Ley Núm. 53 del año 2010
(P. del S. 570), 2010, ley 53
Para designar con el nombre del “Dr. Pedro Rosselló González” el nuevo Centro de Convenciones de Puerto Rico
LEY NUM. 53 DE 15 DE MAYO DE 2010
Para designar con el nombre del “Dr. Pedro Rosselló González” el nuevo Centro de Convenciones de Puerto Rico, localizado en la península de Isla Grande en la Ciudad Capital, San Juan.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La historia del Puerto Rico moderno no estaría relatada de manera correcta y justa sin el reconocimiento que merece uno de los hijos más ilustres que ha dado nuestra Patria y que recibió en dos ocasiones consecutivas la encomienda de gobernar los destinos de los puertorriqueños durante los períodos de 1993 al 2000.
Los cambios y transformaciones que ocurrieron en Puerto Rico durante las dos administraciones gubernamentales dirigidas por el Dr. Pedro Rosselló González, trascendieron el término de su incumbencia en La Fortaleza y al presente representan el soporte que facilitará la consolidación de una sociedad más justa, digna y progresista.
La transformación del injusto sistema de salud pública existente en Puerto Rico, previo al 1993, representó una de las reformas de mayor impacto y justicia social implantadas por la Administración Gubernamental del Dr. Pedro Rosselló González. Los principios en los que se fundamentó la llamada “Reforma de Salud del Dr. Rosselló” en la década de 1990, representan en la actualidad las guías que rigen el modelo de salud deseado para todos los Estados Unidos.
El desarrollo de la infraestructura de carreteras y autopistas que hoy facilitan la planificación de proyectos para el desarrollo económico de Puerto Rico, es otro importante legado de la Administración Gubernamental del Dr. Pedro Rosselló González.
Los grandes proyectos que hoy definen al Puerto Rico del Siglo XXI, como lo son el Coliseo José Miguel Agrelot, el Tren Urbano, la ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín y los Muelles Turísticos de San Juan, entre otras importantes instalaciones, también fueron obras concebidas y desarrolladas por la Administración Gubernamental del Dr. Pedro Rosselló.
De igual forma, el recinto que alberga el nuevo Centro de Convenciones de Puerto Rico, considerado en la actualidad como el más grande del Caribe y el más avanzado tecnológicamente en América Latina, es otra importante obra diseñada y desarrollada por la Administración Gubernamental del Dr. Pedro Rosselló González. Dicho Centro de Convenciones, con un espacio total de 580,000 pies cuadrados y con la capacidad para recibir más de 10,000 personas, facilita que nuestra Isla se presente ante el Mundo como un destino ideal para la celebración de convenciones y eventos de primer orden a nivel internacional.
El legado de la Administración Gubernamental del Dr. Pedro Rosselló González no se limita a las grandes e importantes obras de infraestructura que se realizaron bajo su mandato. El fortalecimiento en la confianza colectiva de nuestro Pueblo y el convencimiento de que podemos alcanzar grandes metas, superando las injusticias sociales y económicas existentes, representa otra valiosa aportación que este ilustre puertorriqueño otorga a la presente y futuras generaciones.
Por toda su gran obra gubernamental y en reconocimiento a lo que representa su figura para la mayoría de los puertorriqueños, consideramos justo designar con su nombre el nuevo Centro de Convenciones de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se designa con el nombre de “Dr. Pedro Rosselló González” el nuevo Centro de Convenciones de Puerto Rico, localizado en la península de Isla Grande en la Ciudad Capital, San Juan.
Artículo 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.- Una vez aprobada esta Ley, el Departamento de Estado procederá a notificar a las agencias gubernamentales responsables de administrar el nuevo Centro de Convenciones de Puerto Rico, a los fines de proceder con la nueva identificación de esas facilidades y la rotulación de las vías de acceso.
Artículo 4. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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