Ley Núm. 160 del año 2008


(P. del S. 595), 2008, ley 160

Para enmendar el inciso (a) de la Regla 15 de las Reglas de Evidencia de 1979

LEY NUM. 160 DE 6 DE AGOSTO DE 2008

 

Para enmendar el inciso (a) de la Regla 15 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, sobre el efecto de las presunciones en casos criminales, a los fines de eliminar la impresión de que el juzgador tenía la obligación de inferir el hecho presumido, si el acusado no presentaba prueba de refutación.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestra jurisdicción, el Derecho Probatorio establece las normas para la presentación, rechazo, admisión, evaluación y suficiencia de la evidencia que presentan las partes en un proceso judicial, con el fin de descubrir la verdad y hacer adjudicaciones rápidas y económicas.  El  Derecho de la Prueba tiene el objetivo de garantizar la confiabilidad de la prueba presentada, excluir prueba que no tiene valor probatorio o que viola principios constitucionales; proteger los derechos de las partes, especialmente los derechos de los acusados; evitar que se confunda al jurado o que se utilice criterio ajeno a la justicia para decidir los casos; y, dirigir el poder de los jueces al establecer las guías para la evaluación del valor probatorio en la evidencia.  En fin, son las reglas que determinan cuál es la prueba que debe llegar al juzgador de los hechos, sea el juez o el jurado, y que pretenden garantizar la justicia en los procedimientos judiciales.  Véase, Emmanuelli; R.; Prontuario de Derecho Probatorio de Puerto Rico, Publicaciones FDEMH, 1994.

La Regla 15 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, dispone la normativa en cuanto al efecto de las presunciones en los casos criminales.  El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha señalado como índice de validez de las presunciones el que éstas no alteren el peso de la prueba impuesta al Estado ni lesionen la presunción de inocencia.  Las presunciones no deben ser arbitrarias ni irracionales.  La enmienda propuesta por esta medida al inciso (a), pretende atemperar el texto de la Regla 15 con la disposición del Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para así salvaguardar el derecho a gozar de la presunción de inocencia de todo acusado.  Dicha enmienda elimina de la Regla actual la apariencia de estar imponiéndole al acusado el peso de la prueba para refutar el hecho presumido.

La Asamblea Legislativa estima prudente y necesario enmendar el inciso (a) de la Regla 15 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, sobre el efecto de las presunciones en casos criminales, a los fines de eliminar la impresión de que el juzgador tiene la obligación de inferir el hecho presumido, si el acusado no presentaba prueba de refutación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se enmienda el inciso (a) de la Regla 15 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, para que lea:

“Regla 15. Efecto de las presunciones en casos criminales.

(a)                En una acción criminal, cuando la presunción perjudica al acusado, su efecto es permitir al juzgador inferir el hecho presumido cuando no se presenta evidencia alguna para refutarlo,  salvo que por ley se disponga otra cosa. Si de la prueba presentada surge duda razonable sobre el hecho presumido, la presunción queda derrotada. La presunción no tendrá efecto alguno de variar el peso de la prueba sobre los elementos del delito o refutar una defensa del acusado.

(b)                Cuando la presunción beneficia al acusado, ésta tendrá el mismo efecto que lo establecido en la Regla 14.

(c)        Al instruirse al jurado sobre el efecto de una presunción contra el acusado, deberá hacerse constar que:

(1)   Basta que el acusado produzca duda razonable sobre el hecho presumido para derrotar la presunción; y

(2)   el jurado no viene obligado a deducir el hecho presumido, aun cuando el acusado no produjera evidencia en contrario, pero puede instruirse al jurado que si considera establecido el hecho básico, puede deducir o inferir el hecho presumido.”

Artículo 2. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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