Ley Núm. 240 del año 2008
(P. de la C. 4476), 2008, ley 240
Para enmendar el último párrafo del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 1987: Ley Notarial de Puerto Rico
LEY NUM. 240 DE 9 DE AGOSTO DE 2008
Para enmendar el último párrafo del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, con el fin de corregir una omisión en el lenguaje de la Ley Núm. 196 de 13 de diciembre de 2007.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, fue enmendada por la Ley Núm. 196 de 13 de diciembre de 2007, con el propósito de viabilizar la mecanización de los trámites de ciertos documentos e instrumentos notariales. La referida Ley eliminó el requisito para que los notarios estuvieran obligados a remitir mensualmente al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales las solicitudes de exención contributiva sobre residencias principales, sin embargo, por inadvertencia el lenguaje sobre el referido requisito no fue eliminado en todas las disposiciones de la Ley. Mediante de esta legislación se aclara esa omisión legislativa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para enmendar el último párrafo del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 11.-Deberes del Notario - Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles y Solicitud de Exención Contributiva.
En el otorgamiento de escrituras de segregación, agrupación o traslación de dominio será obligación del transmitente o de quien segregue o agrupe cumplimentar y depositar en la oficina del Notario autorizante la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles, al momento del otorgamiento o no más tarde de ocho (8) días siguientes al mismo….
….
Será obligación de los Notarios remitir mensualmente al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales las planillas correspondientes a las escrituras otorgadas ante ellos durante el mes anterior.”
Artículo 2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente, después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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