Ley Núm. 129 del año 2008


(P. de la C. 4274), 2008, ley 129

 

Para enmendar los apartados (a), (b) y (c) de la Sección 1012C de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 129 de 18 de julio de 2008

 

Para enmendar los apartados (a), (b) y (c) de la Sección 1012C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de 1994”, con el propósito de extender hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de varias de sus disposiciones relacionadas a la permutas o transferencias indirectas de contratos de anualidades variables y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Sección 1012C del “Código de Rentas Internas de 1994” otorga hasta el 30 de junio de 2008 para pagar por adelantado una contribución de diez (10%) por ciento sobre ciertas cantidades acumuladas y no distribuidas en un contrato de seguro de vida, dotal o anualidad que sea permutado o transferido a un Contrato de Anualidad Variable Elegible. Esta medida extiende el período para efectuar dicha permuta o transferencia hasta el 31 de diciembre de 2009.  Resulta necesario extender los términos que dispone la Sección 1012C del “Código de Rentas Internas de 1994” para otorgarles a las compañías de seguros locales un período adicional para que éstas estén en posición de emitir contratos de anualidad variable,  y que los contribuyentes puedan realizar los cambios y pagos necesarios para acogerse a la tasa especial de 10% allí dispuesta. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmiendan los apartados (a), (b) y (c) de la Sección 1012C de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para que lean como sigue:

 

“Sección 1012C.-Elección de pagar por adelantado la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en un Contrato de Anualidad Variable.

 

(a)        Cualquier individuo que sea el dueño o beneficiario de un contrato de seguro de vida, dotal o anualidad y que permute en o antes del 31 de diciembre de 2009 dicho contrato por un Contrato de Anualidad Variable Elegible o efectúe una transferencia indirecta a cambio de un Contrato de Anualidad Variable Elegible de acuerdo a la Sección 1112(b)(9) de este Código, podrá elegir pagar por adelantado, en lugar de cualquier otra contribución, una  contribución de diez (10%) por ciento sobre la totalidad de la cantidad acumulada y no distribuida en el contrato cedido o cancelado que de ser distribuida o pagada estaría sujeta a contribución sobre ingresos. El pago de la contribución dispuesta por este apartado deberá remitirse no más tarde del 31 de diciembre de 2009, completando el formulario que para estos propósitos disponga el Secretario.

 

(b)        Cualquier cantidad distribuida por un Contrato de Anualidad Variable Elegible sobre la cual el contribuyente se haya acogido a la tasa preferencial dispuesta en el Apartado (a) de esta Sección  no se incluirá en el ingreso bruto y estará exenta del pago de contribución sobre ingresos bajo este Código y cualquier otra ley sucesora.

 

(c)        Para propósitos de esta Sección constituye un Contrato de Anualidad Variable Elegible todo contrato de anualidad variable emitido en o antes del 31 de diciembre de 2009 por una compañía de seguros organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que sus términos contractuales establezcan que no se podrá efectuar aportaciones adicionales después del 31 de diciembre de 2009.”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados