Ley Núm. 50 del año 2011


(P. del S. 1211); 2011, ley 50

 

Para ordenar a las corporaciones públicas que utilicen los servicios de asesoramiento, adiestramiento y mediación que ofrece la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA).

Ley Núm. 50 de 8 de abril de 2011

 

Para ordenar a las corporaciones públicas que utilicen los servicios de asesoramiento, adiestramiento y mediación que ofrece la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA); para crear un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda a nombre de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA); y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Oficina de Asuntos Laborales fue creada mediante la Orden Ejecutiva Boletín Administrativo Núm. 3148 de 15 de enero de 1976 con el propósito de asesorar al Gobernador en todo lo concerniente a los asuntos relacionados con convenios colectivos y sobre cualquier otro asunto que tenga relación directa o indirecta con esta área en el sector público.  La referida Orden Ejecutiva dispuso que los gastos de la Oficina serían sufragados por las aportaciones que hicieran las corporaciones públicas a un Fondo Especial a nombre de la Oficina de Asuntos Laborales.

Posteriormente, y como consecuencia de la adopción de nueva legislación de materia laboral en el sector público, mediante el Boletín Administrativo Núm. 2000-14 de 13 de marzo de 2000 se adscribió la Oficina de Asuntos Laborales a la antigua Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), hoy conocida como Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA).  A tenor con en Boletín Administrativo Núm. 2000-14, la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), recibe anualmente aportaciones de las corporaciones públicas, con el propósito de ofrecer asesoramiento sobre las relaciones obrero-patronales en el sector público.  Esto incluye el ofrecimiento de adiestramientos en el área laboral y de administración de recursos humanos en el sector público.

En principio, la Ley Núm. 184 de 30 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, dispone que a las corporaciones públicas o no le serán de aplicación las disposiciones de la Ley Núm. 184.  No obstante, el referido estatuto dispone que dichas entidades, deberán adoptar reglamentos de personal que incorporen el principio de mérito a la administración de sus recursos humanos, conforme lo dispone la propia Ley Núm. 184.  Sobre el particular, nuestro más alto foro judicial, en Piñero González v. AAA, 146 DPR 890 (1998), expresó que el principio de mérito “…tiene como finalidad que sólo las personas más aptas sean las que sirvan al Gobierno y que todo empleado sea seleccionado, adiestrado, ascendido y retenido en su empleo en consideración al mérito, sin discrimen por razones de raza, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ideas políticas o religiosas... Los empleados de las agencias de Gobierno que funcionan como empresas privadas están excluidos del sistema de personal del Estado, pero éstas deben aprobar reglamentos en los cuales incorporen el principio del mérito.” (Citas omitidas).  En atención a lo anterior, se le confirieron a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA), entre otras, las funciones de:

·       Promulgar, modificar, enmendar, derogar o adoptar la normativa de aplicación general al sistema de administración de recursos humanos en el servicio público para que se cumpla eficazmente con el Principio de Mérito.

·       Auditar el cumplimiento de dichos reglamentos y aquellas normas o directrices que se promulguen, utilizando los mecanismos que establece esta Ley y aquellos que se estimen necesarios.

·        Implantar el funcionamiento del Sistema de Administración de Recursos Humanos establecido en esta Ley.

·        Implantar un programa integral de capacitación en administración de recursos humanos y relaciones laborales del servicio público. Proveer asesoramiento, ayuda técnica o cualquier otro servicio, seminarios o conferencias para el desarrollo y mantenimiento del Sistema de los Recursos Humanos u otros asuntos relacionados a aquellos organismos públicos, privados o cuasi públicos incluyendo los municipios.

·        Facturar por servicios técnicos, de asesoramiento laboral y de recursos humanos, mediación y de adiestramiento, así como por el uso de facilidades, materiales y equipo, que se preste a instrumentalidades, corporaciones públicas o componentes del Gobierno que no sean parte del Sistema de Recursos Humanos que se crea en esta Ley, y al sector privado cuando es a solicitud de éstas.

·        Promover la mediación como mecanismo para solucionar disputas.

Teniendo en cuenta, que los reglamentos de personal que adopten las corporaciones públicas o público privadas tienen que incorporar el principio de mérito a la administración de sus recursos humanos, y que es la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), la agencia con peritaje en el principio de mérito y en la administración de recursos humanos del servicio público, resulta imprescindible que las corporaciones públicas o público privadas busquen el asesoramiento técnico y utilicen, en primera instancia, las herramientas que la ORHELA provee, como lo son los adiestramientos ofrecidos por la División de Desarrollo del Capital Humano y la mediación ofrecida por el Centro de Mediación.

Mediante la presente legislación se crea un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda, a favor de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), el cual se nutrirá de las aportaciones anuales que las corporaciones públicas realicen por concepto de adiestramientos, asesoramiento y mediación.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Servicios que serán provistos por la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA)

1.      Se le ordena a las corporaciones públicas que, previo a la contratación y utilización de recursos externos, utilicen los servicios de asesoramiento laboral y de administración de recursos humanos que ofrece la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA).

2.      Las corporaciones públicas deberán considerar como primera opción para los adiestramientos de sus recursos humanos, aquellos ofrecidos por la División de Desarrollo del Capital Humano de la ORHELA.  Solamente, mediante dispensa expedida por la ORHELA, podrán utilizar otros recursos externos para ofrecer los adiestramientos.

3.      Los servicios de mediación ofrecidos por el Centro de Mediación de la ORHELA deberán ser utilizados, en primera instancia, para resolver todas aquellas controversias de administración de recursos humanos del personal exento de las disposiciones de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, y que estén relacionadas con las áreas esenciales al principio de mérito.

Artículo 2.- Creación de un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda a nombre de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA)

Se crea un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda a nombre de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), para sufragar los gastos por concepto de personal, equipo y otros gastos necesarios, tomando en consideración el servicio prestado.  Este Fondo Especial se nutrirá en su totalidad de las aportaciones anuales que hagan las corporaciones públicas.

Artículo 3.- Reglamentación

Se establecerá mediante Reglamentación todo lo concerniente a las aportaciones anuales que se realicen a favor del Fondo Especial de la ORHELA.  Esta Reglamentación deberá ser adoptada en un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de la presente Ley.

Artículo 4.-  Fecha límite para depositar las aportaciones

Se ordena a las corporaciones públicas y público privadas a depositar sus aportaciones al Fondo Especial no más tarde del primero de julio del año fiscal correspondiente.

Artículo 5.- Reglamentos y normas aplicables a los desembolsos

Los desembolsos de los dineros bajo el Fondo Especial creado en virtud de la presente Ley se regirán por los reglamentos y normas aplicables del Departamento de Hacienda.

Artículo 6.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier palabra o frase, inciso, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 7.- Vigencia

 Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 


Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.

Ver índice por años hasta el presente

Búsquedas Avanzadas de todas las Leyes Actualizadas y Jurisprudencia (solo socios)


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | AbogadoPR.com | ProfesionalesPR.com | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| LexJurisBooks | Revista Jurídica |

 

© 1996-2011 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados