Ley Núm. 195 del año 2008


 (P. de la C. 3683), 2008, ley 195

 

Ley Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a establecer, por un término de noventa (90) días, un incentivo para el saldo de deudas de abonados

LEY NUM. 195 DE 7 DE AGOSTO DE 2008

 

Para ordenar al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a establecer, por un término de noventa (90) días, un incentivo para el saldo de deudas de abonados con cuentas residenciales de la Autoridad y conceder un relevo de un veinte por ciento (20%) sobre el total de la deuda, intereses, penalidades y recargos acumulados a todo abonado con cuenta residencial  que pague en su totalidad su deuda.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Durante los pasados tres años, los consumidores puertorriqueños han sido agobiados con aumentos desmedidos en sus facturas de consumo de agua, en las tarifas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), en los peajes, en los impuestos y arbitrios a las bebidas alcohólicas y los cigarrillos, en el precio de la gasolina y hasta en los precios de productos básicos como la leche y el café, entre otros, sin ver ningún aumento en sus salarios.

 

            Sin embargo, uno de los renglones en los que más se ha visto afectado el bolsillo del consumidor ha sido en sus facturas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). A medida que ha ido en un aumento vertiginoso el precio de la gasolina, han ido aumentando dramáticamente las facturas por concepto de uso de energía eléctrica. Ante dichos aumentos, muchos abonados de la Autoridad se han visto en la posición de no contar con suficiente dinero para pagar completa sus facturas y por consiguiente se atrasan en sus pagos y sus deudas con la Autoridad siguen aumentando. Con la nueva política pública de la Autoridad de suspender el servicio de energía eléctrica a los abonados cuyas cuentas reflejen atrasos de más de sesenta (60) días, muchos abonados se han quedado sin ese servicio.

 

            Esta Asamblea Legislativa entiende, que ante la crítica situación económica por la que está pasando el consumidor puertorriqueño, es justo y meritorio que la Autoridad conceda una ventana a esos miles de abonados que están atrasados en sus pagos y que tienen deudas vencidas con esa dependencia, para saldar las mismas con un descuento.

 

            Esta medida permitiría a su vez a la Autoridad recibir dinero que no está recibiendo en la actualidad por concepto de cuentas por cobrar y aumentar sus ingresos.

 

            En síntesis, esta Ley será de beneficio tanto para los abonados como para la Autoridad de Energía Eléctrica.  

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se ordena al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a establecer, por un término de noventa (90) días, un incentivo para el saldo de deudas de abonados con cuentas residenciales de la Autoridad.  Aquellos clientes con factura promedio mensual que no exceda los cuatrocientos (400) dólares, computados anualmente, serán los recipientes de este incentivo.

 

            Artículo 2.-La cantidad a descontarse de la totalidad de la deuda será de veinte por ciento (20%).

 

            Artículo 3.-El término del incentivo para el saldo de deudas de abonados con cuentas residenciales de la Autoridad será de noventa (90) días. Dicho término comenzará a regir treinta (30) días luego de que esta Ley entre en vigor y aplicará única y exclusivamente a aquellas cuentas que estén en atraso al 30 de septiembre de 2007. Durante esos treinta (30) días el Director Ejecutivo y la Junta de Directores de la Autoridad tomarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en esta Ley.

 

            Artículo 4.-Sólo serán elegibles a reclamar el veinte por ciento (20%) de descuento aquellos abonados con cuenta residencial que salden su deuda en su totalidad.

 

            Artículo 5.-No serán elegibles para acogerse a los beneficios de esta Ley los funcionarios que ocupan puestos electivos ni los funcionarios gubernamentales cuyo nombramiento requiere de la confirmación legislativa, según dispuesto por ley o por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni clientes con cuentas comerciales y/o industriales.

 

            Artículo 6.-El incentivo establecido en esta Ley bajo ningún concepto redundará en un alza en las tarifas de la energía eléctrica a los clientes de la Autoridad.

 

Artículo 7.-Si cualquier Artículo en todo o parte fuese declarado inconstitucional el resto de sus disposiciones quedarán vigentes.  Si cualquier sección de esta Ley o alguna de sus partes fuera declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, dicha declaración no afectará, menoscabará o invalidará las otras disposiciones de la misma.  Toda Ley o parte de Ley que estuviere en conflicto con algunas de las disposiciones de esta Ley, queda por la presente derogada.

 

            Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir a los treinta (30) días después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2008 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados