Ley Núm. 188 del año 2008
(P. de la C. 3950), 2008, ley 188
Ley Para declarar monumento histórico a la Parroquia San Francisco de Asís que ubica en el Centro Urbano del Municipio de Aguada.
LEY NUM. 188 DE 7 DE AGOSTO DE 2008
Para declarar monumento histórico a la Parroquia San Francisco de Asís que ubica en el Centro Urbano del Municipio de Aguada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Parroquia San Francisco de Asís existe desde los tiempos en que los Padres Franciscanos se establecieron en el Espinal a principios del Siglo XVI. En 1662, el Rey de España declara a Aguada Parroquia Colativa, que era el reconocimiento de sus funciones como tal. En el terremoto del 11 de octubre de 1918 fue destruida.
Su reconstrucción fue confiada al P. Pedro de Arancibia en 1919; en 1922 se colocó la primera piedra de la actual, que fue inaugurada en marzo de 1936.
Bella al exterior y armónica al interior, es hoy emblema de Aguada, con sus torres gemelas, únicas en toda la Isla.
En la visita pastoral de 1917, Mons. Jones, OSA, insta al Párroco D. Domingo Miró, a la construcción de capillas para la enseñanza de la catequesis y que “oigan algunas veces la Santa Misa, los más alejados de la Iglesia Parroquial”. Al llegar los Agustinos a la Parroquia se tuvo en cuenta los barrios de Aguada y en ellos se fueron construyendo las diversas capillas.
La actual Parroquia del Espinal, cuna de la Evangelización de Puerto Rico, fue una de las que más desvelos procuraron a los Padres de Aguada. Allí se decía Misa semanal desde tiempos muy remotos. La de Tablonal perteneció en otros tiempos a la Parroquia; hoy pertenece al Espinal, constituida en Parroquia independiente desde agosto de 1969.
De estilo catedral. Es unas de las más bellas estructuras religiosas de Puerto Rico y ocupa un sitial muy especial para la gran mayoría de los aguadeños que acuden a ella con gran fervor y religiosidad inigualable.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara monumento histórico a la Parroquia San Francisco de Asís que ubica en el Centro Urbano del Municipio de Aguada.
Artículo 2.-La Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña tomarán las medidas necesarias para dar fiel y estricto cumplimiento a esta Ley. La Junta de Planificación incluirá en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico a la Iglesia Parroquial San Francisco de Asís conforme a la Sección 3.2 del Reglamento de Planificación Núm. 5 e identificará el lugar como un Sitio Histórico en el Mapa de Zonificación correspondiente.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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