Ley Núm. 177 del año 2008


(P. del S. 2336), 2008, ley 177

 

Para  enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 136 de 2006: Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico

LEY NUM. 177 DE 6 DE AGOSTO DE 2008

Para  enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 136 de 2006, conocida como “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la referencia en la Ley sobre la Administración de Seguros de Salud (ASES).

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 136 de 2006 se crean los Centros Médicos Académicos, cuya finalidad es garantizar los talleres  para la educación de profesiones de la salud, en especial para la educación médica, y como consecuencia, estimular el desarrollo de la docencia, la investigación clínica, epidemiológica y sociomédica, servicios en ciencias de la salud; y para otros fines en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En el Artículo 4 de la referida Ley se faculta a los Centros Médicos Académicos para que lleguen a acuerdos de colaboración con el Departamento de Salud y con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES).  Por error en el citado Artículo 4 se hace referencia a la Administración de Servicios de Salud y mediante esta enmienda se corrige para que diga Administración de Seguros de Salud, que es el nombre correcto.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 136 de 2006 para que lea como sigue:

“Artículo 4.- Creación.-Se crean los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico que funcionarán como entidades independientes sin fines de lucro y separadas de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno del Estado  Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales funcionarán en coordinación con el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado, en relación a sus servicios de salud. Tendrán existencia perpetua y serán independientes y estarán separados de cualquier otro consorcio, administración u organismo creado o que se cree en el futuro en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Los Centros Médicos Académicos Regionales  tendrán personalidad jurídica, separada de todo funcionario del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones; estará cada uno regido por una Junta de Directores.  Se faculta al Departamento de Salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) para que lleven a cabo acuerdos con los Centros Médicos Académicos para la prestación de servicios de salud a la población médico indigente.”

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados