Ley Núm. 210 del año 2008
(P. del S. 2289), 2008, ley 210
Ley Para ordenar a todo negocio que esté operando en Puerto Rico y que venda televisores a que coloquen un aviso, en aquellos aparatos de televisión que contengan un sintonizador análogo.
LEY NUM. 210 DE 9 DE AGOSTO DE 2008
Para ordenar a todo negocio que esté operando en Puerto Rico y que venda televisores a que coloquen un aviso, en aquellos aparatos de televisión que contengan un sintonizador análogo, para informar al consumidor, de que dicho equipo necesitará una caja convertidora a partir del 17 de febrero de 2009, para poder recibir las transmisiones de televisión por aire; y para ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a realizar una campaña de orientación sobre el cambio de señal, de conformidad con la reglamentación federal vigente, el programa de reembolso de fondos federales de la Comisión Federal de Comunicaciones, en conjunto con la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información del Departamento de Comercio; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 17 de febrero del 2009, todas las cadenas de televisión bajo la jurisdicción de los Estados Unidos de América deberán, por Ley Federal, comenzar a trasmitir su programación a través de una señal digital. La transición a la televisión digital (“DTV”) se refiere al cambio de la transmisión televisiva análoga a digital. Cuando se complete esta transición, el 17 de febrero de 2009, todas las televisoras de alta potencia dejarán de difundir en formato análogo, para sólo transmitir de manera digital. A partir de ese momento, los consumidores que estén subscritos a los servicios televisivos por cobro como, por ejemplo, Cable TV o satélite, no se afectarán por el cambio.
No obstante, los consumidores que no tengan los servicios televisivos de suscripción tendrán dos opciones: (1) pueden adquirir una caja convertidora digital a análoga para cada uno de sus televisores análogos, para continuar recibiendo gratuitamente la programación de televisión digital transmitida por aire; o (2) pueden comprar un televisor con un sintonizador digital integrado.
Comenzando en el 2008, habrá un programa del Gobierno Federal, manejado de forma conjunta por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información del Departamento de Comercio, que pondrán a la disposición de los consumidores cupones de subsidio de cuarenta dólares ($40.00), dos por cada hogar, para ayudar a los consumidores a pagar por las cajas convertidoras.
No obstante, nos preocupa la poca información que el consumidor está teniendo sobre este asunto, a pesar del inminente cambio. Entendemos que los comercios que se dedican a vender sistemas televisivos deben orientar a las personas al momento de adquirir un televisor, sobre estos cambios. Tenemos constancia de que muchos establecimientos están dándole la orientación debida a los ciudadanos, sin embargo, tenemos la obligación de prever que personas inescrupulosas se aprovechen de la desinformación para obtener ganancias a costa del desconocimiento de los ciudadanos.
Debido a la cercanía de la fecha, al comprar televisores, los consumidores deben conocer si éstos tienen un sintonizador digital. De lo contrario, podría suceder que por desconocimiento o confusión, adquieran televisores que no podrán transmitir la señal digital a partir del 17 de febrero de 2009. Es preciso saber que aunque ya está prohibida por Ley Federal la manufactura, importación o el envío interestatal de cualquier televisor que contenga un sintonizador análogo, a menos que también contenga un sintonizador digital, algunos comercios pudieran todavía tener en sus inventarios televisores con sintonizadores análogos solamente, por lo que entendemos que el consumidor debe estar al tanto.
Es por ello, que mediante la presente Ley, de conformidad con la legislación federal vigente, se impone la obligación a todo establecimiento que venda aparatos de televisor, el deber de colocar un aviso en aquellos televisores que contengan un sintonizador análogo, con tal de informar al consumidor de que dicho equipo necesitará una caja convertidora a partir del 17 de febrero de 2009, para poder recibir las transmisiones de televisión por aire.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a todo negocio que esté operando en Puerto Rico y que venda y mantenga en su inventario televisores de sintonizador análogos, a que coloquen un aviso con las características que establezca el Departamento de Asuntos del Consumidor mediante reglamento, de conformidad con la reglamentación de la Comisión Federal de Comunicaciones, en aquellos aparatos de televisión que contengan un sintonizador análogo con tal de informar al consumidor de que dicho equipo necesitará una caja convertidora, a partir del 17 de febrero de 2009, para poder recibir las transmisiones de televisión por aire.
Los establecimientos que se dediquen a la venta de televisores y que mantengan en su inventario unidades de sintonizador análogo, tendrán que informar a todos los consumidores sobre la transición de televisión análoga a televisión digital, a llevarse a cabo el 17 de febrero de 2009, según la “DTV Transition Act of 2005”. A tales efectos, orientarán al consumidor sobre las opciones disponibles y las consecuencias de adquirir un televisor análogo.
Se ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor a establecer y desarrollar una campaña de orientación pública para los consumidores sobre el programa de reembolso federal de la Comisión Federal de Comunicaciones y la Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información del Departamento de Comercio, para la adquisición de los convertidores.
Artículo 2.- El incumplimiento con las disposiciones de esta Ley podrá conllevar la imposición de una multa a ser determinada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, sujeto a las disposiciones de la reglamentación de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC).
Artículo 3.- El Departamento de Asuntos del Consumidor atemperará cualquier reglamento a esta Ley y a las disposiciones federales vigentes sobre el particular.
Artículo 4.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.
Artículo 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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