Ley Núm. 172 del año 2008


(P. del S. 2573), 2008, ley 172

 

Para enmendar el título de la Ley Núm. 59 del 13 de febrero de 2006 y el Artículo 3 de la misma

LEY NUM. 172 DE 6 DE AGOSTO DE 2008

 

Para enmendar el título de la Ley Núm. 59 del 13 de febrero de 2006 y el Artículo 3 de la misma, a los fines de aclarar que dicha asignación es una recurrente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 59 de 13 de febrero de 2006 concede una asignación anual recurrente de doscientos mil (200,000) dólares a SER de Puerto Rico. A pesar que se hace mención de la recurrencia de dichos fondos en varias instancias de la Ley, por error involuntario de los Cuerpos Legislativos se omitió la palabra recurrente en el título y en el Artículo 3 de dicha Ley. Las enmiendas contenidas en este proyecto tienen como propósito único de cumplir con la intención original de dicho proyecto y aclarar a todos los fines que dicha asignación será una recurrente.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.- Se enmienda el Título de la Ley Núm. 59 de 13 de febrero de 2006, para que  lea como sigue:

“…para conceder una asignación anual recurrente de doscientos mil (200,000) dólares, a SER de Puerto Rico, con cargo al Fondo General, para gastos de funcionamiento y otros; …” .

            Artículo 2- Para enmendar el Artículo 3, para que lea como sigue:

“Se concede una asignación anual recurrente de doscientos mil (200,000) dólares, a SER de Puerto Rico, con cargo al Fondo General, para gastos de funcionamiento y otros”.

             Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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