Ley Núm. 166 del año 2008


(P. del S. 1541), 2008, ley 166

 

Para añadir una nueva Sección 19 a la Ley Núm. 19 de 1977: Ley de la Policía Municipal –Otorgar Medalla al Valor.

LEY NUM. 166 DE 6 DE AGOSTO DE 2008

 

Para añadir una nueva Sección 19 a la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como  “Ley de la Policía Municipal”, a los fines de otorgar la “Medalla al Valor”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Diariamente la Policía Municipal es responsable de cumplir y hacer cumplir la ley, proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos, velar por la seguridad y el orden público y  prevenir la comisión de actos delictivos y perseguir los mismos. Son estos individuos los que día tras día arriesgan sus vidas en el cumplimiento del deber  y en defensa de nuestra libertad.

El valor se define como aquello que es apetecible, amable, digno de aprobación, de admiración, demostrando subsistencia y firmeza en algún acto. El mismo puede ser visto como aquello que lleva a una persona a actuar de determinada forma, en determinadas circunstan­cias o bajo determinados estímulos, el individuo manifiesta una determinación a asumir ciertas responsabilidades más allá de su deber. En los Juegos Olímpicos se dan medallas a los ganadores de las pruebas deportivas. Las medallas son un premio para reconocer un mérito.

La “Medalla al Valor”, se concede al individuo que se haya distinguido, con riesgo para su propia vida, por su valentía y osadía más allá de la obligación del deber. El acto llevado a cabo deber ser de tal valentía personal o de tan notable autosacrificio que le distinga claramente de sus camaradas y debe conllevar un riesgo para su vida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-  Se añade una nueva Sección 19 a la Ley 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 19. - Medalla al Valor

Anualmente se adjudicarán medallas entre miembros de la Policía Municipal y ciudadanos que se distinguiesen por actos de valor durante el año precedente o cuando un policía muera en el cumplimiento del deber. El premio más alto consistirá de medallas de oro, las otras serán de plata, pero se consideraran ambas de igual mérito. Los individuos agraciados serán electos por una Comisión integrada por el Alcalde o su representante y el Comisionado de la Policía Municipal. Presidirá esta Comisión el Alcalde o su representante. Los municipios serán quienes reglamentarán el proceso y los criterios para la otorgación de la “Medalla de Valor”. Luego de examinar los expedientes y ejecutorias de los candidatos sometidos, la Comisión hará la adjudicación de medallas. Las medallas serán otorgadas el 19 de mayo de cada año, en ocasión en que se celebra el Día del Policía Municipal.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados