Ley Núm. 187 del año 2008


(P. de la C. 3949), 2008, ley 187

 

Ley Para declarar monumento histórico a la Casa Alcaldía del Municipio de Aguada.

LEY NUM. 187 DE 7 DE AGOSTO DE 2008

 

Para declarar monumento histórico a la Casa Alcaldía del Municipio de Aguada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

      La Casa Alcaldía del Municipio de Aguada está ubicada frente a la Plaza Cristóbal Colón. Fue construida en el año 1929 y diseñada por el conocido arquitecto Goenaga, diseñador del Capitolio y la Escuela Superior de Lares, entre otras obras muy conocidas.

 

      El plano original del edificio se encuentra en el Archivo Histórico de Puerto Rico y comprendía desde la propiedad de Rivera y Rivera hasta la propiedad de Angelita Rivera. Al no contar con todo el presupuesto por parte de las autoridades municipales y gubernamentales, se construyó lo que conocemos hoy como la Casa Alcaldía. En estas facilidades se encuentran las oficinas del Alcalde, de la Secretaría Municipal y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.

 

      Considerando que cada generación tiene el derecho de conocer la historia de su pueblo, nos corresponde, por tanto, actuar para preservar aquellas estructuras que proyecten en tiempo y espacio los elementos que fueron eslabón para la formación de nuestro pueblo.

 

      Por tanto, entendemos como imperativo declarar monumento histórico a la Casa Alcaldía del Municipio de Aguada. Entrados ya en el Siglo XXI es imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas estructuras que recogen las características que le distinguen de otros pueblos y que fueron piedra angular en su formación y desarrollo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se declara monumento histórico a la Casa Alcaldía del Municipio de Aguada. 

 

Artículo 2.-La Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña tomarán las medidas necesarias para dar fiel y estricto cumplimiento a esta Ley. La Junta de Planificación incluirá en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico a la Casa Alcaldía  conforme a la Sección 3.2 del Reglamento de Planificación Núm. 5 e identificará el lugar como un Sitio Histórico en el Mapa de Zonificación correspondiente.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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