Ley Núm. 66 del año 2011


(P. del S. 1536); 2011, ley 66

 

Ley para el Programa Piloto de Terapia  Familiar Funcional de la Administración de Instituciones Juveniles

Ley Núm. 66 de 2 de mayo de 2011

 

Para crear la "Ley para el Programa Piloto de Terapia  Familiar Funcional de la Administración de Instituciones Juveniles”, a los fines de disponer que la Administración de Instituciones Juveniles establecerá y mantendrá un programa, cuyo propósito será proveer servicios basados en un modelo de intervención de Terapia Familiar Funcional a jóvenes transgresores de la ley, cuya custodia legal ha sido entregada a la Administración de Instituciones Juveniles y a sus familias; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de intervenir en las vidas de menores transgresores de la ley para proveerles las herramientas necesarias y lograr que éstos puedan llevar una vida productiva.  También entiende la importancia de proveer servicios enfocados en la familia para asistirle y orientarla en torno a las formas y factores de detección de conductas peligrosas y erróneas, además de proporcionarle las herramientas necesarias para corregir dicha conducta.  Es imperativo que esta Asamblea Legislativa establezca un programa piloto para tratar a jóvenes en riesgo de convertirse en transgresores de la ley y sus familias, mediante el uso de prácticas y estrategias basadas en evidencia, que han demostrado ser efectivas en términos de reducir significativamente la reincidencia.  

Gran parte de los problemas que enfrentan los adolescentes se pueden adjudicar a la discordia y conflictos familiares y a la comunicación inefectiva con su núcleo familiar, entre otros.  Los programas de terapias familiares, los cuales varían en sus teorías y técnicas, son intervenciones clínicas intensivas que trabajan con múltiples miembros de la familia para mejorar la interacción y comunicación familiar.  A diferencia de los programas de formación de padres, los cuales típicamente proveen técnicas para el manejo de niños, de manera estructurada, las intervenciones de terapia familiar están diseñadas para evaluar las interrelaciones entre todos los miembros de la familia con el objetivo primordial, de lograr sobrepasar la resistencia al cambio que pueda existir entre ellos. 

Según reportado por la Oficina de Justicia y Prevención de Delincuencia Juvenil del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el Centro para el Estudio y Prevención de la Violencia de la Universidad de Colorado desarrolló el Programa de Guías para la Prevención de la Violencia (Violence Prevention Blueprints), con el fin de identificar y reproducir programas efectivos contra la violencia juvenil a nivel nacional.  Es por ello, que se realizó una revisión de más de 600 programas de prevención de violencia juvenil y se eligieron 11, de acuerdo con tres criterios básicos: el logro de un efecto disuasivo en la violencia, el logro de efectos sostenidos; y la posibilidad de reproducción del programa, con la misma efectividad en los diversos lugares en que fue implementado.  El cumplimiento o no de estos criterios es definido a través de un riguroso proceso de evaluación científica.  Los 11 programas elegidos produjeron resultados efectivos en aspectos de reducción de los crímenes violentos, de la delincuencia agresiva, del abuso de sustancias controladas y conductas agresivas. 

Entre estos programas se encuentra el programa de Terapia Familiar Funcional (Alexander y Parsons, 1982).  En esta Terapia se usan métodos cognitivo-conductuales para mejorar las relaciones familiares y aumentar la reciprocidad y cooperación entre los miembros de la familia.  Según los resultados de estudios de impacto, la Terapia Familiar Funcional mejora las relaciones familiares y reduce la reincidencia entre adolescentes.

La Terapia Familiar Funcional es un programa de prevención e intervención a corto plazo, basado en la integración familiar, que ha sido aplicado con éxito en una variedad de contextos para tratar a jóvenes de alto riesgo y sus familias. Este programa clínico multisistémico fue específicamente diseñado para ayudar a diversas poblaciones de jóvenes en alto riesgo y con poca supervisión, entre las edades de 11 a 18 años, que a menudo entran al sistema de Instituciones Juveniles enfadados, sin esperanzas y/o resistentes a tratamiento. La Terapia Familiar Funcional tiene tres fases: (1) capacitación y motivación, la cual está diseñada para atraer y motivar a jóvenes y sus familias y ayudarlos a afrontar y sobrepasar efectos negativos intensos que impiden el cambio; (2) cambio conductual, el cual se enfoca en el desarrollo y ejecuciones de cambios de conducta inmediatos y de largo plazo apropiados culturalmente, sensibles al contexto y diseñados para las características únicas de cada miembro de la familia; y (3) generalización, la cual ayuda a las familias a aplicar cambios positivos en la familia, específicamente en otras áreas donde se ha identificado que pueden ser un foco para situaciones  problemáticas, mantener los cambios y evitar recaídas.  Para asegurar el apoyo a largo plazo, la Terapia Familiar Funcional vincula y relaciona a las familias con los recursos disponibles en la comunidad. El programa requiere que jóvenes participantes y sus familiares inmediatos asistan a un promedio de 12 sesiones de una duración de 1 hora, por un periodo de 3 meses.      

El éxito de este programa ha sido comprobado repetidamente a través de los años.  Estudios de comparación con periodos de seguimiento entre 1, 3 y 5 años han demostrado reducciones significativas de un 25 a 60 por ciento en casos de reincidencia juvenil, así como en la conducta de los hermanos de los jóvenes transgresores de alto riesgo de convertirse también en transgresores de la ley.  Por otro lado, es importante destacar que este programa igualmente ha demostrado ser costo-efectivo.

A esos efectos, la misión de la Administración de Instituciones Juveniles es proveer la rehabilitación necesaria a los menores de edad que hayan cometido faltas, para que desarrollen las destrezas que les permitan reintegrarse a la libre comunidad.  La Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles, Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, establece que todo menor tiene derecho a recibir servicios o tratamientos individualizados que respondan a sus necesidades particulares y que le lleven a su eventual rehabilitación, respetando su dignidad y sus derechos civiles.  Es por ello, que esta Asamblea Legislativa ordena a la Administración de Instituciones Juveniles a que, cónsono con sus deberes ministeriales y su responsabilidad de facilitar el egreso de los menores a la libre comunidad y su reintegración familiar, a establecer y mantener un programa piloto para proveer servicios basados en un modelo de intervención de Terapia Familiar Funcional a jóvenes en riesgo de convertirse en transgresores de la ley y sus familias. 

Esta Asamblea Legislativa se reafirma en su compromiso con la unidad familiar y la prevención de la criminalidad.  Los jóvenes son nuestro futuro y necesitan todas las herramientas necesarias para mantenerse en el camino correcto y ser hombres y mujeres de provecho para la sociedad.  Debemos ayudar a todo menor transgresor a tener un reingreso exitoso a la libre comunidad y en su reintegración familiar, para así evitar la reincidencia de conductas delictivas.  Entendemos que la Terapia Familiar Funcional será una herramienta adicional para ayudar a nuestros jóvenes y sus familias y lograr reducir las tasas de reincidencia en los menores transgresores. 

             

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Título.

Esta Ley se conocerá como "Programa Piloto de Terapia  Familiar Funcional de la Administración de Instituciones Juveniles”.  Sus disposiciones se aplicarán con preferencia a otras leyes y, en caso de conflicto, prevalecerán los principios especiales de esta Ley.

Artículo 2. – Propósito.

Esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de intervenir en las vidas de menores transgresores de la ley, con el fin de proveerles las herramientas necesarias para lograr tener vidas productivas.  También reconoce la importancia de proveer servicios enfocados en la familia, asistir a la familia de un menor transgresor de la ley para que ésta reconozca conductas peligrosas y erróneas, y proveerle las herramientas necesarias para corregir dicha conducta.  Se establece un programa piloto para tratar a jóvenes en riesgo de convertirse en transgresores de la ley, y sus familias, mediante el uso de prácticas basadas en evidencia que ha demostrado ser efectiva en términos de reducir significativamente la reincidencia.     

Como parte de su responsabilidad de facilitar el egreso de los menores a la libre comunidad y su reintegración familiar, se le ordena a la Administración de Instituciones Juveniles a establecer y mantener un programa piloto cuyo propósito es proveer servicios basados en un modelo de intervención de Terapia Familiar Funcional a jóvenes en riesgo de convertirse en transgresores de la ley, y sus familias, según se detallan en la presente Ley.

Artículo 3. – Definiciones.

            a.         “Práctica basada en evidencia” se refiere a prácticas que han sido documentadas y basadas en investigaciones científicas para demostrar su efectividad en términos de una reducción de tasas de reincidencia de los participantes.

b.         “Administración” se refiere a la Administración de Instituciones Juveniles.

Artículo 4. – Creación del Programa Piloto de Terapia Familiar Funcional.

            a.         La Administración de Instituciones Juveniles establecerá y mantendrá un programa piloto para proveer servicios basados en un modelo de intervención de Terapia Familiar Funcional a jóvenes transgresores de la ley cuya custodia legal ha sido entregada a la Administración de Instituciones Juveniles y a sus familias.  Este programa piloto proveerá servicios que incluirán, pero no se limitan a: consejería de abuso de sustancias controladas e intervenciones dirigidas a mejorar relaciones interpersonales, desarrollar habilidades de resolución de conflictos y desarrollar mecanismos para hacer frente y poder manejar el estrés y la ira.

            b.         La Administración podrá establecer acuerdos de colaboración con otras agencias, instrumentalidades, oficinas o dependencias de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las corporaciones públicas, cualquier organización sin fines de lucro, proveedores de servicio públicos o privados o cualquier organización de base comunitaria que la Administración determine que es capaz de proveer el servicio requerido en esta Ley.  No obstante, recae en la Administración la responsabilidad de dirigir y coordinar, de manera integrada, todos los esfuerzos gubernamentales dirigidos a alcanzar los propósitos de esta Ley.

            c.         La Administración podrá establecer y aprobar aquellos reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones y propósitos de esta Ley.  Dicho reglamento estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” y deberá incluir, entre otras cosas, las áreas donde se llevará a cabo el programa piloto, la duración del programa y todos los parámetros aplicables al programa.

Artículo 4. – Elegibilidad para participar en el programa.

Todo menor de dieciocho (18) años, que ha incurrido en alguna falta al amparo de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, será elegible para participar en el programa piloto establecido en la presente Ley, excepto aquellos menores que estén siendo procesados como adultos.

Artículo 5. – Separabilidad.

Si alguna disposición de esta Ley fuere declarada inconstitucional, dicha declaración de inconstitucionalidad no afectará las demás disposiciones de la misma.

Artículo 6. – Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2011.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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