Ley Núm. 9 del año 2011
(P. del S. 1802); 2011, ley 9
Para enmendar el inciso (2) del Artículo 5 de la Ley Núm. 94 de 1955; por la cual se expiden los certificados para ejercer en las distintas categorías de maestros.
LEY NUM. 9 DE 18 DE FEBRERO DE 2011
Para enmendar el inciso (2) del Artículo 5 de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, por la cual se expiden los certificados para ejercer en las distintas categorías de maestros dentro del sistema de educación de Puerto Rico y de las escuelas privadas debidamente acreditadas por el Departamento de Educación de Puerto Rico, a los fines de incluir como requisito para la referida certificación de maestro que los solicitantes no puedan aparecer inscritos en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El derecho a la educación es de estirpe constitucional en nuestra jurisdicción. A esos efectos, señala nuestra Carta Magna en su Artículo II Sección 5 que: “toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de sus libertades fundamentales…” Se reconoce así el valor que la educación tiene en la formación de un ciudadano libre y responsable consigo mismo.
Recientemente, los medios de comunicación han reseñado el hecho de que muchas personas convictas por la comisión de delitos sexuales se han estado mudando a nuestra jurisdicción. Según las reseñas periodísticas, esto responde a que las leyes contra ofensores sexuales son menos restrictivas en Puerto Rico que en la mayoría de los estados de la Unión Americana. A esos fines, estas personas buscan información en la Internet para identificar los lugares de más tolerancia a estos ofensores. De otra parte, la capitán Margarita George de la Policía de Puerto Rico, quien supervisa el programa de personas que han cometido abusos sexuales, señala que “todos los meses una media docena de personas que han cometido abusos sexuales vienen a Puerto Rico procedentes de Estados Unidos y se reportan con las autoridades. Nadie sabe cuántos vienen y no se registran.”
Según las estadísticas de la Administración de Familias y Niños, durante el año 2008 en Puerto Rico se registraron 1,939 casos de abuso sexual contra menores. Por otro lado, un periódico de circulación general en Puerto Rico reseñó expresiones del Sr. Ernie Allen, presidente del Centro Nacional de Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés) que indican que en los Estados Unidos existen 714,000 personas que han cometido abusos sexuales y de éstos hay 100,000 que no cumplen con las actualizaciones que requiere el registro de ofensores y nadie sabe donde están. Señala el señor Allen que existe prueba abundante de que los pederastas más peligrosos buscan situaciones en las que se sientan anónimos.
Los informes del NCMEC reflejan que en los Estados Unidos cada año se reportan 800,000 niños como desaparecidos, lo que equivale a 2,000 reportes de este tipo diarios. De ese número 200,000 son secuestrados por familiares en pleitos de custodia; 58,000 por extraños, siendo el principal móvil para estos secuestros el abuso sexual. En 115 de estos casos, los niños son asesinados, retenidos para exigir rescate o secuestrados con la idea de retenerlos para siempre. Aunque la gran mayoría de estos niños secuestrados son hallados con cierta rapidez, el tiempo es un factor crítico, ya que el 76% de los asesinatos ocurren dentro de las primeras tres (3) horas de cometido el delito. Señala Ernie Allen que “[u]na de cada cinco (5) niñas y uno de cada diez (10) varones será sexualmente victimizado en alguna forma antes de que cumpla dieciocho (18) años. Uno (1) de cada siete (7) niños usuarios regulares de Internet reciben acercamientos sexuales y sólo uno (1) de cada tres (3) se lo dirá a alguien. Nosotros sabemos que los ofensores sexuales que atacan niños son más propensos a reincidir.”
Las estadísticas de NCMEC apuntan a que la mayoría de los casos de secuestro de niños ocurren después de salir de la escuela entre las horas de 2:00 pm a 7:00 pm. Casi la mitad de los casos de secuestro ocurren cuando los niños están caminando hacia la escuela o regresando de ésta o de alguna actividad relacionada con la escuela. Además, se encontró que las víctimas más afectadas son las niñas con un 74%, entre las edades de diez (10) a catorce (14) años de edad.
Continuamente, se hacen esfuerzos en la lucha contra los ofensores sexuales. A esos fines, en marzo de 2007, el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados adiestró los primeros cincuenta alguaciles federales de treinta y dos (32) estados, incluyendo a Puerto Rico. En dicho adiestramiento se les equipó con nuevas herramientas y las más modernas técnicas investigativas para localizar ofensores sexuales fugitivos.
Es necesario anticipar y prevenir, en la medida que sea posible, aquellas situaciones que puedan incidir en el maltrato o abuso sexual contra nuestra niñez y aspirar a un Puerto Rico donde el abuso y la explotación sexual no existan. Nuestros niños no merecen menos. Esta visión guía nuestros esfuerzos para ayudar a prevenir estos devastadores crímenes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (2) del Artículo 5 de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5.- Requisitos generales de los candidatos
Los candidatos a certificados de maestros deben reunir los siguientes requisitos:
(1) Ser ciudadano de los Estados Unidos de América.
(2) Tener conducta moral intachable y no estar inscrito en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores.
(3) …
(6) …”
Artículo 2.-El Departamento de Educación establecerá la reglamentación que sea necesaria para la implantación de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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