Ley Núm. 227 del año 2008


 (P. de la C. 3797), 2008, ley 227

 

Ley Para designar el área natural Punta Cucharas del Municipio de Ponce como área de Reserva Natural del ELA

LEY NUM. 227 DE 9 DE AGOSTO DE 2008

 

Para designar el área natural Punta Cucharas del Municipio de Ponce como área de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.

           

EXPOSICION DE MOTIVOS

En junio de año 2004, el Area de Planificación Integral de la División de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales presentó un Informe sobre Valor Natural del área Punta Cucharas del Municipio de Ponce.  El DRNA delimitó la misma como el área natural ubicada en las zonas, litoral y sublitoral del extremo sur del barrio Canas del Municipio de Ponce en contacto con el Mar Caribe.  Conforme a esta delimitación, el área natural está compuesta por una laguna salada de (347,898) metros cuadrados, la Laguna Salinas, sistemas boscosos, tanto de mangle como de otros bosques costeros y diversos tipos de humedales estuarinos y palustres. Además, incluye áreas extensas de dunas de arena cubiertas por vegetación herbácea de la cual varias gramíneas forman parte y se afirma que su cobertura superficial es de aproximadamente (698) cuerdas.

Como parte del citado estudio sobre valor natural se identificaron (148) especies de flora, (56) especies de aves (residentes y migratorias); (5) especies de mamíferos, (9) de reptiles, (5) de anfibios y (6) especies de peces.  De las (56) especies de aves identificadas, (5) son endémicas.  Mientras, de las especies de reptiles se destaca el lagartijo jardinero del sur (Anolis poncensis), el cual está protegido bajo la clasificación de vulnerable por el Reglamento para Regir las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción.

Como parte de las conclusiones del estudio realizado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, se afirma que la diversidad y complejidad de los habitats presentes en el Área Natural Punta Cucharas constituye su atributo de mayor relevancia, permitiendo la convivencia e interacción de especies de hábitos diversos tales como aves de hábitos acuáticos y terrestres, reptiles y anfibios, con requisitos de regímenes de humedad y temperatura muy variados. También se advierte que debido a la falta de vigilancia y al fácil acceso que proveen al área varios caminos, se ha convertido en práctica común el utilizar el área como vertedero clandestino en donde se depositan chatarra  y vehículos de motor.  Entre los hallazgos del estudio realizado también se sugieren estrategias de manejo, limpieza,  reforestación y conservación de este importante recurso natural.

Como recomendación final de la División de Patrimonio Natural se recomienda la designación del área como Reserva Natural, incluyendo todos los terrenos al sureste de la carretera PR-2  y el componente marino de la Isla de Ratones y la Isla Cardona.  Sin embargo, transcurridos tres años desde esta recomendación, el área aún no ha sido designada como Reserva Natural.

            Por su parte, el Municipio Autónomo de Ponce ha reconocido el valor ecológico del área natural Punta Cucharas incluyendo en su Plan Territorial (Revisión Integral con vigencia del 28 de diciembre de 2003) en el componente de su Reglamentación de Ordenación, un Plan Especial PL.E.2 en relación al Area La Matilde (área que incluye en su demarcación el área Punta Cucharas).  Este Plan Especial pretende facilitar un desarrollo residencial, turístico y comercial condicionado a la protección de recursos naturales como La Laguna Salinas y una zona de humedales al sur del área identificada y a la conversión de la PR. 2 en expreso con la construcción de calles marginales. Además, establece entre los Objetivos del Desarrollo establecer una zona de protección de humedales y de la Laguna Salinas.

            De igual forma, en el Programa de Acción de este Plan de Ordenación Territorial se incluye como Anejo I la Sentencia JAC 93-0485 (Ponce en Marcha) en la cual se incluye como proyecto no realizado una inversión de $615,000 en el área de La Matilde por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.  Se informa que el mismo estaba programado para terminarse en el año fiscal 1996-1997.  Reconociendo el alto valor ecológico de este ecosistema, el Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Ponce enfatiza la necesidad de garantizar la protección de este recurso natural y ha identificado el área como una de alto interés eco turístico

Cabe destacar que, recientemente un grupo de ciudadanos comprometidos con la conservación de la Laguna Salinas como parte del área natural Punta Cucharas ha iniciado una campaña de limpieza para la remoción de chatarra con la colaboración del Municipio de Ponce.  Mientras, el Departamento de Recursos Naturales realiza gestiones de reforestación en el área.

No obstante, la conservación de este recurso natural amerita el compromiso de las agencias gubernamentales concernidas y la protección de ley que puede otorgar la delimitación de una reserva natural bajo el Programa de Patrimonio Natural creado por la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.

Por tanto, reconociendo la importancia ecológica del Area Natural Punta Cucharas de Ponce y cónsono con las recomendaciones esgrimidas por la División de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos naturales, esta Asamblea Legislativa estima meritorio declarar este ecosistema como una reserva natural a ser protegida bajo las disposiciones del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 
            Artículo 1.-Se designa el área natural Punta Cucharas del Municipio de Ponce como área de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-A todos los efectos del presente se adoptan las definiciones contenidas en la Sección 2 de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988.

 

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                                 .........................................................

                                                                                                         Presidente de la Cámara

             ....................................................

               Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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