Ley Núm. 58 del año 2011
(P. del S. 1998); 2011, ley 58
Para declarar el primer viernes del mes de marzo de cada año como el “Día de la Alimentación Infantil en Puerto Rico”
Ley Núm. 58 de 8 de abril de 2011
Para declarar el primer viernes del mes de marzo de cada año como el “Día de la Alimentación Infantil en Puerto Rico”, a fin de concienciar a la niñez y la juventud puertorriqueña de la importancia de una alimentación saludable.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El estilo de vida puertorriqueño propendía a mantener un peso corporal saludable. Las personas caminaban a sus trabajos; los niños en particular iban caminando a las escuelas, corrían es sus horas de recreo, y jugaban fuera por horas antes de la hora de cenar en la casa. Inevitablemente, ese estilo de vida ha cambiado. Hoy día, nuestros niños van a la escuela en vehículos de motor, tienen menos acceso a clases de educación física en las escuelas, y pasan largas horas en sus casas frente a la televisión, y las máquinas de vídeo juegos y el Internet.
Esta ha sido nuestra realidad por décadas, lo que redunda en que el problema de la obesidad infantil ha ido en aumento, hasta alcanzar niveles epidémicos. Aproximadamente uno de cada tres niños se encuentran en sobrepeso o sufren de obesidad. La situación se agrava al llegar a la adultez, ya que estos niños son más propensos a sufrir de otras condiciones de salud relacionadas, como lo son la diabetes, problemas con el corazón, alta presión, cáncer, desórdenes del sueño y asma, entre otros.
Según estadísticas del Centro para el Control de Enfermedades, la tasa de obesidad en Puerto Rico aumentó de 16.8% a 22% durante el periodo comprendido entre el 1996 y el 2002. Hoy día Puerto Rico es el segundo país con mayor incidencia de obesidad y sobrepeso en América luego de los Estados Unidos, ya que un 64% de la población adulta y un 32% de los niños padecen una de las condiciones antes mencionadas. De hecho, según datos ofrecidos por el Programa de Enfermería Escolar del Departamento de Educación, un 13 % de los niños que comenzaron en el Jardín de Niños en el sistema de enseñanza pública durante el Año Escolar 2006 - 2007, se encontraban sufriendo de sobrepeso.
Más allá de los problemas de salud física asociados a la obesidad infantil, muchos de estos niños son tempranas víctimas del discrimen social. La estigmatización puede provocar problemas de autoestima que, a su vez, inciden en el rendimiento académico y en la función social. Lamentablemente esta realidad persiste hasta la adultez.
En aras de disminuir la obesidad y el sobrepeso en la población puertorriqueña, especialmente, la de niños y jóvenes, varias agencias han desarrollado e implementado varios programas encaminados a fomentar nuevos estilos de alimentación y de ejercicios que redunden en lograr una mejor calidad de vida en esta población.
Esta Asamblea Legislativa considera imperioso unirse a este esfuerzo de concienciar a la niñez y la juventud puertorriqueña de la importancia de una alimentación saludable. Por ello, propone que las iniciativas gubernamentales sean parte de un legado permanente de esta Administración en favor del bienestar de la niñez.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el primer viernes del mes de marzo de cada año como el “Día de la Alimentación Infantil en Puerto Rico”, a fin de concienciar a la niñez y la juventud puertorriqueña de la importancia de una alimentación saludable.
Artículo 2.- El Departamento de Estado de Puerto Rico, conjuntamente con el Departamento de Educación, establecerán aquellos programas o políticas que sean necesarias para que se establezcan y lleven a cabo los propósitos de esta Ley, incluyendo acuerdos de colaboración con instituciones privadas, con o sin fines de lucro, que representen a los principales sectores del País.
Artículo 3.- Las agencias antes mencionadas tendrán la responsabilidad de crear programas de promoción e información, así como ofrecer información impresa, radial o televisiva que permita que se conozca sobre el “Día de la Alimentación Infantil en Puerto Rico”, y reseñar la importancia de éste.
Artículo 4.- Las agencias designadas por esta Ley, para establecer los propósitos de esta Ley, deberán llevar a cabo una actividad de concienciación el primer viernes del mes de marzo de cada año, en colaboración con el sector privado.
Artículo 5.- Las agencias designadas por esta Ley podrán utilizar los servicios de las emisoras de radio y televisión del Pueblo de Puerto Rico, así como los servicios de imprenta de las agencias, para promover la celebración del día que aquí se designa.
Artículo 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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