Ley Núm. 102 del año 2008
(P. del S. 1335), 2008, ley 102
Para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación. –Cambios en Puestos de Directores Escolares
Ley Núm. 102 de 30 de junio de 2008
Para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 1999, según enmendada, y redesignar los incisos subsiguientes, a fin de disponer que el Secretario de Educación establezca un procedimiento interno de transición para atender cambios en puestos de Directores Escolares.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los Directores Escolares se consideran la “columna vertebral” de las escuelas públicas de Puerto Rico. Son ellos los que imparten y velan por que se cumpla con la disciplina en los planteles escolares. Toda escuela necesita un guía, necesita de un líder, y esos son los Directores Escolares de Puerto Rico.
El objetivo de esta Ley es requerir que el Departamento de Educación, por conducto del Secretario de Educación, en su función de Director Administrativo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, establezca un mecanismo interno para atender cambios en puestos de Directores Escolares de una forma ordenada, de manera que se pueda transferir y preservar la información que han adquirido en el desempeño de sus funciones oficiales.
Los Directores Escolares son los funcionarios que implantan día a día el Sistema de Educación. Ellos, entre otros deberes, supervisan la actividad docente de las escuelas bajo su jurisdicción; custodian los expedientes de personal y académicos; conocen las necesidades y fortalezas de los maestros, estudiantes y la comunidad; además de tener la responsabilidad de facilitar todos los documentos que se le requieren en las auditorías relacionadas con las funciones administrativas y fiscales. A pesar de tener éstas y otras grandes responsabilidades, la experiencia ha demostrado que en casos en que llega un nuevo Director Escolar a una escuela, no hay nadie que pueda ofrecerle una orientación sobre los asuntos administrativos, escolares o fiscales de esa escuela en particular; ni existe un mecanismo para transferir la custodia de los documentos que estuvieron bajo la tutela del anterior Director Escolar.
Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso con la clase magisterial de Puerto Rico y, es por ello, que entiende necesaria la medida que se presenta, con el propósito de que el Secretario de Educación pueda establecer el procedimiento interno y así poder atender los cambios en los puestos de los Directores Escolares de nuestras escuelas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un inciso (i) al Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 6.04.-Facultades y Obligaciones del Secretario en el Ambito Administrativo.-
En su función de Director Administrativo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
(a) …
(h) …
(i) Adoptará un procedimiento de transición ordenado aplicable al puesto de Director Escolar de manera que, previo a que su ocupante cese en sus funciones o se mueva de puesto por ascenso, cambio o por cualquier otro mecanismo administrativo, esté obligado a compartir la información sobre los asuntos administrativos y fiscales que haya adquirido en el ejercicio de sus funciones con el Director Escolar entrante o con algún otro funcionario del Departamento, especialmente designado para ello, que luego pueda orientar al Director Escolar entrante. Entre otras cosas, este procedimiento debe requerir la preparación de un informe escrito y especificar los temas o asuntos mínimos que debe contener.
...”
Artículo 2. - Se redesignan los actuales incisos (i) a (y), respectivamente, como (j) a (z) del Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada.
Artículo 3. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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