Ley Núm. 64 del año 2011
(P. del S. 2068); 2011, ley 64
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 172 de 2010, a los fines de extender por un período adicional el término para que el contribuyente presente la declaración voluntaria.
LEY NUM. 64 DE 19 DE ABRIL DE 2011
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 172 de 15 de noviembre de 2010, a los fines de extender por un período adicional el término para que el contribuyente presente la declaración voluntaria permitida bajo el Programa de Declaración Voluntaria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 172 del 15 de noviembre de 2010 elevó temporeramente a rango estatutario el Programa de Declaración Contributiva Voluntaria (“Programa”), ya creado por el Secretario de Hacienda, permitiéndole a los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones contributivas, cumplir con las mismas previo al establecimiento de los nuevos mecanismos de fiscalización y cobro de contribuciones que forman parte de la Reforma Contributiva.
El Programa establecido por la Ley Núm. 172, supra, es una de las herramientas que hemos diseñado para permitirle pagar a aquellos que han evadido su responsabilidad ciudadana de contribuir al futuro de Puerto Rico las contribuciones correspondientes por cantidades que no hayan sido previamente declaradas para propósitos de contribuciones sobre ingresos y patentes municipales.
El Programa establecido por la Ley Núm. 172, supra, establece una tasa contributiva fija de 20% al ingreso no reportado para efectos del pago de las contribuciones sobre ingresos, sin que aplique interés, penalidad o sobrecargo alguno. Asimismo, establece que la patente sobre todo volumen de negocio reportado que no se haya informado previamente, será computada a base de las tasas normales, pero estará exenta del pago de intereses, penalidades o sobrecargos. En ambos casos, esta oportunidad única aplicará de manera retroactiva, comenzando el 1 de julio de 2003, hasta el período contributivo correspondiente al año 2009.
El Programa no aplica a aquellos contribuyentes objeto de una investigación por parte del Departamento de Hacienda o un municipio, al momento de la presentación de la solicitud para beneficiarse del mismo. Tampoco aplica a ninguna parte que sea objeto de cualquier investigación criminal o cualquier litigio civil o criminal pendiente ante un tribunal de Puerto Rico o el resto de Estados Unidos por falta de pago, delincuencia o fraude con relación a cualquier contribución impuesta en Puerto Rico.
El Programa establecido por la Ley Núm. 172, supra, requiere que la divulgación de la información se haga en o antes del 15 de abril de 2011 y el pago de la contribución correspondiente antes del 30 de junio de 2011.
El establecimiento de la Ley Núm. 172, supra, requirió la aprobación de reglamentación y la implementación del Programa, aspectos que redujeron considerablemente el tiempo disponible para que el Departamento desarrollara una campaña de orientación y promoción del Programa.
Ante esta situación, se hace necesario extender al 30 de junio de 2011, el término de tiempo para que los contribuyentes puedan acogerse al Programa y los incentivos provistos por esta Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el apartado (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 172 de 15 de noviembre de 2010, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-CondiCIONES
La participación en el Programa de Declaración Voluntaria está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones-
(a) Que el contribuyente provea, en o antes del 30 de junio de 2011, una planilla o declaración veraz, correcta y completa para cada año contributivo o año fiscal comenzando a partir del 1ero de julio de 2003 y terminando en o antes del 31 de diciembre de 2009;
(b) …
…”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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