Ley Núm. 113 del año 2008
(P. del S. 1553), 2008, ley 113
Para enmendar la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994
Ley Núm. 113 de 16 de julio de 2008
Para enmendar la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de conceder una deducción adicional a los contribuyentes que aporten al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Fundada en 1903, la Universidad de Puerto Rico ha trascendido el marco de lo educativo para convertirse en el proyecto cultural más importante de Puerto Rico. Al presente, la Universidad cuenta con una matrícula que se acerca a los 70,000 estudiantes, un grupo de los más talentosos jóvenes de Puerto Rico, y agrupa más de 5,000 profesores, parte de lo mejor de la intelectualidad puertorriqueña. Entre su oferta académica, la Universidad cuenta con 514 programas, subgraduados y graduados. En junio de 2004, la Universidad graduó a 10,690 estudiantes, lo que revalidó su posición como líder en la formación de profesionales vinculados a todas las áreas del quehacer puertorriqueño.
Para poder mantener un servicio de primera, la Universidad de Puerto Rico enfrenta a diario el reto de presentar una mayor y más diversificada oferta académica para beneficio de sus estudiantes y, en última instancia, para beneficio de Puerto Rico. En ese sentido, la Universidad debe ofrecer a sus alumnos y a su Facultad mayores oportunidades de desarrollo y crecimiento intelectual.
El Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico quedó establecido en el año 1996 mediante una aportación inicial de $5,000,000. A diciembre de 2004, el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico había incrementado a $47,586,807, lo que representa un crecimiento de sobre 900% desde su creación. Al presente, el Fondo tiene sobre $53 millones en dotación.
Con su capital duplicado, el Fondo ha auspiciado en los últimos dos años sobre 237 becas, además de conferencias magistrales. Además, se han distribuido sobre $670 mil en ayuda directa a los estudiantes, Facultad y programas académicos y de investigación.
El Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico representa una excelente manera de contribuir al fortalecimiento fiscal de la institución. El fortalecimiento del Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico será un elemento determinante en el desarrollo y crecimiento de la Universidad en el Siglo XXI.
Para esta Asamblea Legislativa, la solidez fiscal de la Universidad de Puerto Rico es fundamental. Las universidades públicas modernas cuentan con tres fuentes de financiamiento: las aportaciones estatales, los recursos que genera por el cobro de sus servicios y el producto de la filantropía de los ciudadanos. Es un reto que debemos asumir. Para esto, se concede un incentivo contributivo para las aportaciones filantrópicas que se hagan al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Se añade un nuevo subinciso (5) y se reenumeran los subincisos siguientes, al Subtítulo A, Capítulo 2, Subcapítulo B, Sección 1023, Inciso (bb) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para que lea como sigue:
“Sección 1023. – Deducciones del Ingreso Bruto
Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:
(a)
(bb) Deducciones adicionales. – En el caso de un individuo se admitirán como deducciones del ingreso bruto ajustado, en adición a la deducción fija opcional o a las deducciones detalladas, las siguientes partidas:
(1)…
…
(5) Deducción por aportaciones hechas por el contribuyente al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico.
(A) Comprobación. – Un individuo que reclame la deducción bajo este subinciso deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos los cheques cancelados que evidencien tales aportaciones.”
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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