Ley Núm. 266 del año 2008
(P. de la C. 4106), 2008, ley 266
Para denominar el parque de béisbol ubicado en la urbanización Venus Gardens Sur, Municipio de San Juan, con el nombre de “Don Roque Pérez García”
LEY NUM. 266 DE 13 DE AGOSTO DE 2008
Para denominar el parque de béisbol ubicado en la urbanización Venus Gardens Sur, Municipio de San Juan, con el nombre de “Don Roque Pérez García”, en reconocimiento a su destacada labor en el campo de la educación física y su dedicación a mejorar la calidad de vida de la niñez y juventud en nuestro país.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Cada comunidad recuerda y honra con cariño y orgullo a sus más ilustres hijos. Una manera de rendir homenaje a personas distinguidas y perpetuar su memoria es designar con sus nombres las obras públicas.
Don Roque Pérez García, una leyenda viva que mantienen con brillantez quien ostenta un honroso historial como ciudadano comprometido con su comunidad, es un digno representante del hombre puertorriqueño. Es don Roque un hombre dedicado, dinámico, ejemplo de superación y esfuerzo en nuestra sociedad. Su entusiasmo, esmero y capacidad creadora han constituido factores determinantes e indispensables en el logro de nuestras máximas aspiraciones para hacer llegar a nuestros conciudadanos los frutos del bienestar educacional, social y espiritual.
Como miembro de varias organizaciones deportivas, cívicas y profesionales ha realizado una labor extraordinaria en todas sus facetas que lo han hecho merecedor de varios reconocimientos, galardones y lauros.
Don Roque Pérez García ha hecho una contribución significativa al establecimiento de organizaciones importantes en nuestra comunidad. Sus logros transmiten un mensaje vital a la sociedad puertorriqueña en defensa de la niñez y juventud puertorriqueña.
Entre otros, este ilustre puertorriqueño ha ocupado los siguientes puestos: Dirigente de varios equipos de pelota a nivel de pequeñas ligas entre las categorías de 4-5 hasta 17-18 años de edad en diversas ligas en el Municipio de San Juan, especialmente Fair View, Villa Prades y Venus Gardens; Dirigente de varios equipos de “softball” femenino y masculino en la liga correspondiente a la urbanización Venus Gardens; Director de la Asociación Recreativa de la Urbanización Venus Gardens Sur; Presidente y socio fundador del Club de los Kakukomicos, una sociedad de vecinos de la comunidad y padres de las diferentes ligas de pelota; asimismo, se ha desempeñado activamente como árbitro certificado por el Colegio de Árbitros de Puerto Rico en juegos de béisbol a nivel de pequeñas ligas en todas las categorías; igualmente, ha sido reconocido por su aportación al desarrollo de las artes marciales en Puerto Rico, particularmente, al Club de Karate de Venus Gardens Sur. Luego fue electo Presidente de la Asociación Recreativa de Venus Gardens, posición a que tuvo que renunciar por los efectos de las terapias contra el cáncer. También, se desempeño como Vicepresidente de la Asociación de Residentes de Venus Gardens, Inc.
Lo cierto es que para don Roque Pérez García servir a su prójimo es una extensión de sí mismo, parte de su vida. Como testimonio perpetuo de la deferencia y afección que siente su lar ante su nobleza, honradez y humildad como ser humano, que lo han hecho merecedor del cariño, respeto y admiración de todos los que han tenido el placer y el honor de conocerlo y compartir con él, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico procede designar el parque de béisbol ubicado en la urbanización Venus Gardens Sur, Municipio de San Juan, con el nombre de “Don Roque Pérez García” en reconocimiento a este ciudadano útil y responsable dedicado al servicio y dispuesto a mejorar la calidad de vida social, cívica y cultural de nuestro pueblo, especialmente de la niñez y juventud; quien a través de sus magníficas ejecutorias y vida ejemplar ha dado lustre a su pueblo y a su gente.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se denomina el parque de béisbol ubicado en la Urbanización Venus Gardens Sur, Municipio de San Juan, con el nombre de “Don Roque Pérez García”, en reconocimiento a su destacada labor en el campo de la educación física y su dedicación a mejorar la calidad de vida de la niñez y juventud en nuestro país.
Artículo 2.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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