Ley Núm. 84 del año 2008
(P. del S. 1411), 2008, ley 84
Para enmendar la Regla 27.4 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979: Medios alternos de reproducción y preservación de una deposición.
LEY NUM. 84 DE 3 DE JUNIO DE 2008
Para enmendar la Regla 27.4 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, según enmendadas, con el propósito de que se conceda a las partes, en un pleito civil, la facultad de elegir un método alterno para tomar deposiciones, sin solicitar permiso del Tribunal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico están diseñadas y deben interpretarse de forma tal que se garantice la solución justa, rápida y económica de los procedimientos civiles (Regla 1). Por esta razón, se han adaptado al progreso tecnológico, con el fin de agilizar la consecución de este objetivo en el trámite judicial. Así, se permite, por ejemplo, el uso de métodos alternos a la estenografía para la toma de deposiciones, tales como el video o la grabación de voz. No obstante, la eficiencia del uso de medios electrónicos está limitada por la exigencia procesal de solicitar permiso del Tribunal para su uso, para lo cual el juzgador tiene total discreción.
Actualmente, no existe razón para discriminar con el uso de la tecnología en estos procedimientos, y el omitir el trámite de solicitar permiso al Juez no implica que éste quede desplazado de su función de velar que el procedimiento judicial sea uno confiable y transparente.
Por los motivos antes expuestos, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los efectos de permitir la toma de deposición por video o grabación de voz, sin solicitar permiso del Tribunal, acompañadas a su vez, por aquellas salvaguardas procesales dirigidas a asegurar la autenticidad e integridad del testimonio recogido, como fue recomendado por el Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Civil en su Informe de 1996 y como se ha hecho en la jurisdicción federal. Así, no sólo se protege la garantía de soluciones justas, rápidas y económicas de los procedimientos civiles, sino que además, en el mejor interés de la justicia, los testimonios se perpetúan de la forma más fidedigna posible. En muchas ocasiones, el lenguaje corporal es mucho más abarcador que las meras palabras. Esto se conoce comúnmente como demeanor y es función del juzgador de hechos aquilatarlo cuando el testigo no esté disponible, conforme a derecho o cuando se le confronte con una declaración anterior.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Regla 27.4 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 1979, para que se lea como sigue:
“Regla 27.4.-Medios alternos de reproducción y preservación
(a) La parte que solicita la deposición podrá elegir que ésta sea tomada o grabada por cualquier otro medio diferente al de la estenografía, taquigrafía o cualquier otro medio similar, tal como la grabación de video o sonido, o ambas. Las “Reglas para la Grabación y Duplicación en Cinta Videomagnetofónica en los Tribunales” de 30 de diciembre de 1981, dispondrán la manera en que habrá de tomarse o grabarse la deposición, así como la custodia y disposición de la misma y proveerá para que dicho testimonio sea grabado y preservado en forma correcta y confiable. Si se hace la toma de deposición por medios diferentes a los estenográficos, taquigráficos o medios similares, cualquier parte podrá, a su costo, tomar y transcribir dicha deposición mediante estenografía, taquigrafía o cualquier otro medio similar.
(b) El procedimiento para preservar y reproducir una toma de deposición mediante algún método de sonido o video y sonido simultáneo será como sigue:
1. La notificación de la toma de deposición se efectuará conforme a la Regla 27.2.
2. La toma de deposición comenzará identificando el caso, las partes, los abogados presentes, el día, la hora y el lugar en el cual está siendo tomada la misma.
3. Si la deposición se preservara mediante cualquier método de video y sonido simultáneo, el deponente se tratará de conformidad con las disposiciones de la Regla 25 y, en caso de que el equipo de grabación no provea reloj interno, se situará próximo a un reloj que permanecerá a la vista de la cámara en todo momento mientras dure la deposición.
4. Una vez concluida la deposición, parcial o totalmente, su promovente efectuará una exposición a esos efectos, incluyendo fecha y hora.
(c) Las partes interesadas tienen derecho a que la persona o la parte que tome la deposición les provea copia fiel de la misma, previo el pago del costo razonable de la duplicación.
(d) Si la preservación y reproducción de la deposición se efectúa mediante un método de video y sonido simultáneo, el equipo y cinta videomagnetofónica será de amplio acceso y uso.
Artículo [2]. - Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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