Ley Núm. 132 del año 2008


(P. del S. 1952), 2008, ley 132

 

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 1996: Ley de la Policía de Puerto Rico

Ley Núm. 132 de 29 de julio de 2008

 

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a fin de establecer el requisito de readiestramiento de los miembros de la Policía de Puerto Rico y facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico para que reglamente los procedimientos de readiestramiento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, se crea la Policía de Puerto Rico y se le impone la obligación de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano; prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.

Como parte de los requisitos para formar parte de la Policía de Puerto Rico, el aspirante es sometido a un examen psicológico, el cual mide el grado de adaptación y manejo de situaciones de conflicto por parte de éste.  Una vez el aspirante pasa el examen psicológico, y en caso de que cumpla con los demás requisitos de admisión, éste es enviado al Colegio Universitario de Justicia Criminal, donde tiene que aprobar todos los requisitos de adiestramiento aplicables.  Luego de concluida la Academia, el Oficial de la Policía es asignado a su área de servicio y a partir de ese momento, no pasa por ningún periodo de readiestramiento a no ser por alguna razón muy específica.

Entendemos que todos los miembros de la Policía de Puerto Rico deben ser readiestrados por lo menos cada dos años.  La meta principal de este readiestramiento es establecer enlaces apropiados entre las fuerzas de la Policía y los servicios del Estado para proporcionar a los agentes de policía la capacitación que permita el manejo seguro de situaciones de conflicto.  El requisito de readiestramiento no es una carga onerosa y el mismo será de amplio beneficio, tanto para la Policía como para nuestra sociedad. 

En la medida en que nuestros agentes son capacitados con las nuevas técnicas y adelantos para la lucha contra la criminalidad contribuimos a formar mejores policías.  La norma de la Policía de Puerto Rico es cumplir las leyes y velar por la vida y seguridad de nuestros ciudadanos, en ocasiones, a riesgo de que el policía pierda su propia vida.  Es por ello que el readiestramiento periódico, primordialmente en el área de servicio a la cual ha sido asignado, redundará en tener agentes más aptos y preparados.

La tarea de ejercer la actividad policial es una de las más complejas y difíciles en cualquier sociedad.  En las democracias, la autoridad y la disposición de la Policía se fundan principalmente en la ley.  No obstante, la Policía debe responder a las demandas públicas de servicio y protección, pero debe resistir si esas demandas fueran a violar los derechos protegidos constitucionalmente de individuos y de grupos. A los policías se les otorga un grado de autonomía profesional como individuos y como organizaciones, el cual deben seguir siendo responsables de observar las normas de la sociedad.

En suma, los policías deben hacer un equilibrio simultáneo entre valores y derechos legítimos, pero conflictivos, entre las demandas de eficacia mientras todavía protegen los derechos individuales, el mantenimiento del orden público, sin restringir indebidamente la libertad, la necesidad de amenazar o de usar la fuerza sin caer en el abuso, y la guía de la ley y de la experiencia profesional. El adiestramiento procura darles los instrumentos intelectuales y prácticos para que puedan tomar decisiones apropiadamente equilibradas.  De ahí surge la importancia de que a nuestros policías se les readiestre por lo menos cada dos años.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.– Se enmienda el inciso (c) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que lea como sigue: 

            “Artículo 5.- Superintendente; facultades, atribuciones y deberes

El Superintendente, como administrador y director de la Fuerza, tendrá las siguientes facultades y deberes: 

            (a)…

(c) Reglamentará los requisitos de reclutamiento, adiestramiento e ingreso a la Fuerza y ejercerá el poder nominador. Además, establecerá mediante reglamento los requisitos de readiestramiento de los miembros de la Policía de Puerto Rico.  Se dispone que dicho readiestramiento será compulsorio cada dos años, luego de haber entrado al servicio, y se limitará a la división de trabajo a la cual esté asignado el oficial de la Policía.

...”

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados