Ley Núm. 92 del año 2008
P. de la C. 3385, 2008, ley 92
Ley de la Reserva Natural del Humedal Punta Viento de Patillas.
Ley Núm. 92 de 16 de junio de 2008
Para designar como “Reserva Natural el Humedal de Punta Viento”, ubicado en el Sector El Bajo del Municipio Patillas; delimitar el área del humedal y la cuenca que nutre al mismo; ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras que designen una partida en su Presupuesto 2008-2009 para los propósitos de esta Ley; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la preservación protección y uso adecuado de los recursos naturales. Como parte de la declaración de política pública ambiental, el Estado reconoce la necesidad de mantener un balance adecuado entre todos los componentes del medio ambiente natural y los cambios propios del desarrollo de un pueblo.
Para llevar a cabo la política pública enmarcada en Ley, es responsabilidad del Estado utilizar todos los medios prácticos, en armonía con otras consideraciones esenciales de la política pública, para mejorar y coordinar recursos de la Isla con el fin de que Puerto Rico pueda cumplir con las responsabilidades de cada generación como custodio del medio ambiente para beneficio de las generaciones subsiguientes; asegurar para todos los puertorriqueños agua limpia, aire puro, tierras y ambientes naturales, paisajes seguros, saludables, productivos y estéticos y culturalmente placenteros; preservar los importantes aspectos históricos, culturales y naturales de nuestro patrimonio, y mantener hasta donde sea posible, un medio ambiente que ofrezca diversidad y variedad a la selección individual.
Un humedal es una zona de tierras planas en la que la superficie se encuentra anegada permanente o intermitentemente, al cubrirse regularmente de agua, el suelo se satura, quedando desprovisto de oxígeno y dando lugar a un ecosistema híbrido entre los puramente acuáticos y los terrestres. La vegetación y la fauna de los humedales por lo general es endémica y se diferencia de manera clara de la de zonas adyacentes. Grandes familias de aves y reptiles están únicamente adaptadas a entornos de este tipo. Es por tanto la biodiversidad de los humedales, la que los convierte en un recurso ecológico crucial.
Además de su valor ecológico, los humedales cumplen importantes funciones climáticas, previniendo inundaciones, estabilizando la línea costera, recargando los acuíferos subterráneos y estabilizando las condiciones locales, particularmente lluvias y temperatura. Es en la particularidad de este recurso que radica más que la necesidad de preservarlo, el deber de hacerlo.
El Municipio de Patillas conocido como la “Esmeralda del Sur”. Este nombre surge por la diversidad de recursos naturales de alto valor ecológico. Este Municipio cuenta playas, uno de los lagos más hermosos de Puerto Rico. Asimismo, está rodeado de montañas y otros cuerpos de aguas como lo son ríos y humedales.
El humedal Punta Viento, se encuentra ubicado en el pueblo de Patillas, la “Esmeralda del Sur”. Este contiene el único bosque de Pterocarpus officinalis en el sur de Puerto Rico. El humedal abarca sobre cien (100) cuerdas de extensión, y donde predomina el Pterocarpus officinalis, conviven especies costeras con especies de tierra adentro y especies de agua dulce con especies de agua salada.
El bosque exhibe características muy singulares que no están presentes en ningún otro lugar en Puerto Rico: aguas con un alto contenido de sal en cuyo medio se encuentra un pozo de agua dulce; una enorme cantidad de plántulas a los pies de altos y frondosos árboles maduros; especies de agua dulce como el Acrosticum y la Typha domingensis a metros de distancia de las cuatro (4) especies de mangle que existen en Puerto Rico, especies que requieren de distintos grados de salinidad para sobrevivir. Además, cuenta con mangles blancos conocido como Laguncularia Racemosa, que es la segunda especie más abundante en el humedal.
La Asamblea Legislativa del Gobierno de Puerto Rico considera meritorio delimitar y designar el humedal Punta Viento, que se encuentra ubicado en el Municipio de Patillas, como reserva natural. Con esta legislación se cumple con los postulados constitucionales, ambientales, y morales de nuestro pueblo, es que reafirmamos una vez más nuestro compromiso de velar para que generaciones futuras puedan disfrutar de lo que hoy es parte de nuestra identidad como pueblo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el manejo de los recursos naturales esté enmarcado dentro del principio de conservación en armonía con un desarrollo ecológicamente sostenible. Es imperativo dirigir el proceso de planificación hacia el logro de un desarrollo integral sostenible, asegurando el sabio uso del recurso tierra y fomentando la conservación de nuestros recursos naturales para el disfrute y beneficio de las generaciones presentes y futuras. Además, es necesario identificar, proteger y conservar los terrenos de alto valor ecológico que forman parte de nuestro patrimonio natural.
Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) Conservación - Significará la protección y utilización limitada de un recurso natural y ecológico, con el fin de mejorar y mantener sus condiciones y características naturales.
b) Departamento - Significará el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c) Desarrollo Ecológicamente Sostenible - Significará el desarrollo que atiende las necesidades de las generaciones actuales, dentro de las limitaciones impuestas por el medioambiente, sin sacrificar la capacidad de las generaciones futuras para atender sus necesidades esenciales.
d) Preservación - Significará el cuido y protección de un recurso natural, cultural o ecológico único o importante, con el fin ulterior de estudiarlo y contemplarlo en forma restringida, limitada y controlada.
e) Reserva Natural - Significará un área reconocida y recomendada por el Departamento, a designarse por la Junta de Planificación con fines de preservación, conservación y manejo, ya sea por sus características físicas, ecológicas o geográficas, o por el valor social de los recursos naturales existentes allí, a tono con los objetivos y la política pública del Plan de Usos de Terrenos en vigencia, según adoptado por la Junta de Planificación.
f) Secretario – Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Se designa los terrenos del Humedal Punta Viento del Municipio Patillas como Reserva Natural, cuya cabida superficial es de doscientas cincuenta y cuatro punto ochenta y una (254.81) cuerdas de extensión. Se designa también como parte de la Reserva del Humedal Punta Viento de Patillas la zona de amortiguamiento de la misma, que consistirá de una extensión de aproximadamente 229 cuerdas. Estás se extienden ininterrumpidamente en dirección norte a partir de los límites noreste, norte y noroeste de la reserva natural, y culmina adyacente a la servidumbre sur del tramo de la carretera PR-3 comprendido entre los km. 116.1 y 118.4 de dicha ruta, excluyéndose estructuras y viviendas existentes en la zona al momento de aprobarse esta Ley.
Se ordena a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos y a cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con ingerencia en este asunto, a emitir una prohibición absoluta y total al otorgamiento de consultas de ubicación y permisos de construcción y de uso de los terrenos sujetos a esta Ley, para cualquier uso ajeno a la conservación y preservación ecológica del área.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá, en el término de ciento veinte (120) días de aprobada esta Ley, confeccionar e implantar un “Plan para la Conservación y Manejo de la Reserva del Humedal Punta Viento de Patillas”. Este Plan de Conservación y Manejo integrado, deberá considerar los siguientes criterios:
1. Establecer el deslinde específico y los propietarios del área geográfica que será designada como Reserva Natural.
2. Proveer el diseño esquemático del área.
3. Determinar los costos del proceso de expropiación, incluido los costos administrativos y operacionales del proyecto.
4. Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr la conservación y manejo de la Reserva Natural a tenor con los propósitos consignados en esta Ley.
5. Monitorear la efectiva implantación de la prohibición en el otorgamiento de permisos de ubicación u construcción, y en la denegación de los permisos en proceso que sean incompatibles con esta Ley.
El “Plan de Manejo y Preservación”, así como cualquier enmienda o modificación y los estudios que se realicen serán enviados al Gobernador del Gobierno de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa.
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrá facultad para expropiar cualesquiera propiedades, estructuras o edificaciones particulares o privadas enclavadas en la finca en cuestión, colindantes con, o adyacentes a, dicha finca, que a su juicio deban formar parte de la Reserva Natural creada por esta Ley. Además, tendrá los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de esta Ley, así como todos los poderes adicionales implícitos e incidentales que sean apropiados y necesarios para efectuar, llevar a cabo, desempeñar y ejercitar los poderes antes mencionados y para alcanzar los fines dispuestos por mandato legislativo.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras identificarán los fondos necesarios para sufragar los costos iniciales de la implantación de esta Ley, en su Presupuesto 2008-2009. Estos fondos responden por su deber de mitigar el impacto ambiental resultante de la ampliación de la PR-53.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
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