Ley Núm. 168 del año 2008


(P. del S. 1941), 2008, ley 168

 

Para enmendar el Artículo 19 (A) de la Ley Núm. 53 de 1996: Ley de la Policía de Puerto Rico

LEY NUM. 168 DE 6 DE AGOSTO DE 2008

 

Para enmendar el Artículo 19 (A) de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a fin de ampliar las funciones de la Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-social de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como regla general, a diario nos exponemos a situaciones de mucha presión que de una manera u otra contribuyen a nuestro comportamiento.  Esto conlleva a que en ocasiones tengamos que recurrir a buscar ayuda profesional para el manejo de tales conflictos.  En el caso de los miembros de la Policía de Puerto Rico, la situación es más alarmante, ya que no tan sólo tienen que manejar las situaciones personales que les afectan, sino que también tienen que manejar las que son inherentes a las labores que realizan, las cuales podrían llegar a ser aún más conflictivas.

El manejo inadecuado de situaciones de presión puede tener como resultado un comportamiento agresivo o de poca tolerancia; puede provocar que la persona se inflija algún daño y en casos más extremos puede conllevar hasta el suicidio.  Todo lo anteriormente descrito lo hemos observado durante el último año dentro de las filas de la Policía de Puerto Rico, y sin temor a equivocarnos, podemos concluir que muchas de esas situaciones se pudieron haber evitado si los miembros de la Policía de Puerto Rico afectados hubieran recibido algún tipo de ayuda profesional para el manejo de crisis.

Las emociones negativas son estados de desequilibrio de la actividad interna del organismo.  En algunas situaciones las personas dentro de una organización entran en un estado de inercia en el que no pueden separar sus problemas personales de las actividades que realizan.  La mayoría no cuenta con las herramientas necesarias para el manejo de estos conflictos y la falta de ayuda a tiempo puede culminar en una crisis.

Para la gran mayoría, toma más esfuerzo y habilidad enfrentar el desafío, conjuntamente con la persona involucrada en la disputa, que abandonar el asunto, ceder, o luchar.  A la larga, podremos vivir una vida que nos hará sentirnos más realizados y con menos tensión cuando sabemos desenvolvernos en situaciones difíciles.  No obstante, la mayoría de las personas no cuentan con los recursos necesarios para poder enfrentar de forma adecuada estos conflictos.  Esto no significa que debemos solucionar cada choque interpersonal que enfrentemos por insignificante que sea.  Algunas situaciones conflictivas disminuyen por su cuenta.  No obstante, las dificultades ignoradas podrían intensificarse.  El tratar de solucionar conflictos, abordándolos directamente con la persona con quien estamos en desacuerdo, puede requerir: (1) exponernos al ridículo o rechazo; (2) reconocer nuestra contribución al problema; y (3) estar dispuesto a cambiar.

En los últimos seis meses, los medios noticiosos han dado cuenta de al menos dos miembros de la Policía de Puerto Rico que se suicidaron, así como de varios de éstos siendo los alegados autores de delitos donde estuvo envuelta el uso de la fuerza o violencia y en algunos de estos casos hasta asesinatos múltiples.  Es nuestra responsabilidad buscar alternativas y evitar que siga incrementándose el patrón de violencia dentro de los miembros de la Policía de Puerto Rico.

El Artículo 19 (A) de la Ley 53 de 22 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", crea la Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-social de la Policía de Puerto Rico.  Dicha Unidad tiene como función realizar periódicamente una evaluación sico-social a cada miembro de la Policía en cada área policial y brindar consejería y tratamiento a los policías involucrados en casos de violencia doméstica o violación a derechos civiles, que confronten dificultades personales o laborales que afecten su estabilidad emocional, productividad y relaciones interpersonales, y cuando en el transcurso de sus funciones enfrenten situaciones de violencia. 

La ley guarda silencio en cuanto a si la Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-social puede asumir jurisdicción motu propio contra un policía y su lenguaje da a entender que se limita a los casos allí señalados.  Entendemos que se debe ampliar la facultad de intervención de esta Unidad y hacerla extensiva a todos aquellos casos en que a base del historial del policía se determine que éste puede representar un riesgo para su propia seguridad, sus compañeros de trabajo o para la comunidad en general.  A esos fines, se presenta este Proyecto de Ley para que se cuente con una herramienta adicional en el fortalecimiento del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.– Se enmienda el Artículo 19 (A) de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que lea como sigue: 

            “Artículo 19 (A).- Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-social.

Se crea en cada área policial una Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-social, adscrita a la Policía de Puerto Rico. 

Cada Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social se compondrá de tres (3) miembros en propiedad, a saber: un Sicólogo Clínico, un Trabajador Social y un Siquiatra a tiempo parcial, de entre los cuales el Superintendente de la Policía nombrará el Director de la Unidad. Además, cada Unidad contará con un ayudante administrativo y el personal clerical necesario, según las necesidades de cada área policial.

La Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social tiene como función realizar periódicamente una evaluación sico-social a cada miembro de la policía de cada área policial y brindar consejería y tratamiento a los policías involucrados en casos de violencia doméstica o violación a derechos civiles, que confronten dificultades personales o laborales que afecten su estabilidad emocional, productividad y relaciones interpersonales y cuando en el transcurso de sus funciones enfrenten situaciones de violencia.  Esta Unidad podrá intervenir a solicitud del miembro de la Policía afectado o a solicitud del Director de Unidad, quien notificará por escrito las razones de su solicitud.

Cada Unidad se reunirá todas las veces que fuere necesario para determinar los casos que deben someterse a un plan de tratamiento y los que deben referirse a la Junta de Evaluación Médica. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros en propiedad y serán estrictamente confidenciales. 

 El Director de cada unidad referirá a la Junta de Evaluación Médica aquellos casos en que se recomiende la separación temporera o el retiro del servicio de un miembro de la policía. También referirá aquellos casos de los miembros de la policía que se nieguen a someterse a un plan de tratamiento conforme la recomendación de la Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-social (U.T.E.S.S.).  En caso de que la persona referida persista en su negativa a someterse al plan de tratamiento, se le notificará al Superintendente, quien determinará las sanciones a ser impuestas por tal incumplimiento.”

Artículo 2.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

Artículo 3. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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