Ley Núm. 7 del año 2011


 (P. de la C. 1762); 2011, ley 7

 

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 298 de 1998; que declara y conmemora el mes de mayo de cada año como el “Mes del Compositor”.

LEY NUM. 7 DE 17 DE FEBRERO DE 2011

 

Para  enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 298 de 23 de diciembre de 1998, que declara y conmemora el mes de mayo de cada año como el “Mes del Compositor”, a los fines de que se incluyan los Músicos e Intérpretes Puertorriqueños en dicha celebración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El mes de mayo fue declarado el “Mes del Compositor Puertorriqueño” a través de la Ley Núm. 298 de 23 de diciembre de 1998. Dicha Ley reconoce la capacidad de creación de estos seres y su habilidad de combinar el arte de crear y escribir con la técnica e imaginación musical. Reconocemos la importancia que tienen los compositores en la historia musical de nuestro País.

 

            La mayoría de los compositores luego de crear la pieza comienzan un ejercicio de pensamiento en torno a quien o quienes van a ser los complementos importantes en términos de la interpretación tanto musical como vocal. Toda composición está expuesta a ser interpretada musical y vocalmente por diferentes artistas. Por consiguiente, no todas las versiones suenan de igual forma y unas gustan más que otras. Todo depende de la imaginación y capacidad con que se desarrolla el arreglo musical y vocal. En muchas ocasiones éstos componen las piezas teniendo en mente de antemano quienes las van interpretar musical y vocalmente.

 

            La responsabilidad de llevar una pieza musical al lugar donde todo compositor desea, recae tanto en quien, con su talento, la desarrolla musicalmente como en quien la interpreta a través de su voz.

 

            Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de reconocer a nuestros compositores. Entendemos que la ecuación efectiva para lograr un éxito musical requiere de la combinación de buenas composiciones, así como de los buenos músicos y sobre todo sus  intérpretes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


            Artículo 1.-Se enmiendan los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 298 de 23 de diciembre de 1998, que declara y conmemora el mes de mayo de cada año como el “Mes del Compositor”, para que lean como sigue:

 

            “Artículo 1.-Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes del Compositor, Músico e Intérprete en Puerto Rico”, a fin de conmemorar con particularidad énfasis durante ese mes la vida y la obra de compositores, músicos e intérpretes en el País, para beneficio de la formación, la sensibilidad y la calidad de vida del pueblo de Puerto Rico.

 

Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico, mediante la correspondiente proclama, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño e igualmente  a las entidades privadas, públicas y a las municipalidades, que manifiesten su gratitud,  solidaridad  y homenaje a los compositores en Puerto Rico, a  través  de  la organización, el auspicio y el patrocinio de eventos y actividades propios de tal proclama, así como de la conmemoración durante mayo del "Mes del Compositor, Músico e Intérprete", en reconocimiento a su aportación artístico cultural.

 

            Artículo 3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación del Centro de Bellas Artes, la Corporación de las Artes Escénico-Musicales, la Corporación del Conservatorio de Música, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como otras  entidades  públicas interesadas individual, coordinada o conjuntamente, recomendarán, programarán, organizarán y auspiciarán aquellas actividades y eventos públicos o privados que puedan llevarse a cabo en conmemoración del "Mes del Compositor, Músico e Intérprete".”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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