto tres (27.3%) por ciento de hipertensión (BRFSS, 2003).

 

Diferentes organizaciones de la Salud, como el “Center for Disease Control and Prevention” (CDC) y la Organización Panamericana de la Salud, recomiendan hacer ejercicios, aproximadamente 5 a 6 veces en semana con una duración mínima de 30 minutos.  Esta actividad física moderada reduce el riesgo de desarrollar enfermedades cardíacas, cáncer del colon, hipertensión y diabetes.  Además, mejora la circulación, aumenta la fuerza y la flexibilidad, así como mejora circunstancialmente los estados anímicos, disminuyendo  así la posibilidad de atravesar una depresión.

 

El problema de la obesidad y sobrepeso va en aumento constante en la población estudiantil de nuestro país.  Definitivamente es un problema de salud pública que afecta desproporcionadamente a la población pediátrica.  Por lo tanto, el Departamento de Educación y el Departamento de Salud deben trabajar conjuntamente en la realización de clínicas de cernimiento y desarrollo de perfiles individualizados de riesgo que incluyan condición física, antropometría, eficiencia física, orientación sobre buena alimentación, no iniciación en el uso y abuso de alcohol y tabaco, entre varios otros. 

 

En días recientes el gobierno de Puerto Rico ha iniciado una campaña dirigida a promover una mejor condición física en nuestros estudiantes y a crear conciencia en cuanto a la importancia de buenos hábitos alimenticios y de ejercitarse.  Esta iniciativa es una loable pero si no proveemos a nuestros estudiantes de las herramientas necesarias para el logro de tal finalidad, dicha iniciativa no pasará de ser sólo una propuesta más.

 

Mediante la Ley Núm. 296 de  11 de septiembre de 2000, conocida como la “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, la cual tiene como finalidad el que todo estudiante, previo al comienzo del curso escolar sea sometido a pruebas de cernimiento a los fines de poder detectar cualquier condición que le pueda afectar en su funcionamiento en la escuela.  Esta Ley requiere que el Departamento de Salud en coordinación con el Departamento de Educación diseñe un documento que deberá contener el resultado de las pruebas requeridas por Ley y el mismo tiene que ser certificado por un médico.  El cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm. 296, supra, sería una herramienta útil a los fines de poder contar con un historial clínico completo del estudiante, y así poderle ofrecer aquellos servicios que sean necesarios a la condición particular de cada estudiante.

 

Lamentablemente, por decisión del Departamento de Salud, y sin que esta Asamblea Legislativa lo hubiere autorizado, el Departamento de Salud le notificó al Departamento de Educación que la Ley Núm. 296, supra, estaba en suspenso hasta tanto el Departamento de Salud notificara otra cosa.  No hace sentido iniciar una campaña en los medios dirigidos a demostrar la importancia y seriedad que le damos a la salud, la educación y nutrición de nuestros niños, y que de forma unilateral se deje de cumplir con una Ley cuya finalidad es precisamente garantizar dichos beneficios a nuestros estudiantes.

 

Este proyecto de ley tiene como finalidad garantizar a los estudiantes, que son beneficiarios de la Reforma de Salud que se le realicen las pruebas de cernimiento dispuestas por la Ley Núm. 296, supra, y que se les expida la correspondiente certificación.  De esta forma el Departamento de Educación estará en una mejor posición para establecer currículos que atiendan las necesidades específicas de la población estudiantil. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Inciso A de la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo VI.-

PLAN DE SALUD

 

 

Sección 6.-Cubierta y Beneficios Mínimos.-

 

Los planes de salud tendrán una cubierta amplia, con un mínimo de exclusiones. No habrá exclusiones por condiciones preexistentes, como tampoco períodos de espera, al momento de otorgarse la cubierta al beneficiario.

 

...

 

Cubierta C.- En su cubierta ambulatoria los planes deberán incluir, sin que esto constituya una limitación, lo siguiente:

 

(1)       Servicios de salud preventivos:

 

(a)       Vacunación de niños y adolescentes hasta los dieciocho (18) años de edad.

 

(b)      Vacunación contra la influenza y pulmonía de personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, y/o niños y adultos con enfermedades de alto riesgo como enfermedades pulmonares, renales, diabetes y del corazón, entre otras.

 

(c)       Visita al médico primario para examen médico general una vez al año.  En el caso de los estudiantes beneficiarios de este plan, los mismos tendrán derecho a que se le realicen anualmente las pruebas de cernimientos requeridas por la Ley Núm. 296 de  2000, y a que el médico primario le expida una certificación a tales fines.

 

(d)      Exámenes de cernimiento para cáncer ginecológico, de mama y de próstata, según las prácticas aceptables.

 

(e)       Sigmoidoscopía en adultos mayores de cincuenta (50) años a riesgo de cáncer del colon, según las prácticas aceptables.

 

(2)       Evaluación y tratamiento de beneficiarios con enfermedades conocidas:

 

La evaluación y tratamiento inicial de los beneficiarios se llevará a cabo por el médico primario escogido por el paciente entre los proveedores del plan correspondiente.

 

Los médicos primarios tendrán la responsabilidad del manejo ambulatorio del beneficiario bajo su cuidado, proveyéndole continuidad en el servicio. Asimismo, éstos serán los únicos autorizados a referir al beneficiario a los médicos de apoyo y proveedores primarios.”           

 

            Artículo 2.-La Administración de Seguros de Salud determinará mediante reglamento la cantidad que el médico primario podrá facturar por concepto de la certificación requerida por esta Ley y revisará anualmente la fijación de tales costos.

 

            Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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