Ley Núm. 62 del año 2011


 (P. de la C. 1399); 2011, ley 62

 

Para declarar la  antigua Central Azucarera Pellejas en el  Municipio de Adjuntas,  lugar de valor histórico

Ley Núm. 62 de 14 de abril de 2011

 

Para declarar la  antigua Central Azucarera Pellejas en el  Municipio de Adjuntas,  lugar de valor histórico; disponer su inclusión en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; y proveer para que se realicen las gestiones necesarias para su preservación.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La industria azucarera fue, durante el pasado siglo, la actividad económica de más crecimiento en Puerto Rico.  Los grandes capitales se dedicaron a dicha industria durante el tiempo en que se desarrolló, basada en un sistema de haciendas, las cuales fueron responsables de su prosperidad inicial.  Pero las fluctuaciones en el mercado provocaron que se detuviera la propagación de haciendas como unidades de producción. 

 

            Así las cosas, el grupo de hacendados tuvieron que reconocer que tendrían que incorporar la tecnología para poder llevar la producción de azúcar a lo que era anteriormente.  De forma paralela, pero independientemente de las haciendas, se fueron desarrollando las centrales.  Inicialmente, unos cuantos hacendados establecieron sus propias centrales individuales, con mayor o menor éxito.  Pero no todas sobrevivieron, por falta de capital, pequeñez territorial o falta de tecnología.  Muchas se estancaron, otras desaparecieron y pocas sobrevivieron.  El estado de la economía llevó a las haciendas a que tarde o temprano desaparecieran, porque no poseían la capacidad ni los elementos para evolucionar.   

 

            Aceptada esta realidad, surgieron de lleno las centrales individuales, testigos silentes de la incapacidad de las haciendas por sobrevivir.  Llegada la tecnología a Puerto Rico, la economía mundial exigió de los productores locales lo que no podían dar.  Aún así, aquellas centrales individuales fueron las precursoras.  Se desarrollaron centrales industrializadas alrededor de toda la Isla.  La producción mecanizada permitió producir más azúcar de caña y mejorar su calidad a una similar a la de la competencia: el azúcar de remolacha.

 

            A pesar de todos los esfuerzos, hoy día la historia se repite.  Las centrales azucareras han dejado libre su lugar prominente en la economía del pueblo al que sirven.  Las regiones del País han centralizado su atención en determinados productos agrícolas y han ido abandonando la producción del azúcar.  Ese es el caso de la Central Pellejas en el  Municipio de Adjuntas.  Desde el siglo pasado, la producción de azúcar en dicha región era una secundaria, la cual fue decayendo hasta desaparecer totalmente.

 

 

            La misma depresión que arropó la industria, asistida con la distancia de dicha localidad y los eventos climatológicos en general, provocaron que se cerrara la Central.  La competencia, la demanda por tierras para otras industrias, la escasez de mano de obra y los terrenos gastados, provocaron que la Central Pellejas cerrara sus puertas en 1949, sin dejar de ser parte ésta de la historia centenaria de Adjuntas, ni de la historia de Puerto Rico.

 

            Consecuentemente, conscientes de la importancia de dicha Central, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico declara la Central Pellejas del Municipio de Adjuntas, lugar de valor histórico, digno de preservación para que las futuras generaciones de puertorriqueños conozcan estos testigos silentes de nuestra historia de pueblo. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Declaración de valor histórico.-

           

            Se declara la antigua Central Pellejas en el  Municipio de Adjuntas, lugar de valor histórico, digno de preservación, para que las futuras generaciones de puertorriqueños conozcan los testigos silentes de nuestra historia de pueblo.

 

            Artículo 2.-Inclusión en Registro de Sitios y Zonas Históricas:

 

              La Junta de Planificación incluirá la Central Pellejas, del Municipio de Adjuntas, en su Registro de Sitios y Zonas Históricas.

 

            Artículo 3.-Obligaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña.- 

 

            El Instituto de Cultura Puertorriqueña, en virtud de su obligación de implantar la política pública en relación con la cultura de nuestro país, custodiará, restaurará y conservará los bienes muebles e inmuebles y demás bienes de valor de la Central Pellejas para el mejor conocimiento del patrimonio histórico cultural, y elaborará un plan de mantenimiento y conservación.  Asimismo, tendrá la obligación de recuperar, restaurar y conservar todo documento histórico relacionado con la Central Pellejas en el Municipio de Adjuntas, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada.

 

            Artículo 4.-Vigencia.-

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

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