Ley Núm. 254 del año 2008


(P. de la C. 2800), 2008, ley 254

 

Para añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley Núm. 148 de 1999: Ley del Consejo General de Puerto Rico

LEY NUM. 254 DE 13 DE AGOSTO DE 2008

 

Para añadir un nuevo Artículo 7-A a la Ley Núm. 148 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley del Consejo General de Puerto Rico”, a los fines de que el Consejo promueva el ofrecimiento de cursos de cooperativismo en las escuelas privadas de Puerto Rico a través de opúsculos y circulares.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

      Es de conocimiento general que el cooperativismo es una filosofía socioeconómica que promueve la organización de las personas para satisfacer, de manera conjunta, sus necesidades. Los principios cooperativos son: 1) adhesión abierta y voluntaria; 2) control democrático por parte de los socios; 3) participación económica de los socios; 4) autonomía e independencia; 5) educación, capacitación e información; 6) cooperación entre cooperativas; y 7) interés por la comunidad.

 

      En Puerto Rico, el cooperativismo ocupa un lugar de importancia en el desarrollo socioeconómico del país. Ha representado por varias décadas una solución a los problemas de ahorro y crédito, vivienda, consumo, mercadeo, distribución, entre otros, para miles de puertorriqueños. El movimiento cooperativo puertorriqueño está constituido por cooperativas de primer, segundo y tercer grado.

 

      Dado el constante e inminente crecimiento del sector cooperativista en Puerto Rico es necesario que las escuelas privadas que operan en Puerto Rico comiencen a ofrecer cursos de cooperativismo cuestión de que las futuras generaciones que entran en las universidades y se labrarán un futuro cuenten con variadas herramientas que los ayuden a entrar debidamente preparados a nuestras instituciones de educación superior.

 

      Ciertamente, reconocemos la autonomía que enmarca a nuestras escuelas privadas pero entendemos propio que las mismas se atemperen a las nuevas realidades que imperan globalmente. Ya se encuentra diseminándose la semilla del cooperativismo a nivel mundial y vemos como países como Argentina, Honduras Costa Rica, Canadá e inclusive Puerto Rico ofrecen en sus instituciones de educación superior grados en Cooperativismo.

 

      Considerando lo anterior, se hace imprescindible comenzar a germinar dicha semilla en nuestras escuelas privadas para que vayan preparando a nuestros estudiantes en las nuevas corrientes que van adentrándose en las universidades locales e internacionales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


      Artículo 1.-Se añade un nuevo Artículo 7-A a la Ley Núm. 148 de 15 de julio de 1999, según enmendada, que leerá como sigue:

      “Artículo 7-A.-Promoción de cursos de cooperativismo

 

      Se dispone que el Consejo General de Educación promueva el ofrecimiento de cursos de cooperativismo en las escuelas privadas de Puerto Rico a través de opúsculos, circulares y charlas educativas al personal docente y administrativo de las mismas. No obstante, será decisión voluntaria de cada escuela privada ofrecer los cursos promovidos en esta Ley. Para la confección de los opúsculos, las circulares y las charlas educativas, el Consejo podrá solicitar la asistencia de la Administración de Fomento Cooperativo y de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

 

      Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                      Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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