Ley Núm. 201 del año 2008


 (P. del S. 2130), 2008, ley 201

 

Ley Para ordenar implementar en todos los cajeros automáticos la opción de teclados con Sistema “Braille” así como el sistema para utilizar auriculares.

LEY NUM. 201 DE 8 DE AGOSTO DE 2008

 

Para ordenar a toda compañía privada, cooperativa, institución bancaria local o extranjera que provea servicios de cajeros automáticos en la jurisdicción de Puerto Rico, a implementar en todos los cajeros automáticos la opción de teclados con Sistema “Braille” así como el sistema para utilizar auriculares, y de esta manera hacer accesible estas máquinas a las personas no videntes o con impedimentos visuales. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 El sistema de cajeros automatizados es una de las innovaciones tecnológicas bancarias de más uso en nuestros días, por los consumidores. Este sistema ha viabilizado las transacciones económicas de las personas, según lo demuestran estudios realizados en Estados Unidos. En un inicio, las máquinas instaladas tenían un propósito experimental; posteriormente, el sistema fue adaptado para ampliar los servicios brindados y responder a las necesidades de los clientes de las diferentes instituciones bancarias.

La experiencia ha demostrado que los cajeros automáticos son actualmente el instrumento más utilizado para realizar la mayor parte de las transacciones bancarias y comerciales. En la actualidad, este sistema se encuentra disponible no sólo en los bancos o facilidades diseñadas para ello, sino también en los establecimientos comerciales de comida rápida, tiendas por departamentos, hospitales, estaciones de gasolina,  centros de estudios, y otras instituciones donde los consumidores pueden adquirir bienes y servicios. Como prueba de la acogida de este sistema, en Puerto Rico existen un promedio de 1,500 cajeros automáticos en los cuales anualmente se realizan más de dos millones (2,000,000) de transacciones bancarias a través de estas máquinas.

Reconociendo que ya el sistema de cajeros automáticos ha pasado de ser un sistema en experimentación a un sistema confiable de realizar transacciones bancarias, las instituciones bancarias y manufactureros de estas máquinas han empezado  a rediseñarlas para hacerlas más accesibles y atractivas. Esto ha dado paso a la proliferación de diferentes conceptos de cajeros automáticos en todo Puerto Rico. A menudo se puede ser testigo de cómo alguna persona mantiene detenida la fila del cajero automático, simplemente porque no entiende claramente cómo realizar la transacción. Sin duda alguna, la transacción se complica aún más, si la persona tiene algun impedimento visual. Distinguir si se pide 20 ó 200 dólares en un cajero automático puede resultar sumamente dificil para una persona con difilcutades visuales. Esta situación, en ocasiones, obliga a usuarios requerir asistencia de personas extrañas que estan en la fila, exponiéndose a ser víctima de robo o fraude. Inclusive, en ocasiones, han divulgado su número secreto para poder completar la transacción bancaria. Por esta razón, varias entidades financieras han colocado pantallas específicas en los cajeros automáticos con funciones para resolver éste y otros problemas a personas no videntes  o con problemas de visión. Las alternativas van desde teclas con Sistema “Braille”, hasta opciones para auriculares o la incorporación de sonido.

El sistema más comunmente utilizado es el de auriculares. Para acceder al programa, el usuario debe conectar unos auriculares de tipo estándar en el orificio para estos propósitos situado en la parte frontal de la máquina, y marcar una sencilla clave en el teclado numérico, como podría ser oprimir cinco veces el número 2 en el teclado. Claro está, para posibilitar esta operación, el teclado numérico debe estar adaptado al Sistema “Braille”. Otra opción para las personas con impedimentos visuales leves es el poder adaptar la pantalla, mediante un botón, para que se vea en blanco y negro, con mayor contraste, y con los caracteres de mayor tamaño.

  En muchos países, como España y Brasil, la instalación de este tipo de dispositivo ha sido establecido por ley. En Estados Unidos, a partir de la creación del “Americans with Disabilities Act de 1990”, se le requirió a los comercios que ofrecen servicios al público, cumplir con las exigencias de ADA. Entre estos requerimientos se encuentra el ofrecer servicios y recursos para las personas con impedimentos, como por ejemplo los intérpretes calificados, los aparatos de asistencia auditiva, los tomadores de notas y los materiales escritos para personas con impedimentos auditivos; y los lectores calificados, textos en audio y materiales en “Braille” o letra grande para personas con impedimentos visuales. El establecimiento comercial de servicio público, sigue teniendo el deber de proporcionar un soporte auxiliar alternativo, en caso de que se encuentre disponible, que no implique una alteración fundamental. La ADA establece que la eliminación de barreras se debe llevar a cabo sólo cuando resulte "fácilmente realizable". El costo de implementación de este tipo de tecnología en los cajeros autómaticos, ha demostrado ser relativamente económico, particularmente si se toma en consideración las enormes ganancias que generan los bancos. También, en la actualidad, los cajeros que aún no poseen el referido sistema de ayuda, cuentan con el mecanismo para que puedan ser actualizados para que cumplan con las letras de esta Ley.

 El problema que confronta el colocar solamente el teclado con “Sistema Braille”, es que el mismo no es dinámico. El Sistema “Braille”, le da la oportunidad al cliente de accesar el sistema bancario, pero no lo hace conveniente del todo. Sobre este tema, Christopher S. Danielsen, portavoz de la “National Federation for the Blind (NFB)”, comentó, “El cajero automático requiere interacción entre el usuario y el sistema, la máquina le hace una serie de preguntas que el usuario debe contestar para poder recibir el servicio. “Braille” lo ayuda a localizar cosas en el sistema, pero no lo ayuda a usarlo”. En la actualidad, compañías como Cardtronics y Triton, han incluido en sus máquinas la opción del auricular, esto como parte de un acuerdo llegado como resultado de una demanda incoada por la NFB.  

En Puerto Rico las instituciones bancarias y dueños de cajeros automáticos han implementado el Sistema “Braille” y auricular, de manera voluntaria. Esto ha provocado que no todas las máquinas estén equipadas con el Sistema “Braille” y el sistema auricular.

Esta Asamblea Legislativa considera necesario dotar de este tipo de mecanismos innovadores a los cajeros automáticos localizados en todo el Archipiélago de Puerto Rico.  De esta manera, se promueve la igualdad de condiciones para los puertorriqueños y puertorriqueñas no importa su ubicación, y se le hace justicia a nuestra población no vidente y con impedimentos visuales. 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. -  Se ordena, a toda compañía privada, cooperativa, banco local o  extranjero que provea servicios de cajeros automáticos en la jurisdicción de Puerto Rico a que  implemente en todos los cajeros automáticos la opción de teclados con Sistema “Braille”, así como el sistema para utilizar auriculares.

Artículo 2. – Definiciones.

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:

(a)               Banco  Local -  Significará una corporación organizada y autorizada para operar bajo las disposiciones de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como la Ley de Bancos.

(b)              Banco Extranjero - Significará una corporación o entidad organizada con el propósito de dedicarse a negocios bancarios bajo las leyes de otro territorio o estado de los Estados Unidos, o de un país extranjero, que mantenga un banco y haga negocios en el lugar de su incorporación, y que haya sido autorizado para operar en Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como la Ley de Bancos.

(c)               Cooperativa - toda institución organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 239 de 2004.

(d)              Cajero Automático –  Cualquier mecanismo electrónico que acepte o despache dinero en efectivo que esté relacionado a una cuenta de crédito, cuenta de depósito o cuenta de ahorro.  Este término no incluye aquellos mecanismos utilizados para: (i) otorgar garantías o autorizaciones de cheques, (ii) aceptar o despachar dinero en efectivo en una relación persona a persona, incluyendo los cajeros en tiendas; o (iii) para realizar pagos en relación a la compra de bienes y servicios.   

(e)               “Sistema Braille” -  sistema de escritura táctil para personas ciegas.

(f)                Sistema para Auriculares – sistema que permite la conexión de audiófonos o auriculares y, de esta manera, tener acceso al programa del cajero automático mediante la orientación de una voz automatizada.

Artículo 3.El Procurador de las Personas con Impedimentos estará facultado para velar por el fiel cumplimento de esta Ley, de conformidad con los poderes y facultades conferidos en la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos”.

Artículo 4.Esta Ley entrará en vigor a los seis (6) meses de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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