Ley Núm. 246 del año 2008


(P. de la C. 4403), 2008, ley 246

 

Ley Para establecer la política pública sobre Mitigación del Calentamiento Global en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

LEY NUM. 246 DE 10 DE AGOSTO DE 2008

 

Para establecer la política pública sobre Mitigación del Calentamiento Global en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer la Junta de Calentamiento Global adscrita a la Oficina del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer las guías y deberes que las agencias, corporaciones públicas y los municipios deberán implantar en torno al fenómeno de calentamiento global; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El calentamiento global es un término utilizado habitualmente en dos (2) maneras como un fenómeno observado en las medidas de la temperatura que muestra un aumento en el promedio de la temperatura de la atmósfera terrestre y de los océanos en las últimas décadas y como una hipótesis que predice, a partir de proyecciones basadas en simulaciones de computadoras, un crecimiento futuro en las temperaturas.

 

Durante los pasados años hemos sido testigos de un incremento en la temperatura de la superficie terrestre. Este aumento lo ha incrementado entre otras cosas la deforestación desmedida, el aumento de las emisiones de los gases invernaderos y el aumento en los desperdicios sólidos.   Por los pasados años varios científicos, han estado realizando estudios de los efectos que causa dicho aumento en las temperaturas.  Como parte de estos estudios se ha podido documentar cómo este fenómeno ha causado y causará devastaciones que ponen en riesgo a toda la humanidad ejemplo de esto lo encontramos en los glaciares, cambios abruptos en los climas, epidemias así como fenómenos atmosféricos poco comunes.

 

En Puerto Rico, el efecto del calentamiento global se ha comenzado a sentir. En 1997, el entonces Gobernador de Puerto Rico, comenzó a realizar estudios conducentes a mitigar los efectos del calentamiento global. Lamentablemente, estos estudios no concluyeron por lo cual Puerto Rico se ha quedado rezagado. Puerto Rico tiene un reto ante si, al ser una Isla rodeada de agua los efectos del cambio climático causará severos daños a nuestra geografía, aumentando la vulnerabilidad económica.  

 

El calentamiento global en Puerto Rico aunque poco documentado, está causando que aves que se avistaban en ciertas épocas del año se han quedando a vivir en la Isla; cambiando el ecosistema lo cual puede provocar daños a nuestras aves autóctonas. La vida marítima tan envidiable que poseemos se ha documentado por estudiosos puertorriqueños como se está la decoloración de los arrecifes.

 

El petróleo ha sido la principal fuente de abastos de energía de la humanidad durante muchos años. Puerto Rico, a lo largo de su historia moderna, ha dependido del uso del petróleo para satisfacer sus principales necesidades, particularmente, las fuentes energéticas, el desarrollo de industrias y el uso de los diferentes derivados del petróleo.

Una de las consecuencias principales de la explotación del petróleo como recurso fósil para la generación de energía y la producción de derivados han sido los altos niveles de contaminación a través de emisiones de gases.

 

Los principales contaminantes del recurso del aire se clasifican en dos (2) grupos: los  primarios, que comprenden aquellos que permanecen en la atmósfera tal y como fueron emitidos por la fuente como lo son: el bióxido de azufre, el monóxido de carbono, el bióxido de carbono (CO2), los hidrocarburos y las partículas. El segundo grupo o secundario, se define como los contaminantes que están sujetos a cambios químicos o son producidos por la mezcla de dos (2) o más contaminantes primarios. Estos incluyen: oxidantes fotoquímicos y el ozono, entre otros. En el caso de la explotación del petróleo se generan muchos de estos gases contaminantes.

 

Según datos de la organización ambientalista Climate Crisis, el problema del calentamiento global, es que representa una de las amenazas más serias y destructivas sobre la existencia del planeta tierra que pone en peligro la vida de millones de seres humanos y la existencia de cientos de miles o hasta millones de especies.

 

Este fenómeno atmosférico del calentamiento global se debe al crecimiento desmedido de las emisiones de contaminantes al aire, principalmente, del monóxido de carbono y el dióxido de carbono. Estas emisiones de gases provocan que el espesor de la atmósfera se agrande y con ello aumente la retención de las emisiones de rayos y el calor del Sol.

 

Este fenómeno causado por el hombre, ha generado el incremento en la retención de las fuentes de calor que emiten los rayos del Sol y, por ende, en un aumento en las temperaturas. Este efecto - similar al de un invernadero - ha ocasionado el aumento en las temperaturas en todos los continentes y los océanos y, por ende, de las fuerzas de las tormentas, los huracanes y los tornados.

 

Igualmente, este fenómeno ha aumentado los incendios forestales y la destrucción de millones de árboles; ha comenzado a provocar que se derritan los glaciares de los polos lo que ocasiona un aumento en el nivel del mar; además, están aumentando las temperaturas en todo el planeta; se registra una reducción sin precedentes en los abastos de agua y se ha generado un disloque en los procesos de cambios entre las estaciones del año, que han alterado los habitats de cientos de especies.

 

El fenómeno del calentamiento global ha tenido otros efectos en el planeta tierra: el número de huracanes categoría 4 y 5 se han duplicado en los últimos treinta (30) años; el desprendimiento y proceso de derretirse de los glaciares se ha incrementado y acelerado a más del doble en los últimos diez (10) años y se estima que entre ocho (8) a diez (10) años no existirá el Parque de Reserva Natural de los Glaciares de los EEUU.

 

Además, se estima que al menos sobre un millón de especies desaparecerán para el año 2050. Igualmente se estima que de continuar este ritmo de calentamiento global, el número de muertes de personas relacionadas a este fenómeno se incrementará a la cifra de trescientas mil (300,000) personas al año; el Mar Artico perderá la totalidad de la extensión de sus glaciares para el verano del año 2050 y se incrementará cinco (5%) por ciento de las temperaturas cada año en promedio.

 

Más aún, los científicos han proyectado que la desaparición de los glaciares podría provocar la extinción de los osos polares y un aumento de veinte (20) pies del nivel del mar lo que supone la inundación de miles de millas ubicadas en zonas costaneras, principalmente, aquéllas que están al mismo nivel o por debajo del nivel del mar. Según el Primer Informe Parcial del Panel Intergubernamental de Cambio Climático del 2006, se estima que entre el 1998 y el 2005 se registraron los años más cálidos de la historia incluyendo que la mayoría de ellos han ocurrido desde el año 2001. El año 2005 ha sido el año más caluroso en la historia de la humanidad.

 

Además, el Informe señala que ha habido una reducción de un setenta y un por ciento (71%)  de las noches frías y simultáneamente se ha incrementado en un setenta y dos por ciento (72%) el número de noches cálidas desde el año 1955, lo que ha generado un incremento paulatino de las temperaturas del mar. El Informe indica también que el retroceso y la eliminación de superficies de los glaciares provocó un aumento en la eliminación de la superficie de 0.5 milímetros entre 1963 y el 2003 pero se ha incrementado el ritmo en .8 milímetros entre el 1993 y el 2003. El Ártico pierde cada década siete punto cuatro por ciento (7.4%)  de su superficie helada cada verano y la nieve ha descendido en un cinco  por ciento (5%) entre el 1966 y el 2004.

 

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el año 2004, los desastres naturales de ese año costaron $90,000 millones (90 billones de dólares) en pérdidas económicas provocados, principalmente, por fenómenos atmosféricos.

 

El Informe sobre el calentamiento global, preparado por dos mil quinientos (2,500) científicos en coordinación con la ONU, concluye que la razón principal o la causa de este fenómeno ha sido la contaminación provocada por el hombre.

 

Según el Informe de la JCA, para el año 2004, en Puerto Rico, los principales contaminantes del aire se deben a la emisiones de dióxido y monóxido de carbono emitidos principalmente por los vehículos de motor y las industrias; y en el caso de los contaminantes de particulado se deben a los fenómenos del impacto del polvo del Desierto del Sahara así como el Volcán Le Soufriere de la Isla de Monserrate. Según datos de la JCA durante setenta y dos (72) días del año 2004 se registraron episodios de estos eventos naturales de saturación y concentración de partículas en el aire de los cuales el ochenta y nueve  por ciento (89%) se debieron al polvo del Sahara y un once por ciento (11%) a las cenizas del volcán.

 

En el 2004 se realizó el último muestreo de las condiciones del aire en Puerto Rico utilizando treinta y nueve (39) estaciones de muestreo estandarizados por la JCA y la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés). Dicho muestreo confirmó que en la isla existen los siguientes contaminantes: bióxidos de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), bióxido de nitrógeno (NO2) y materia particulada (PM10 y PM2.5). Para cada contaminante existen normas y guías específicas de reglamentación y controles a nivel primario y secundario.

 

Según los datos del muestreo, en Puerto Rico, la calidad del aire cumple con la norma nacional de los Estados Unidos y Puerto Rico de no exceder 50 ug/m3. Según las treinta y nueve (39) estaciones de medición, en dicha muestra, se registraron particulados en promedio entre 15 y 29 ug/m3 lo que implica que están dentro de los niveles establecidos. En el caso de la región de Ponce, ésta fue la única que registró niveles superiores aunque dentro de los límites establecidos. Esta región reportó niveles ascendentes a 39.5 ug/m3 seguido por el área metropolitana con 29.8 ug/m3.

 

La razón de estas emisiones se debe, principalmente, a la localización de diversas fábricas, industrias y plantas de generación de energía eléctrica. Según el informe de la JCA y el informe anual de la EPA, las industrias que emitieron más toneladas de material particulado (PM10) al año fueron: la AEE-Costa Sur, Eco-Eléctrica, la CEMEX, la Destileria Serrallos, Hanes Menswear y la R&F Asphalt. Además, según el Departamento de Bomberos, en la Región de Ponce se registraron un total de cuatrocientos ochenta y seis (486) tipos de incendios, siendo el más alto proporcionalmente de todas las regiones. 

 

En el caso del área metropolitana, el nivel de particulado en el aire se debe principalmente, a las emisiones de gases producidas por los vehículos de transportación. De hecho, según datos del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al presente, existen 2.2 millones de vehículos de motor y se estima que para el año 2020 existirán 4.4 millones de vehículos de motor que consumirán 2,000 millones de galones de gasolina anualmente. Esta cifra, a su vez, generará la emisión de 860 toneladas de monóxido de carbono a la atmósfera cada año. De otra parte, el aumento en el consumo de gasolina le costará al gobierno de Puerto Rico sobre $40 millones en gastos adicionales por el costo del combustible.

 

Esa realidad provocó que el gobierno comenzara a tomar pasos en la reducción de estos gases y ese esfuerzo, que se comenzó en el año 2002, produjo resultados alentadores. En la isla, la gran mayoría de las industrias, incluyendo las termoeléctricas, utilizan querosén, diesel y combustible #6. Según el estudio de la JCA, entre el año 2003 y el 2004 se reportó una reducción de consumo de diesel, combustible y querosén de 127.8 millones de galones en un sólo año. En el caso del carbón, ésta fue el único renglón que reflejó un incremento de 11 millones de libras. 

 

En Puerto Rico se reflejó una reducción de trece punto tres  por ciento (13.3%) de emisiones de CO2 en sólo un (1) año. Esos esfuerzos provocaron la reducción de emisiones equivalentes a 3.7 millones de toneladas de CO2 en un sólo año, entre los años 2003 (23.67) y el 2004 (27.33). Esta reducción se debió en gran medida a nuevas estrategias de la AEE de reducir el consumo de petróleo. 

 

Igualmente se reflejaron reducciones en otros gases del efecto invernadero estos fueron: una reducción de consumo de Metano (CH4) de 147 toneladas entre el 2003 (551 tons./año) y el 2004 (404 tons./año) y una reducción de Monóxido de Carbono (CO)  de 916 toneladas que reportaron 8,524 toneladas en el 2003 a 7,608 toneladas en el 2004.

 

Aunque estos esfuerzos han sido muy positivos y se ha logrado adelantar en este renglón, la realidad es que el nivel de consumo de fuentes no renovables de energía es aún demasiado alto para la población y la extensión territorial de Puerto Rico. Además, el nivel de dependencia del petróleo y la falta de legislación integrada para regular las reducciones de emisiones de gases, constituyen pasos importantes, decisivos y necesarios en este nuevo reto.

 

El pasado mes de octubre de 2006 el gobierno de Puerto Rico publicó el Plan de Desarrollo Económico y Transformación del Gobierno para Puerto Rico. Dicho plan, va dirigido a “Diversificar las fuentes energéticas para reducir la dependencia petrolera a la mitad.”

 

Dicha meta aspira a lograr una reducción del petróleo del setenta y tres  por ciento (73%) al cincuenta y dos  por ciento (52%) en un periodo de cuatro (4) años y de cincuenta y dos  por ciento (52%) al treinta y tres  por ciento (33%) en diez (10) años. Esta meta provocará ahorros al consumidor de hasta un treinta  por ciento (30%) de los costos de energía eléctrica y reducirá a menos de la mitad las cifras de emisiones presentes sobre la emisión de gases relacionados al efecto invernadero que provoca el calentamiento global. De lograrse este objetivo, colocaría a Puerto Rico en un lugar de vanguardia en todo el hemisferio occidental, incluyendo en comparación de la mayoría de los estados de los Estados Unidos.

 

Ante el reto que este tipo de fenómeno crea en la sociedad esta Asamblea Legislativa, propone crear una Junta la cual estará coordinando y monitoreando los efectos del calentamiento global en la Isla.  La política pública incluye integrar a todas las agencias gubernamentales, corporaciones públicas, los gobiernos municipales y la ciudadanía a unir fuerza y combatir este fenómeno.  La pérdida de nuestro hábitat por causa de la falta de uniformidad en la política pública por parte de los gobiernos tanto estatal como municipal causará unos daños irreparables e irreversibles.

 

 DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título

 

Ley se conocerá como “Ley de Política Pública sobre Mitigación del Calentamiento Global en Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Propósito

 

Esta Ley propone establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico y de las entidades municipales en torno al calentamiento global. Esta legislación propone monitorear y documentar todos los cambios surgidos y los proyectados en Puerto Rico a consecuencia del fenómeno del calentamiento global. También propondrá establecer uniformidad en todos los programas gubernamentales y a nivel municipal para mitigar los efectos del calentamiento global.

 

Artículo 3.-Creación de la Junta de Calentamiento Global

 

Esta Ley crea la Junta de Calentamiento Global adscrita a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico. Esta Junta estará compuesto por catorce (14) miembros que serán los siguientes: el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales, quien será el que presidirá; el Secretario de Transportación y Obras Públicas, la Administración de Reglamentos y Permisos, el Presidente de la Junta de Planificación, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica; el Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; el Secretario de la Compañía de Turismo, el Director de la Oficina de Desperdicios Sólidos, Director de Emergencias Médicas, Director de la Administración de Edificios Públicos, un miembro del sector de la construcción y un miembro de una organización ambiental ambas debidamente inscrita en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En dicho Comité se le cursará una invitación al Director de la Agencia de Protección Ambiental y al Director de la Agencia Federal de Manejo de Emergencia (FEMA).

 

Artículo 4.-Propósito de la Junta de Calentamiento Global.-

 

La Junta de Calentamiento Global deberá cumplir con los siguientes deberes y responsabilidades.-

 

1.                  Aprobar un Reglamento de procedimiento interno.

 

2.                  Establecer una página cibernética donde será publicado todos los informes e información sobre el calentamiento global, medio ambiente.

 

3.                  Solicitará a las agencias estatales y municipales que en un plazo no menor de año y seis meses realicen un estudio exhaustivo de cómo buscarán métodos de energía alternas para reducir los efectos del calentamiento global, y todos los programas que pueden ser utilizados para reducir el calentamiento global.

 

4.                  Evaluará todos los informes de las diversas agencias gubernamentales.

 

5.                  Deberá radicar en la Oficina del Gobernador de Puerto Rico así como en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico los informes que las agencias gubernamentales someterán en la Junta.

 

6.                  Establecer en conjunto con las diversas agencias gubernamentales y entidades municipales los diversos programas necesarios para mitigar el calentamiento global.

 

7.                  Realizará y suministrará cualquier estudio adicional sobre el medio ambiente y el efecto del calentamiento global en cuanto a los asuntos de política pública y legislación que le sean solicitada por el Gobernador de Puerto Rico.

 

8.                  Contratará los servicios de expertos debidamente certificados para que los asesoren con respecto a esta materia.

 

9.                  Establecer en conjunto con la Junta de Calidad Ambiental, las recomendaciones que se ofrecerán a la Rama Ejecutiva y Legislativa en torno a los límites de emisiones de los gases invernaderos que debe emitir las industrias y las agencias estatales e entidades municipales para el enero de 2010.

 

10.              Evaluar la implantación de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor conocida como “Ley sobre Política Ambiental” por parte de las agencias estatales, entidades municipales y las entidades privadas.

 

11.              Promoverá una política pública uniforme e integrada sobre el calentamiento global a nivel estatal como municipal, sin menoscabo de los derechos y deberes que emanan de la Ley Núm. 416, supra, mejor conocida como “Ley sobre Política Ambiental”.  

 

12.               Solicitar copia del informe realizado por el o los Comités organizado al amparo de la Ordenes Ejecutivas creadas por el Gobernador.

 

13.              Establecer a partir de un año de aprobada esta Ley, un registro, inventario y sistema de información sobre las  emisiones de gases de invernadero, por tipo y fuente de emisión de gases de invernadero. Definiéndose como “gases de invernadero” cualquier emisión gaseosa de dióxido de carbono, mercurio, metano, óxidos nitrosos, compuestos de fluorocarbonos, hexafluoruro de sulfato y cualquier otro gas que sea emanado de forma antropogénica y a juicio del Presidente de la Junta de Calidad Ambiental contribuya al calentamiento global.

 

14.       Obtener y proveer información de una completa, consistente, precisa y         transparente, en un periodo de tiempo razonable.

 

15.       Que la información inventariada, registrada y hecha pública proveerá datos útiles para el Gobierno del Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades, corporaciones y municipios; el sector privado; las comunidades y la ciudadanía en general, para con ella poder diseñar estrategias dirigidas a reducir sustancialmente la emisión de gases de invernadero a la atmósfera, y

 

16.              Proveerá datos de alta calidad para ser utilizados en cualquier esquema   regulatorio a diseñarse e implantarse en el futuro para reducir sustancialmente la emisión de gases de invernadero a la atmósfera.

 

17.              De ser necesario poseer una Secretaria de la Junta que dará seguimiento al cumplimiento de los términos establecidos en esta Ley.

 

Artículo 5.-Reportar y reducir mandatoriamente las emisiones de los gases invernaderos

 

El Area de Calidad de Aire de la Junta de Calidad Ambiental tendrá que:

 

1.         verificar y reportar a la Junta de Calentamiento Global, a la Secretaria de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico las cantidades de emisiones de los gases invernaderos no más tarde de marzo de 2009.

 

2.         actualizar no más tarde de noviembre de 2008 el listado de gases invernaderos existentes en la Isla, incluyendo informes sobre emisiones, niveles de emisiones de vehículos de motor y propuestas de reglamentación para su reducción.

 

3.         se mantendrá un monitoreo anual de las emisiones fuente de emisión y por categoría de la mayor emisiones a menor que contribuye a la contaminación.

 

4.         Reportar la metodología de las muestras recolectadas para medir las emisiones de los gases.

 

5.         Realizar vistas públicas, cumpliendo con el debido proceso de ley, con todas las partes interesadas sobre los límites máximos de las emisiones de gases de invernaderos a establecerse para enero de 2010 por las agencias estatales, entidades municipales e industrias.

 

6.         Informar y educar a las agencias estatales, entidades municipales e industrias de los límites de emisiones de los gases invernaderos requeridos por la Junta de Calentamiento Global para enero de 2010.

 

7.         Mantener informados a los miembros de la Junta de Calentamiento Global sobre los límites de emisiones de gases invernaderos existentes y recomendados a nivel federal e internacional.

 

Artículo 6.-Informes a ser publicados

 

Todos los informes realizados como parte de esta Ley por las diversas agencias gubernamentales y entidades municipales deberán ser publicados en las páginas cibernéticas de las correspondientes agencias así como en la de la Junta de Calentamiento Global. En específico, la Junta de Calidad Ambiental, mediante el Informe Anual sobre el Estado del Ambiente de Puerto Rico, hará público al Gobernador, la Asamblea Legislativa, y las organizaciones privadas y comunitarias reconocidas y con interés legítimo en la información, el registro sobre las emisiones de gases de invernadero realizadas durante el año natural anterior, con el fin de que el Estado Libre Asociado establezca, mediante Ley,  reglamento, orden o cualquier otra acción legítima, los requisitos que a su juicio sean necesarios para el control de emisiones a la atmósfera y para la prevención, disminución o control del calentamiento global y de daños al ambiente y a los recursos naturales, en cumplimiento con el Artículo 9 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Ambiental”.

 

Artículo 7.-Deberes del Departamento de Salud

 

El Departamento de Salud tendrá que someter a la Junta de Calentamiento Global para marzo del 2009 un informe detallado y exhaustivo sobre los problemas de salud y los costos relacionados a las diversas enfermedades respiratorias relacionadas a los efectos del calentamiento global; así como una guía de orientación para combatir los mismos.

 

Artículo 8.-Deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

 

El Departamento de Recursos Naturales tendrá que someter a la Junta de Calentamiento Global para marzo de 2009 un informe preliminar sobre los efectos en la flora y la fauna de Puerto Rico por los pasados cinco años consecuencia del calentamiento global.  Los informes detallados y exhaustivos sobre los efectos en la flora así como de la fauna sin que se excluya la vida marítima tales como los corales, peces, entre otros en Puerto Rico y los efectos que tendrá el calentamiento global en los mismos, deberán realizarse cumpliendo con los parámetros de la comunidad científica. 

 

A esos fines, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales podrá contratar a expertos o corporaciones, debidamente certificados e inscritos en el Departamento de Estado, de necesitar, para que realicen los informes. Se autoriza al Secretario del Departamento de Recursos Naturales realizar consorcios con otras agencias estatales, federales o entidades privadas, semi-públicas y solicitar ayudas federales para realizar los informes requeridos y para cualquier otro informe que ayude a combatir los efectos del calentamiento global.

 

Disponiéndose, además, que el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá someter a la Junta de Calentamiento Global las conclusiones, así como las recomendaciones necesarias que ayudarán a reducir los efectos del calentamiento global.

 

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales en conjunto con el Presidente de la Agencia de Reglamentos y Permisos evaluará la reglamentación aplicable a los permisos de construcción en las áreas costeras y susceptibles a los cambios de calentamiento global y someterá las recomendaciones correspondientes a la Junta para que se articulen medidas específicas de conformidad con la política pública formulada en esta Ley.

 

Artículo 9.-Deberes de la Autoridad Desperdicios Sólidos

 

            El Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos tendrá que:

 

1.            Revisar para septiembre de 2008, todos sus programas de reciclaje y de reducción de desperdicios sólidos de conformidad con la nueva tecnología a nivel federal e internacional. 

 

2.            Establecer un programa para reducir los desperdicios sólidos en la Isla.

 

3.            Buscar alternativas para la conversión de los desperdicios sólidos en fuentes alternas de energías. 

 

4.            Se autoriza a realizar consorcios con entidades municipales que así lo necesiten para reducir los desperdicios sólidos.

 

5.            Concienciar a los ciudadanos sobre los efectos positivos del reciclaje y la reducción de los desperdicios sólidos en nuestro medio ambiente.

 

6.            Promoverá el establecimiento de industrias de reciclaje o centros de acopio por toda la Isla.

 

Artículo 10.-Educación escolar

 

El Consejo de Educación Superior requerirá que se incluya como parte del currículo escolar de las escuelas privadas un curso para concienciar a los estudiantes sobre las causas, efectos y prevención del calentamiento global y el medio ambiente. El Departamento de Educación tendrá la responsabilidad en el sistema de educación pública de revisar y actualizar en todos los niveles los ofrecimientos académicos que se enfocan en los diversos currículos sobre los temas relacionados con el calentamiento global y el medio ambiente. Fomentará por medio de alianzas, la discusión de estos temas entre toda la comunidad educativa.

 

Artículo 11.-Deberes de la Autoridad de Energía Eléctrica

 

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica  tendrá que:

 

(1)        Realizar para septiembre de 2008 un informe detallado de las emisiones contaminantes que emite la corporación en la Isla.

 

(2)        Para el 2010, deberá reducir la dependencia al petróleo en un cincuenta (50%) por ciento y buscar fuentes de energía renovable alternas.

 

(3)        Establecer un programa agresivo de concienciar a la ciudadanía sobre la conservación de la energía y su efecto en el medio ambiente.

 

Artículo 12.-Deberes del Departamento de Desarrollo Socioeconómico y Comercio

 

El Secretario del Departamento de Desarrollo Socioeconómico y Comercio deberá promover con incentivos industriales:

 

1.                 promover con la Autoridad de Desperdicios Sólidos el establecimiento de industrias de reciclaje o centros de acopio.

 

2.                 el establecimiento de industrias de energías renovables en la Isla.

 

3.                 incentivar que las industrias establecidas en la Isla establezcan programas para reducir las emisiones de gases invernadero así como para reducir el consumo de energía.

 

Artículo 13.-Deberes de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales

 

El Comisionado de Asuntos Municipales deberá de conformidad con la “Ley de Municipios Autónomos” promover que los municipios de la Isla establezcan como parte de su política pública programas de reciclaje y de concienciación de los efectos del calentamiento global.  De ninguna manera deberá entenderse como una limitación a las facultades delegadas en la “Ley de Municipios Autónomos”.

 

El Comisionado asesorará a los Alcaldes de los municipios de la Isla sobre el establecimiento del programa “Cool City”, el cual incluye sin limitarse la maximización del consumo de energía, la sustitución de las flotas municipales por vehículos de energía alterna, tales como vehículos híbridos y buscar otras energías renovables, entre otras cosas.

 

Artículo 14.-Deberes del Departamento de Agricultura

 

El Secretario de Agricultura rendirá a la Junta de Calentamiento Global un informe con los efectos del calentamiento global en los diversos cultivos de la Isla. Dicho informe deberá incluir las medidas cautelares que tomarán para que mermar el efecto del calentamiento global en la agricultura. 

 

Tendrá que establecer un programa para concienciar a los agricultores de los efectos y medidas cautelares del calentamiento global.

 

Artículo 15.-Deberes del Departamento de Transportación y Obras Públicas

 

El Secretario de Transportación y Obras Públicas cumplirá con los siguientes deberes:

 

(a)        Auditará, monitoreará y fiscalizará que todas las Estaciones de Inspección de vehículos de motor autorizadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas cumplan con lo requerido por esta Ley en cuanto a las emisiones de gases de invernadero proveniente de fuentes móviles de contaminación en Puerto Rico, así como al mantenimiento, modernización y calibración de los equipos;

 

(b)        Monitoreará en bases de término de tiempo determinado que los niveles de emisiones provenientes de fuentes móviles, registrados cumplan con los parámetros de emisión establecidos por esta Ley;

 

(c)        Recibirá, procesará, analizará e interpretará la información relacionada, así como mantendrá un registro actualizado de las emisiones de fuentes móviles de contaminación ambiental en Puerto Rico, el cual será incorporado a los informes a ser publicados en virtud del Artículo 6 de esta Ley; 

 

(d)        Desarrollará en combinación con la Junta de Calidad Ambiental y la Comisión de Servicio Público las estrategias, programas y actividades necesarias para orientar a los individuos y entidades públicas y privadas, así como a los centros de inspección de vehículos de motor, sobre los alcances de esta Ley, así como del cumplimiento con los parámetros locales y federales de emisiones de gases contaminantes a ser establecidos.

 

(e)                Promoverá programas de concienciación a la ciudadanía sobre los daños al medio ambiente de la utilización de los vehículos, los beneficios de vehículos eficientes o de energía alterna y del Tren Urbano así como de compartir vehículos.

 

Artículo 16.-Deberes de la Administración de Reglamentos y Permisos

 

Se dispone que el Director Ejecutivo de la ARPE someterá a la Junta recomendaciones para atemperar los reglamentos de manera que la nueva edificación y reconstrucción cumpla con los parámetros de un edificio verde.

 

La Administración de Reglamentos y Permisos deberá orientar a la ciudadanía sobre los beneficios de los edificios verdes y de cómo convertir las edificaciones en edificios verdes.

 

Artículo 17.-Deberes de la Administración de Edificios Públicos 

 

El Director Ejecutivo de la Administración de Edificios Públicos deberá comenzar a construir los nuevos edificios en edificios verdes cumpliendo con los parámetros de “Leadership in Energy and Enviromental Design Green Building Ranking System” (LEED) y en toda reconstrucción convertir los mismos en edificios verdes.

 

Deberá someter a la Junta de Calentamiento Global, un informe sobre los edificios que se considerarán edificios verdes.

 

Artículo 18.-Deberes de la Autoridad Metropolitana de Autobuses

 

El Presidente de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) deberá establecer un programa para sustituir la flota de autobuses de transporte público por una flota de transporte público de energía renovable. El Presidente deberá someter a la Junta de Calentamiento Global un informe sobre las etapas del programa de sustitución de la flota de transporte público. 

 

Artículo 19.-Establecer convenios

 

Se autoriza mediante esta Ley, el establecimiento de convenios entre cualquier agencia, departamento, corporación pública, institución educativa o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América y corporación o entidad privada o persona natural a los fines de obtener o proveer servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza y de obtener o proveer facilidades para llevar a cabo los fines de esta Ley.  Los convenios especificarán los servicios y facilidades que se habrán de obtener o proveer y el reembolso o pago por dichos servicios o facilidades o si los servicios habrán de prestarse gratuitamente. Los reembolsos o pagos que reciban por dicho concepto de los servicios o facilidades provistos por cualquier agencia, departamento, corporación pública, institución educativa o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América y corporación o entidad privada o persona natural ingresarán al Fondo General, excepto que en los casos de autoridades, instrumentalidades o corporaciones públicas, cuyos fondos no estén bajo la custodia del Secretario de Hacienda, dichos reembolsos o pagos se ingresarán a los fondos del organismo que haya provisto el servicio o las facilidades.

 

Artículo 20.-Sobre emisiones de bono

 

Se separará un cinco por ciento de cada emisión de bonos del Gobierno de Puerto Rico para ser utilizado exclusivamente para la compra o producción de energía proveniente de fuentes alternas al combustible fósil, y para la adquisición, construcción, rehabilitación y/o instalación de facilidades y/o equipo para la producción de energía de fuentes renovables o alternas. La Administración de Asuntos Energéticos someterá un Informe Anual, a radicarse en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado, respectivamente, y a la Oficina del Gobernador sobre los usos y desembolsos de los recursos producto de las emisiones de bonos.

 

Artículo 21.-Procedimientos Administrativos; cumplimiento.

 

El procedimiento para la adopción, aprobación e implantación de los límites de emisiones de los gases invernaderos que debe emitir las industrias y las agencias estatales e entidades municipales y del registro de gases de invernadero conforme al Artículo 4 de esta Ley deberá cumplir con lo requerido por la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico”.

 

Artículo 22.-Incumplimiento del estatuto

 

El que incumpla con cualquier de las cláusulas de esta Ley, se le notificará de que desista inmediatamente de la práctica que esta causando el daño ambiental.  Tal advertencia vendrá acompañada de su derecho a solicitar la celebración de una vista adjudicativa, de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. De continuar con esta práctica se podrá incoar las acciones civiles y criminales necesarias en cualquier Tribunal de Justicia de Puerto Rico.  

 

Artículo 23.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 


 

                                                                                                 .........................................................

                                                                                                         Presidente de la Cámara

             ....................................................

                   Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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