Ley Núm. 235 del año 2008
(P. de la C. 4356), 2008, ley 235
Ley del Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso
LEY NUM. 235 DE 9 DE AGOSTO DE 2008
EXPOSICION DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta un serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Estudios realizados evidencian que nuestra Isla ocupa el segundo lugar en América con los por cientos más elevados de sobrepeso y obesidad. Como dato significativo, el sesenta y dos (62%) por ciento de los puertorriqueños se encuentra sobrepeso u obeso. El perfil del sedentarismo así como los pobres hábitos alimenticios se muestran como responsables principales del deteriorado estado de salud que presenta la mayoría de la población puertorriqueña en general.
La Sociedad Puertorriqueña de Pediatría al igual que la Sociedad Puertorriqueña de Cardiología coincide que entre el treinta y dos (32%) por ciento y el treinta y cinco (35%) por ciento de los niños puertorriqueños estan obesos a causa de falta de ejercicios y dietas inadecuadas, entre otros factores. Esto significa que casi cuatro (4) de cada diez (10) niños pesan más de lo debido. Por otro lado, de 10,346 niños que comenzaron su vida estudiantil en el sistema público este año, poco más de 1,350 estudiantes, es decir un trece (13%) por ciento presentaron un cuadro de obesidad, de acuerdo al Programa de Enfermería Escolar del Departamento de Educación.
Muchos padres no perciben el problema de la obesidad como perjudicial y nocivo para la salud de sus hijos. La atención temprana de las tendencias de la obesidad es un acto responsable que nos puede ayudar como país a evitar en el futuro gastos excesivos relacionados con la atención médica. En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud sostiene que los gastos por atención médica de una persona obesa son un treinta y seis (36%) por ciento mayor que los de una persona en su peso, mientras que sus gastos en compra de medicamentos son mayores en un setenta y siete (77%) por ciento.
El índice de masa corporal (IMC) es el parámetro universal para medir obesidad, el mismo consiste en la evaluación de dos variantes, a saber: estatura y peso. Es la política pública del gobierno implantar un sistema que nos permita obtener información documentada y objetiva sobre la constitución física de cada niño que ingrese al sistema escolar y utilizar estos datos como base de esfuerzos enfocados en resolver este problema. Además la implantación de esta iniciativa legislativa junto con los resultados de esta medición creará un escenario favorable para la coordinación de esfuerzos que transformen positivamente la condición física y la calidad de vida de nuestros niños.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se faculta al Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Departamento de Salud y el Departamento de Educación, para la creación y establecimiento de un “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso” en las escuelas del sistema de educación pública.
Artículo 2.-El Secretario de Educación tendrá la responsabilidad de realizar las siguientes gestiones:
(a) incluir el índice de masa corporal (IMC) y los niveles de actividad física como parte de la documentación disponible sobre los estudiantes del sistema de educación pública;
(b) informar oportunamente a los padres, tutor o encargado sobre los resultados de las mediciones;
(c) coordinar los procesos de adiestramiento y medición del (IMC) con el Departamento de Salud y el Departamento de Recreación y Deportes;
(d) garantizar que al menos un maestro por escuela sea adiestrado como parte de este proceso.
Artículo 3.-Los Secretarios del Departamento de Recreación y Deportes y de Salud tendrán las siguientes responsabilidades:
(a) identificar los recursos para el adiestramiento del personal;
(b) combinar esfuerzos para viabilizar el adiestramiento y el proceso de medición;
(c) diseñar estrategias de orientación a los estudiantes y a sus padres, tutores o encargados a los fines de que conozcan la importancia del manejo adecuado del índice de masa corporal.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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