Ley Núm. 67 del año 2011


 (P. del S. 1712); 2011, ley 67

 

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 1988; Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles

Ley Núm. 67 de 2 de mayo de 2011

 

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles”, a los fines de incluir como parte de sus funciones y facultades ofrecer un programa de educación de acuerdo a la edad y capacidad de la clientela, que será continuo y cónsono con el currículo académico del Departamento de Educación, incluyendo cursos técnicos y vocacionales, así como cualquier otro currículo necesario y conveniente para reinsertar a los menores de edad en la libre comunidad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Es deber del Gobierno de Puerto Rico prestar servicios de evaluación diagnóstica, rehabilitación y custodia a los menores intervenidos por el Tribunal, en virtud de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”.  A esos fines, la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Instituciones Juveniles”, creó dicha entidad gubernamental con la responsabilidad de operar eficientemente las instituciones juveniles y programas que estén bajo su jurisdicción, y proveer a los menores de edad y a la familia de éstos aquellos servicios integrados y especializados que propicien cambios positivos de conducta.

Ciertamente, el mayor reto de la Administración de Instituciones Juveniles es proveerle a los menores bajo su responsabilidad los servicios adecuados para que desarrollen las destrezas que les permitan regresar a la libre comunidad.   Sin duda alguna, una educación adecuada es esencial para lograr este propósito.

A esos fines, la División de Servicios Educativos y Recreativos de la Administración de Instituciones Juveniles está dirigida a desarrollar destrezas básicas en el área académica, vocacional y recreativa que le permitan a los menores la aprobación de exámenes.  A través de un convenio con el Departamento de Educación, la Administración provee servicios de educación especial a los menores que lo necesitan para ser promovidos a los diferentes grados y niveles, así como obtener el cuarto año de escuela superior.

            Por su parte, el Departamento de Educación cuenta con la Oficina de Servicios Educativos para Jóvenes Confinados, cuyo propósito es brindar seguimiento al área programática académica y vocacional de las instituciones juveniles y correccionales, coordinar los servicios educativos que ofrecen las instituciones juveniles y correccionales, asesorar y ofrecer asistencia técnica a todo el personal docente de los centros educativos, brindar los recursos necesarios en las áreas de educación especial, vocacional y para adultos, así como administrar los exámenes de ubicación a menores de 16 años en custodia de las instituciones juveniles, entre otros.

            El propósito de esta Ley es garantizar que las instituciones juveniles, en coordinación con el Departamento de Educación, desarrollen programas educativos académicos y vocacionales que reeduquen al joven transgresor, de modo que pueda adaptarse efectivamente a la sociedad.  Por tal razón, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio enmendar la Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles, a los fines de incluir como parte de sus funciones y facultades ofrecer un programa de educación de acuerdo a la edad y capacidad de la clientela, que será continuo y cónsono con el currículo académico del Departamento de Educación, incluyendo cursos técnicos y vocacionales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-  Se enmienda el inciso (g) del Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6. -Funciones y facultades

Para cumplir con los objetivos de este capítulo, la Administración tendrá las siguientes funciones y facultades:

(a)…

(g)  Establecer un sistema de coordinación y planificación integral con los Departamentos de Salud, Educación, Recreación y Deportes, y de la Familia, y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y con los demás organismos gubernamentales, corporaciones públicas, personas particulares y entidades, privadas para prestar servicios a la clientela.  Disponiéndose, que la Administración será responsable de establecer un programa de educación de acuerdo a la edad y capacidad de la clientela, que será continuo y cónsono con el currículo académico del Departamento de Educación,  incluyendo cursos técnicos y vocacionales, así como cualquier otro currículo necesario y conveniente para reinsertar a los menores de edad en la libre comunidad. En el diseño del referido programa educativo, las agencias pertinentes tomarán en cuenta los siguientes aspectos: (1) una evaluación funcional que utilice medidas continuas para identificar discrepancias entre (a) un currículo predeterminado o programa estándar y (b) el nivel de desempeño educacional del menor, ajuste social/vocacional, y habilidad para funcionar independientemente; (2) un currículo funcional que cumpla con las necesidades individuales de cada menor, incluyendo destrezas sociales y vocacionales; (3) instrucción funcional que utilice estrategias de educación positivas y directas; (4) oportunidades de adiestramiento vocacional; (5) servicios de transición; (6) una gama completa de servicios educativos y servicios relacionados; y (7) adiestramiento y desarrollo profesional para los educadores y otros funcionarios.

                        (h)  …

                        (i)  …

                        (j)  ...”

Artículo 2.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2011.

 

 

 

 

Notas Importantes:

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