Ley Núm. 43 del año 2011


(P. de la C. 3271); 2011, ley 43

 

Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico

LEY NUM. 43 DE 30 DE MARZO DE 2011

 

Para designar el área donde ubica el edificio El Capitolio y demás estructuras que forman parte de la Asamblea Legislativa como el Distrito Capitolino; requerir a la Oficina de la Superintendencia del Capitolio desarrollar un plan de conservación, restauración, mantenimiento y desarrollo de la zona donde éste ubica; ordenar la transferencia de terrenos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La política pública del Gobierno de Puerto Rico durante las pasadas décadas ha sido, preservar fomentar y viabilizar el desarrollo de la Isleta de San Juan. De conformidad con esta política pública se han desarrollado diversos proyectos turísticos, residenciales y comerciales a los fines de propiciar su revitalización y desarrollo urbano. Todos estos esfuerzos han sido dirigidos para posicionar al Viejo San Juan como un atractivo turístico y cultural, así como el motor de la actividad económica.

 

El 30 de abril de 2009, se reiteró esta política pública al decretarse mediante Orden Ejecutiva, OE-2009-016, la revitalización del área conocida como el Triángulo Dorado; área que conecta el Viejo San Juan y el Islote de San Juan con el Condado, Isla Grande y otras comunidades aledañas a la Bahía de San Juan.

 

El edificio de El Capitolio, sede de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, es uno de vital importancia para nuestro Pueblo y amerita que la zona donde éste ubica esté en armonía y sirva de complemento a las iniciativas de desarrollo en esa área.   Esta zona, incluye no sólo los edificios de la sede legislativa sino varias estructuras y espacios de alto valor histórico y cultural, destinados para usos de interés público en las escrituras de segregación que dieron paso a su desarrollo.

 

Por su parte, la Superintendencia del Capitolio de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley Núm. 4 de 21 de julio de 1977, según enmendada, es la entidad encargada de la conservación, mantenimiento, ampliación, construcción, remodelación y actividades análogas requeridas para mantener en óptimas condiciones la planta física y los alrededores del Capitolio Estatal.  Esta, en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, ha propuesto a través de los años la realización de proyectos tales como la restauración del antiguo edificio de Medicina Tropical y la Plaza San Juan Bautista, así como de los vitrales y ventanas de bronce de El Capitolio, la reforestación de jardines, construcción de estacionamientos y reconstrucción de los edificios Anexo de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Al igual que los proyectos ya desarrollados en el área, de realizarse estas propuestas contribuiríamos al desarrollo económico y del medio ambiente de esta área tal como ocurrió cuando se construyó el Monumento de la Recordación en el ala sur de El Capitolio.

 

Esta Asamblea Legislativa acoge la determinación de política pública hecha por la Rama Ejecutiva y la extiende al designar y denominar el área donde ubica el edificio El Capitolio y demás estructuras que forman parte de la Asamblea Legislativa como el Distrito Capitolino, y requiere a la Oficina de la Superintendencia del Capitolio el desarrollo e implantación de un plan de conservación, restauración, mantenimiento y desarrollo de la zona cónsono con el desarrollo de la Isleta de San Juan.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Título.-

 

            Esta Ley se denominará “Ley del Distrito Capitolino de Puerto Rico”.

 

            Artículo 2.-Designación del Distrito Capitolino y Demarcación Territorial.-

 

            Se crea el Distrito Capitolino de Puerto Rico, un distrito jurisdiccional especial cuya demarcación geográfica comprende, el área urbana del Barrio Puerta de Tierra de la ciudad capital de San Juan, donde ubica el edificio El Capitolio y otros sectores aledaños comprendidos en el perímetro que enmarcan por el NORTE la zona marítima terrestre y Océano Atlántico; por el ESTE el eje de la Calle General Estévez desde el cruce con la Avenida Muñoz Rivera y en dirección hacia el sur hasta donde la extensión de dicha línea cruzaría la calle correspondiente a la antigua servidumbre del ferrocarril y hoy utilizada como el carril exclusivo de la Autoridad Metropolitana de Autobuses; por el SUR desde este punto continuando hacia el oeste por la calle correspondiente a la antigua servidumbre del ferrocarril y hoy utilizada como el carril exclusivo de la Autoridad Metropolitana de Autobuses hasta el límite de dicha vía en el cruce con la Calle Paseo de los Veteranos, conectando en dirección norte por el Paseo de los Veteranos hasta el Paseo de la Covadonga y continuando hacia el oeste, con el límite del solar del Edificio Intendente Alejandro Ramírez del Departamento de Hacienda hasta intersectar el límite OESTE; y por el OESTE el límite de la propiedad federal del Fuerte San Cristóbal, hasta donde cruza con la línea de la colindancia oeste de la Casa Olímpica, Sede del Comité Olímpico de Puerto Rico, y por esa colindancia hacia el sur hasta intersectar la Avenida Constitución, también conocida como Ponce de León, y de ahí hacia el este hasta el eje que conecta con el Paseo de la Covadonga, y de ahí al sur y este por el Paseo de la Covadonga hasta conectar con el límite SUR antes descrito incluyendo, en el lado OESTE dentro del distrito el edificio Ramón Mellado Parsons y el edificio de la Cruz Roja Americana.

 

La demarcación territorial denominada Distrito Capitolino será delineada en un plano oficial que preparará la Junta de Planificación para ilustrar la extensión y límites de esta zona, en un término no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de la aprobación de esta Ley. Copia de dicho plano se hará entrega en la Secretaría de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, la Oficina de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Autoridad de los Puertos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Oficina del Gobernador, la Oficina de la Superintendencia del Capitolio de Puerto Rico, y la sección correspondiente del Registro de la Propiedad en un término no mayor de cinco (5) días laborables contados a partir de la fecha de recibo del mismo.

 

Artículo 3.-Desarrollo del Distrito Capitolino.-

 

La Oficina de la Superintendencia del Capitolio desarrollará e implantará un plan de conservación, restauración, mantenimiento y desarrollo de la zona donde ubica el edificio El Capitolio y demás estructuras que forman parte de la Asamblea Legislativa a fines de preservar dicho edificio histórico así como sus dependencias y alrededores y fomentar el turismo en la zona; y que habrá de ejecutarse como parte de los propósitos del Distrito Capitolino.

 

El plan a denominarse Plan para el Desarrollo del Distrito Capitolino, deberá incorporar las medidas y proyectos necesarios para proteger las estructuras que componen la Asamblea Legislativa y desarrollar la zona como una de alto interés educativo, cultural, histórico y turístico;  así como identificar los asuntos que requieren consideración y acción inmediata para lograr los propósitos de esta Ley.

 

Previo a la aprobación del plan se le dará oportunidad a la Oficina de Preservación Histórica de Puerto Rico y al Instituto de Cultura Puertorriqueña para de entenderlo necesario que presenten sus comentarios por escrito en un término no mayor de ciento veinte (120) días desde la presentación a estas dependencias.

 

El Superintendente del Capitolio presentará dicho Plan para la aprobación de los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos en un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recibo del plano oficial de la Junta de Planificación.  También, actuará como Coordinador del Plan con los departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico que tengan inherencia, autoridad o responsabilidad sobre las propuestas a incorporarse en el Plan; y podrá otorgar contratos con firmas y consultores especialistas en las materias así identificadas en el Plan, a fin de asegurar que los trabajos a realizarse se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley.

 

         Toda propuesta de construcción, ampliación, alteración o remodelación en el Distrito Capitolino deberá ser examinada y aprobada por la Oficina del Superintendente del Capitolio quien podrá requerir, sin que se entienda como una limitación, restricciones de altura, tamaño, diseño y uso, con el fin de cumplir con las pautas de conservación histórica del Plan de Desarrollo Capitolino.

 

         Disponiéndose además, que el Superintendente de El Capitolio tendrá jurisdicción primaria en todo lo relacionado pero sin limitarse a la limpieza, construcción, estética y a cualquier otra actividad relacionada o no a las propias de la Asamblea Legislativa, entre otras, que se realicen dentro del área geográfica dispuesta en el Artículo 1 de esta Ley.  Cualquier persona, entidad, corporación, agencia o municipio que desee realizar cualquier actividad en los predios del Distrito Capitolino tendrá que contar con la previa coordinación y autorización del Superintendente de El Capitolio y los Presidentes de Ambos Cuerpos Legislativos.

 

            El Superintendente de El Capitolio deberá crear un plan para garantizar que la Asamblea Legislativa continúe trabajando de manera continua en caso de alguna emergencia o desastre natural. Proveyendo entre otras, un lugar en el cual se convertiría en la Sede de la Asamblea Legislativa hasta tanto y en cuanto la emergencia o el desastre natural hayan terminado.

 

         Articulo 4.-Junta Asesora

 

         Se crea la Junta Asesora del Distrito Capitolino, con el propósito de asesorar al Superintendente de El Capitolio, cuando éste así lo solicite, en asuntos específicos  que afecten directamente el área que comprenderá el Distrito, según se dispone en el Artículo primero de esta Ley. La Junta Asesora del Distrito estará compuesta por tres (3) miembros; un (1) Arquitecto Conservacionista, un (1) Ingeniero y un (1) Historiador de Arte. Los miembros de la Junta Asesora serán nombrados por el Superintendente de El Capitolio, los cuales deberán contar con el consejo y consentimiento de los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos. Dichos nombramientos tendrán un término de duración de seis (6) años.

 

         Artículo 5.-Sello Oficial del Distrito Capitolino

 

DESCRIPCION DEL SELLO OFICIAL DEL DISTRITO CAPITOLINO:

 

            Inicia el Sello con el nombre del Gobierno de Puerto Rico, y a manera de zapata o fundamento, se levantan sobre él todos sus elementos.  Sobre éste y de una forma prominente se destaca la denominación de esta demarcación geográfica ubicada en el Barrio de Puerta de Tierra, en San Juan, que se reinventa con el nombre de Distrito Capitolino.  Sobre ella, se revela la silueta de la cúpula del Capitolio, eje central del distrito.  Esta viene rodeada por un círculo dentro del cual flotan ocho (8) estrellas blancas, una por cada distrito electoral en lo que está distribuida la Isla de Puerto Rico. 

 

            El círculo es el símbolo universal de la perfección.  Pero a su vez, nos rememora la idea de la continuidad y de la igualdad.  Este elemento se repite en la curva de la cúpula blanca desde donde irradia un halo suave de luz que se difumina hacia el oscuro borde del círculo.  Por su parte, las estrellas simbolizan luz, verdad y esperanza.  En el conjunto, los elementos adquieren nuevos simbolismos.  Así, el círculo azul nos lleva a la idea de lo absoluto y cuando en él flotan estrellas, éstas nos remiten a la idea de la integridad del ser humano y de la importancia de los elementos en el conjunto, es decir, que las estrellas dentro de un círculo nos recuerdan la necesidad de la integración de todos los aspectos del hombre en su camino hacia la perfección y la continuidad.  Finalmente, la silueta blanca de la cúpula del Capitolio, nos sirve a manera de ancla para relacionar el nombre de este distrito con tan emblemático edificio.

 

            En cuanto a los colores, en el Sello predominan tres (3), a saber, el blanco, símbolo universal de la pureza y de la fe; el azul marino, símbolo de sabiduría y de verdad, que a su vez nos remonta al reflejo del siempre presente y profundo Océano Atlántico como norte, testigo silente de la historia y limitación geográfica del distrito.  Finalmente, el bronce, nos recuerda la permanencia de los hechos en la historia, símbolo de verdad y justicia.        

 

            Artículo  6.-Transferencia de Propiedades

 

         a. Independientemente de cualquier otra disposición de ley en contrario y sujeto a lo dispuesto en los apartados (b) y (c) de este Articulo, se ordena la transferencia a la Superintendencia del Capitolio de todos los Terrenos Públicos, localizados dentro de la demarcación territorial designada como Distrito Capitolino por el Articulo 1 de esta Ley.

 

         b.- El término “Terrenos Públicos” significa aquellos terrenos cuya titularidad recae en el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, dependencias e instrumentalidades. Se excluye expresamente del significado de dicho término aquellos terrenos donde enclave una edificación con operaciones administrativas o desde donde se provean servicios públicos; las carreteras y avenidas; y aquellos terrenos pertenecientes al Senado de Puerto Rico y/o la Cámara de Representantes de Puerto Rico y/o el Municipio de San Juan.

         c. Las transferencias ordenadas por este Artículo deberán realizarse mediante documento público inscribible en el Registro de la Propiedad dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley. Todos los gastos comprendidos en dicha operación, incluyendo aquellos de índole administrativo, serán costeados por la Oficina de la Superintendencia de El Capitolio.

 

            Artículo 7.-Asignación de Fondos.-

 

Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán consignados en el Presupuesto General y asignados a la  Oficina de la Superintendencia de El Capitolio a partir del Año Fiscal 2011-2012.  Estos fondos podrán ser pareados con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.

 

Artículo 8.-Nada de lo dispuesto en esta Ley afectará la autoridad del Municipio de San Juan de cobrar patentes, arbitrios de construcción y cualesquiera otros derechos o cargos de conformidad.

 

Artículo  9.-Separabilidad.-

 

            Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o sección de esta Ley fuere declarada inconstitucional por Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de la Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

 

            Artículo 10.-Vigencia.-

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidenta de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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