Ley Núm. 39 del año 2011
(P. del S. 1160); 2011, ley 39
Ley para la Prevención de Envenenamiento por Plomo
LEY NUM. 39 DE 30 DE MARZO DE 2011
Para establecer la Ley para la Prevención de Envenenamiento por Plomo; ordenar al Departamento de Salud a realizar una campaña de prevención que incluya, pero no se limite a, dar a conocer los factores de riesgo y el cuadro de signos y síntomas tempranos asociados a la intoxicación por plomo; establecer deberes y responsabilidades; imponer sanciones por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El plomo es un metal altamente tóxico que causa envenenamiento por inhalación o ingestión. Son varios los productos de consumo que contienen plomo y ponen en riesgo la salud de los consumidores. La pintura vieja es uno de esos productos, por lo que quien posee o vive en una casa construida antes del año 1978 podría estar expuesto a este tóxico.
En el año 1978, la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo (CPSC, por sus siglas en inglés) prohibió la fabricación de pintura con base de plomo. Esta medida fue tomada como resultado de estudios alarmantes que mostraron que la pintura con base de plomo causa daños graves e irreversibles al cuerpo humano.
El envenenamiento por plomo en la infancia es una enfermedad seria que puede ocurrir cuando un niño ingiere un producto que contiene plomo o inhala polvo con plomo. La causa más común de este tipo de intoxicación es la ingestión de polvo de pintura a base de plomo deteriorada o desgastada presente en sus hogares. La exposición y el envenenamiento por plomo, aun en bajos niveles, deteriora el sistema auditivo, puede afectar al cerebro y el sistema nervioso y ha sido relacionado con problemas de aprendizaje, entre otras condiciones serias. El plomo afecta especialmente a los niños de seis años de edad o menos, debido a que sus cuerpos están en pleno desarrollo.
En el año 1992, el Congreso aprobó la Ley sobre la Reducción de Riesgos Provocados por la Pintura con Base de Plomo en Residencias (Residential Lead Based Paint Hazard Reduction Act). Esta Ley propone establecer un sistema a nivel federal y estatal que provea el esquema para la certificación de los individuos que realizan actividades de mitigación. Además, establece un sistema de acreditación para las instituciones que ofrecen los cursos necesarios para la certificación.
La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés) desarrolló un folleto informativo que debe ser proporcionado a los consumidores por los contratistas de renovación y remodelación antes de empezar los trabajos que alteren las superficies pintadas en cualquier casa o estructura construida antes del año 1978. Este folleto es el resultado de la Regla Informativa del Plomo Previa a la Renovación (Lead PRE, por sus siglas en inglés), la cual tiene la finalidad de aumentar la conciencia del consumidor y del contratista de la necesidad de observar prácticas laborales seguras al trabajar con plomo.
A nivel local, el Artículo 9 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, establece un Programa para el manejo y control de la remoción de pinturas con base de plomo. Dicho Artículo faculta a la Junta de Calidad Ambiental a adoptar, promulgar, enmendar y derogar la reglamentación que sea necesaria para la certificación y licenciatura de las personas dedicadas a la actividad de remoción de pintura con base de plomo y los mecanismos de acreditación de aquellas instituciones públicas o privadas que se propongan adiestrar personal involucrado en este campo. Como cuestión de hecho, en el año 2003, la Junta de Calidad Ambiental promulgó el Reglamento para el Control de Actividades de Mitigación de Pintura con Base de Plomo al amparo de la autoridad que le fuere conferida por la derogada Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”.
La única manera de saber si una persona está intoxicada con plomo es haciéndose un examen de sangre, debido a que a menudo no existen síntomas indicando el envenenamiento hasta que el cuerpo no ha almacenado una cantidad elevada. Algunos médicos recomiendan que a todo niño menor de seis (6) años se le realice una prueba de sangre para detectar la presencia de plomo, al menos una vez al año. La EPA y el Center for Disease Control (CDC, por sus siglas en inglés) son organismos gubernamentales que han establecido directrices para medir el plomo en la infancia y ambos insisten que los niños menores de seis (6) años se sometan a exámenes para detectar su presencia anualmente. Es sabido que en casos leves, el tratamiento consiste en encontrar la fuente de plomo y eliminarla para que el cuerpo no ingiera más plomo.
Ante este cuadro, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio aprobar legislación que prevenga el envenenamiento por plomo en la niñez a través de una campaña de prevención que incluya, pero no se limite a, dar a conocer los factores de riesgo y el cuadro de signos y síntomas tempranos asociados a la intoxicación por plomo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como Ley para la Prevención de Envenenamiento por Plomo.
Artículo 2.-Definiciones:
Para propósitos de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se señala a continuación:
a) Material informativo - significa cualquier folleto, panfleto, cinta de vídeo u hoja suelta que detalle la importancia de prevenir el envenenamiento por plomo.
b) Medio de comunicación - significa todo mecanismo que pueda ser utilizado para la difusión de anuncios, incluyendo, sin que constituya una limitación, la radio, televisión, videocintas, periódicos de publicación diaria, semanal o mensual, así como revistas, folletos y carteles, entre otros.
c) Pediatra - significa el profesional de la salud reconocido para evaluar el crecimiento y desarrollo de todo infante, niño, niña y adolescente, bajo las prácticas apropiadas, definidas por la Academia Americana de Pediatría y que está autorizado por la legislación y reglamentación vigente a practicar la medicina en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.- Deberes y Responsabilidades del Departamento de Salud
El Departamento de Salud tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Realizar una campaña de prevención anual a través de los medios de comunicación, para orientar y educar a las personas sobre la importancia de conocer los factores de riesgo y el cuadro de signos y síntomas asociados a la intoxicación por plomo.
b) Dentro del término de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta Ley, preparar y poner a disposición de las oficinas de pediatras material informativo que ilustre detalladamente la importancia de realizar pruebas periódicas para detectar la presencia de plomo en la sangre a todo menor, a riesgo o que se sospeche estuvo expuesto al plomo, de acuerdo a lo establecido por las guías de medicina (“Standard of Care”) y por el Departamento de Salud. Dicho material informativo deberá estar disponible en todas las oficinas regionales del Departamento de Salud.
c) La campaña educativa en los medios de comunicación y el material informativo deberá contener información que oriente a la ciudadanía sobre los pasos a seguir una vez se detecte la presencia de plomo en la sangre.
d) Mantener un registro detallado con datos y estadísticas que demuestren el desarrollo de la campaña educativa.
Artículo 4.- Deberes y responsabilidades de los pediatras
Toda oficina médica atendida por un pediatra deberá, sin que se entienda como una limitación, cumplir con los siguientes deberes y facultades:
a) Brindar gratuitamente el material informativo que, a los efectos de esta Ley, les suministre el Departamento de Salud, sobre la importancia de conocer los factores de riesgo y el cuadro de signos y síntomas asociados a la intoxicación por plomo.
b) Toda institución obligada por esta Ley, mantendrá un registro donde el recipiente del material informativo, acredite con su firma tal hecho.
c) Comenzar a distribuir el material informativo dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de esta Ley. De igual forma, comenzarán a mantener el registro que se menciona en el inciso (a) de este Artículo.
d) El (La) pediatra podrá recomendar cuándo y con cuánta frecuencia se le debe hacer exámenes al menor de edad, según lo establecido en las guías de medicina (“Standard of Care”) y por el Departamento de Salud, para determinar los niveles de plomo en la sangre, para lo cual deberá considerar, sin que se entienda como una limitación, lo siguiente:
i. Si el menor reside en una casa construida antes del año 1978 donde haya pintura agrietada o desprendida.
ii. Si el menor reside en una casa construida antes del año 1978 que haya sido o esté siendo renovada.
iii. Si el padre o madre del menor está expuesto al plomo en su lugar de trabajo o en la práctica de algún pasatiempo.
Artículo 5.- Reglamentación
Se autoriza al Departamento de Salud a adoptar aquella reglamentación que sea necesaria y conveniente para cumplir con los propósitos de esta Ley.
Artículo 6.- Penalidades
Cualquier violación a las disposiciones de esta Ley, constituirá una falta administrativa sujeta a una multa no menor de cien (100) dólares, ni mayor de quinientos (500) dólares.
Artículo 7.-Vigencia
Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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