Ley Núm. 82 del año 2008
(P. de la C. 4293), 2008, ley 82
Para añadir un nuevo inciso (p) a la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 1931: Ley de Pago de Salarios.
Para añadir un nuevo inciso (p) a la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley de Pago de Salarios”, a los fines de permitir el descuento voluntario de nómina para donativos a la Universidad de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las universidades públicas de los Estados Unidos se nutren de tres fuentes para su funcionamiento: el dinero que reciben del Estado, el que recaudan por concepto de matrícula y otros derechos, y las aportaciones del sector privado. La Universidad de Puerto Rico no se había enfocado en cultivar esta última tercera fuente hasta los últimos años.
Con el propósito de apoyar la generación de una cultura de filantropía en Puerto Rico a favor de la Universidad, en la misma tradición de las universidades públicas y privadas en los Estados Unidos y otras partes del mundo, la Universidad de Puerto Rico inició un esfuerzo dirigido a convocar a exalumnos y amigos, individuos y corporaciones a apoyar económicamente la gestión que ésta realiza como primer centro docente.
La Agenda para la Planificación de la Universidad, Diez para la Década, aprobada por la comunidad universitaria en el año 2006, establece como una de las metas del proyecto universitario: ampliar las bases y la solidez de la financiación universitaria. La Universidad ha elaborado y puesto en ejecución un plan de captación de fondos privados con el propósito de cultivar la filantropía y convertir los donativos privados en una tercera fuente sostenida de ingresos. Para el éxito de este esfuerzo es necesario crear el hábito de dar e identificar formas de facilitar que los individuos puedan hacer donativos a la Universidad.
Esta medida permite que la Universidad pueda recabar donativos de sus exalumnos a base de deducción en las nóminas. Asimismo, posibilita que la Universidad recabe del patrono de sus exalumnos el pareo de los donativos de éstos. Es decir, esta medida posibilita que en Puerto Rico cobre vigencia el sistema de pareos exalumnos-patrono en los donativos a la Universidad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (p) en la Sección 5 de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley de Pago de Salarios”, a los fines de que lea como sigue:
“Sección 5.-Pago de Salarios-Deducciones Permitidas
Salvo en los casos previstos en esta Sección, ningún patrono podrá descontar ni retener por ningún motivo parte del salario que devengarán los obreros excepto:
(a) …
(p) Cuando el obrero o empleado autorizare, por escrito, a su patrono a descontar de su salario determinada suma, para que sirva de contribución, aportación o donativo a las campañas de recaudación de fondos de la Universidad de Puerto Rico. Será responsabilidad del patrono realizar los desembolsos correspondientes y remitir los mismos a la Universidad de Puerto Rico.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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