Ley Núm. 240 del año 2010


 (P. de la  C. 2556); 2010, ley 240

 

Para designar el Parque de Pelota del Bo. Lares de Lares, con el nombre de Edelmiro “Mirito” Jiménez.

Ley Núm. 240 de 30 de diciembre de 2010

 

Para designar el Parque de Pelota del Bo. Lares, ubicado en la Carretera 111, Km. 3.6, del Municipio de Lares, con el nombre de Edelmiro “Mirito” Jiménez.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Edelmiro “Mirito” Jiménez  nació en el Municipio de Lares el 20 de mayo de 1929.

 

Desde muy joven se destaca en los deportes, especialmente en el boxeo, la  pelota y el softball.  Su amor al deporte lo llevó a convertirse en un destacado pelotero, además de llevarlo a desarrollar actividades relacionadas al boxeo, la pelota y el softball.

 

Entre las iniciativas deportivas que inició “Mirito” se encontraban el Primer Programa de Pequeñas Ligas de Lares, dirigió el Equipo Escuela Superior de  Lares, el Equipo Clase A de Lares, fundó el Torneo Invitacional Lareños Ausentes, entre otros proyectos que este gran deportista tiene a su haber.

 

Además este lareño ejemplar perteneció a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en los años en que se libró  el conflicto bélico de Corea, donde cosechó frutos a nivel deportivo, logró ser Miembro de la Selección de Boxeo del Ejército de los Estados Unidos, destacado en Panamá, donde fue Campeón Peso Gallo.

 

“Mirito” es un deportista incansable; quien nunca ha abandonado la tarea de fomentar el deporte en la comunidad y el pueblo que lo vio nacer. Es por esto que el Municipio de Lares le dedicó en el año 2007 el torneo de béisbol Ligas Infantiles y Juveniles.

           

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se designa el Parque de Pelota del Bo. Lares, ubicado en la Carretera 111, Km. 3.6, del Municipio de Lares, con el nombre de Facilidades Recreativas Edelmiro “Mirito” Jiménez.

 

Artículo 2.-El Municipio de Lares, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta pieza legislativa, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 2.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”. 

 

Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

            Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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