Ley Núm. 284 del año 2008


(P. del S. 2480), 2008, ley 284

(Conferencia)

 

Para derogar la Ley Núm. 98 de 6 de julio de 1978, que le asignó a la Junta de Planificación de Puerto Rico

LEY NUM. 284  DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008

 

Para derogar la Ley Núm. 98 de 6 de julio de 1978, que le asignó a la Junta de Planificación de Puerto Rico, la función de coordinar las actividades y servicios de estadísticas de todos los organismos gubernamentales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El 6 de julio de 1978 aprobamos la Ley Núm. 98, para asignarle a la Junta de Planificación la responsabilidad de coordinar las actividades y servicios de estadísticas de todos los organismos gubernamentales, y la facultad para solicitar y recopilar de cualquier entidad privada, información para evaluarla, a los fines de preparar las estadísticas en Puerto Rico. 

En el Artículo 3 de la Ley Núm. 98, citada, se le otorgaron a la Junta de Planificación los siguientes poderes y facultades: desarrollar procedimientos para mejorar la eficiencia de los servicios estadísticos; mantener un inventario de todas las actividades estadísticas que lleven a cabo los organismos gubernamentales; proveer los servicios técnicos a las entidades públicas; identificar las necesidades de adiestramiento; y concertar acuerdos para el intercambio de información entre  los organismos gubernamentales. Además, se incluyeron disposiciones para proteger la confidencialidad de la información, y se tipificó como delito menos grave la conducta de divulgar, publicar o dar a conocer, en cualquier forma no provista por ley, los datos estadísticos que se tenga acceso por la condición de funcionario. A su vez, le ordenamos a los directores de los organismos gubernamentales el organizar sus respectivas oficinas de estadísticas y hacer que éstas contribuyan a la mejor realización de los planes y objetivos de dicha Ley.

Luego de examinar la experiencia acumulada durante los veinticuatro (24) años de vigencia de la citada Ley Núm. 98, concluimos que los sistemas de estadísticas en la administración pública no alcanzaron  el nivel de desarrollo esperado. En el año 2003, el Senado de Puerto Rico expresó que el método actual de recopilación de datos y producción de la información estadística, “… resulta arcaico, desorganizado, carente de propósito y no responde a las necesidades actuales,… además, su producto presenta rezago y poca y ninguna confiabilidad”. Véase, el Informe Positivo sobre el P. del S. 391 de la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Tecnológico y Comercio del Senado de Puerto Rico, en la página 12. Además, se consignó claramente la intención legislativa de evitar el conflicto real o aparente que se crea por el hecho de que las agencias gubernamentales son, a la vez, productores y consumidores de los datos y de la información que se deriva de ellos. Las diversas personas, representantes del sector público, la empresa privada, los colegios profesionales y de la academia, que comparecieron ante dicha Comisión, para presentar su posición en torno a la referida medida legislativa, coincidieron en la necesidad y urgencia de prestar atención al sistema de recopilación de datos y producción de estadísticas.

Como resultado de estos hallazgos, el P. del S. 391 se convirtió en la Ley Núm. 209 de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de promover cambios significativos en los sistemas de recopilación de datos y estadísticas para asegurar que éstos sean completos, confiables, y de rápido y universal acceso. A fin de adelantar dichos objetivos,  determinamos crear el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (Instituto), como una entidad con  autonomía administrativa y fiscal en la Rama Ejecutiva.

Para asegurar que los organismos y las entidades privadas cumplan con la política pública que se establece en la referida Ley, se le confirieron al Instituto los siguientes poderes: establecer criterios de calidad para la recopilación de estadísticas; analizar e interpretar la información estadística que se obtenga; promover el acceso público y la entrega rápida de los datos, estadísticas y los informes basados en dicha información que produzcan las agencias gubernamentales; ofrecer asesoramiento experto a los organismos gubernamentales; promover el adiestramiento teórico y práctico del personal asignado a las labores de recopilación de estadísticas; fomentar la investigación académica sobre la efectividad de dichas labores; formalizar  acuerdos de colaboración con los organismos gubernamentales de Puerto Rico, del Gobierno Federal y de otros países; practicar por sí o a solicitud de la parte interesada inspecciones, revisiones, investigaciones y auditorías de cumplimiento de las normas y reglamentos que adopte; emitir órdenes de requerimiento de información a organismos gubernamentales y entidades privadas que no suministren la información requerida;  previa vista, imponer multas a dichos organismos y a las entidades privadas que incumplan con las órdenes de requerimientos; y el acudir a los foros que correspondan, a nivel local, federal o internacional, para hacer cumplir los propósitos de su Ley Habilitadora. Además, se incluyeron disposiciones para proteger la confidencialidad de aquella información estadística,  así clasificada por ley, y se  tipificó como delito grave la divulgación y reproducción indebida de dicha información.

Al aprobar la Ley Núm. 209, citada, consignamos la intención legislativa de delegar en el Instituto la misión primordial de coordinar el servicio de producción estadística de los organismos gubernamentales, de requerir información, tanto al sector público como al privado, dentro de los parámetros definidos por ley, y de elaborar, en coordinación con el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, la política de desarrollo de la función  pública estadística. De hecho, todas las facultades concedidas mediante la Ley Núm. 98, citada, a la Junta de Planificación, a partir de la aprobación de la Ley Núm. 209, citada, fueron transferidas al Instituto, incluso de manera más amplia y abarcadora. Véase, los Artículos 3, 5 (a), (b), (h), (i), (l), (m), (n), 6 (h), (i), (n),13 y 14 de la Ley Núm. 209, citada. Sin embargo, por inadvertencia, no derogamos la Ley Núm. 98, citada.

Por las consideraciones antes expuestas, y con el objetivo de evitar la duplicidad de esfuerzos y asegurar la coherencia, uniformidad y efectividad en la implantación de la política pública de la Ley Núm. 209, citada, esta Asamblea Legislativa considera necesario y conveniente derogar la Ley Núm. 98 de 6 de julio de 1978. Por tratarse de un sistema descentralizado, la Junta de Planificación continuará ejerciendo sus funciones relacionadas con la información y la actividad estadística que, con sujeción a su Ley Habilitadora, le corresponde llevar a cabo. Véase, el Artículo 4 de la Ley Núm. 209, citada.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Al considerar la aprobación de la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, donde consignamos la intención legislativa de delegar en el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico la misión primordial de coordinar el servicio de producción estadística de los organismos gubernamentales, de requerir información, tanto al sector público como al privado, dentro de los parámetros definidos por Ley, y de elaborar, en coordinación con el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, la política de desarrollo de la función pública estadística, se deroga la Ley Núm. 98 de 6 de julio de 1978.


            Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

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