Ley Núm. 282 del año 2008


(P. de la C. 4007), 2008, ley 282

(Conferencia)

 

Para enmendar los Arts. 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 15 la Ley Núm. 254 de 2003: Ley para Reglamentar la Práctica de Masaje en Puerto Rico

LEY NUM. 282 DE 15 DE AGOSTO DE 2008

 

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 4, añadir un nuevo inciso (m) a dicho Artículo a los fines de aclarar los requisitos que deben cumplir los solicitantes de licencias; añadir dos nuevos inciso (j) y (k) al Artículo 5 a los fines de incluir nuevos requisitos para la renovación de licencias; enmendar el Artículo 6 a los fines de incluir nuevos requisitos para la inactivación de licencias; enmendar los Artículos 7 y 8 para aclarar lo relacionado con la inscripción de negocios; el Artículo 11 a los fines de aclarar el alcance de las penalidades; enmendar el Artículo 15 para requerir nuevos requisitos para la expedición de una licencia por antigüedad en la Ley Núm. 254 de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Masaje en Puerto Rico".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Las enmiendas propuestas en este proyecto de ley fueron recomendadas por la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Núm. 254 de 2003, según enmendada. Estas enmiendas son necesarias para que la Junta pueda hacer cumplir con efectividad los propósitos de la Ley Núm. 254, antes citada.  Dichas enmiendas están relacionadas a los requisitos de solicitud para la obtención de la Licencia de Terapeutas de Masaje en Puerto Rico. 

 

            Estos cambios son necesarios para hacerlos consistentes e iguales a todos (as) los que solicitan la licencia bajo las diferentes formas.  Entiéndase, Solicitantes por la Cláusula de Antigüedad, Candidatos (as) a Examen de Reválida, Solicitantes para la Licencia Provisional y Solicitantes a Renovación de Licencia Permanente. Es necesario además atemperar la Ley a los nuevos requisitos del Departamento de Hacienda.

 

            Otro aspecto que necesita enmendarse se encuentra en la Sección 3.08 del Artículo 7 de la Ley Núm. 254, antes citada, ya que por inadvertencia en la redacción de la Ley, se utilizó la palabra “licencia”, queriendo decir certificación de inscripción.  En otro lugar de esa misma sección- se utilizan ambas palabras-“licencia y certificación”.  Los Miembros de la Junta entienden que esto es un error y que se presta a confusión, por lo que han recomendado una enmienda a la referida Sección. 

 

            Lo que la Junta requiere es un registro de Inscripción de Negocio de Masaje, para tener constancia de ellos al momento de las inspecciones.  No es labor de la Junta otorgar una licencia para el funcionamiento de un negocio.  Ya para eso, hay otras agencias gubernamentales que tienen la responsabilidad de otorgar licencias, procesos en los cuales la Junta no interviene. Esto no quiere decir que la Junta renuncia a los poderes que la Ley Núm. 254, antes citada, le otorgan en cuanto a la finalización de la operación de masaje, dentro de estos negocios.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmienda el inciso (g) y se añade un nuevo inciso (m) al Artículo 4 de la Ley Núm. 254 de 2003, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 4.-Requisitos para obtener la licencia de Terapeuta de Masaje.-

 

          La persona que solicite la licencia de Terapeuta de Masaje al amparo de esta Ley someterá evidencia, verificada por juramento y a satisfacción de la Junta que demuestre que cumple los siguientes requisitos:

 

(a)         …………………..

 

(g)        Presentar certificado de antecedentes penales negativo otorgado por la Policía de Puerto Rico.

 

…………………..

 

(m)        Presentar evidencia del Seguro de Responsabilidad vigente.”

 

            Artículo 2.-Se añaden los incisos (j) y (k) al Artículo 5 de la Ley Núm. 254 de 2003, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 5.-Renovación de Licencia de Terapeuta de Masaje.-

 

          La licencia debe ser renovada cada tres (3) años. Para renovar la licencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

(a)        …………………….

 

             ………………………

 

(j)         Presentar evidencia de Registro como Comerciante en el Departamento de Hacienda.

 

(k)        Presentar evidencia del Seguro de Responsabilidad vigente.”

 

            Artículo 3.-Se añade un nuevo inciso (d) al Artículo 6 de la Ley Núm. 254 de 2003, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 6.-Licencias Inactivas de Terapeuta de Masaje.-

 

          Cualquier Terapeuta de Masaje que por alguna causa no desee dedicarse activamente a la profesión, podrá, si así lo desea, entregar su licencia en calidad de inactiva con la Junta, antes de la fecha de expiración de la misma.

          Ningún Terapeuta de Masaje cuya licencia haya sido entregada a la Junta podrá ejercer su profesión hasta tanto cumpla los siguientes requisitos:

 

(a)     ………………….

 

(d)     Cumplir con todos requisitos propios de la renovación de la licencia que sean de aplicación.”

 

            Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 254 de 2003, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 7.-Inscripción de un Negocio de Masaje.-

 

          Un negocio de masaje debe aparecer inscrito en el Departamento de Salud según las estipulaciones señaladas en este Artículo. El solicitante debe presentar una certificación expedida por la Secretaria Auxiliar de Reglamentación y Certificación de Facilidades de Salud. Esta certificación deberá incluir:

 

(a)         ………………………

 

………………………..

 

(f)         ……………………..

 

            El Departamento de Salud no considerará una solicitud de inscripción como oficialmente entregada hasta que el solicitante, quien a su vez deberá ser el dueño o socio de la empresa de masajes, haya pagado los derechos de la certificación de inscripción de negocio. La solicitud debe estar acompañada del pago correspondiente. El Departamento de Salud expedirá la certificación de inscripción no más tarde de treinta (30) días después de la fecha de entrega de todos los documentos.

 

            Ningún negocio de masaje podrá ofrecer sus servicios hasta que no se haya inscrito en el Departamento de Salud y el mismo le haya expedido la certificación de inscripción y le haya otorgado la certificación de inscripción de negocio.  El negocio de masaje deberá colocar la certificación en un lugar visible de manera que el público pueda examinarla. No se podrá emplear en un negocio de masaje a un terapeuta de masaje que no haya obtenido la licencia de terapeuta de masaje otorgada por la Junta.

 

……………………………….”

 

“Artículo 5.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 de 2003, según enmendada, para que lea como sigue:

 

Artículo 8.-Acciones Legales Relacionadas a Negocios de Masajes.

Todo negocio de masaje notificará por escrito al Departamento de Salud sobre cualquier acción legal (civil o criminal) relacionada con el funcionamiento del negocio de masaje, su dueño, empleados, oficiales, directores o cualquier asalariado, en un término de diez (10) días después de que el negocio de masaje, su dueño, empleados, oficiales, directores o cualquier asalariado haya iniciado la acción legal o haya recibido notificación de un proceso legal. El negocio de masaje entregará una copia oficial de la petición o queja que ha sido presentada en el tribunal con la notificación escrita.

 

Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 254 de 2003, según enmendada, para que lea como sigue:

 

Artículo 11.-Penalidades

 

Toda persona que sin licencia correspondiente ejerciere la profesión de Terapeuta de Masaje, o que emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio, incurrirá en un delito menos grave y será sancionado con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.

 

El Departamento de Salud suspenderá la licencia por un término de un (1) año del negocio de masaje que contrate a una persona que no posee la licencia correspondiente después de ser sentenciado, si fuere reincidente, perderá permanentemente el derecho a ejercer la profesión en Puerto Rico.”

 

            Artículo 7.- Se añaden los incisos (l) y (m) al Artículo 15 de la Ley Núm. 254 de 2003, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 15.-Cláusula de Antigüedad.-

 

          Desde la fecha que se haga efectiva esta Ley, hasta un (1) año después de su efectividad cuando expirará automáticamente, toda persona que solicite la licencia de Terapeuta de Masaje será licenciado, una vez la Junta apruebe la solicitud, si cumple con los siguientes requisitos:

 

(a)         ……………………

 

(l)         Presentar evidencia de no deuda contributiva o de que la persona tiene un plan de pago con el Departamento de Hacienda.

 

(m)       Presentar evidencia de Registro como Comerciante en el Departamento de Hacienda.”

 

            Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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