Ley Núm. 74 del año 2011


(P. de la C. 965); 2011, ley 74

 

Para enmendar los Artículos 3 y 10 de la Ley Núm. 8 de 2004: Ley Orgánica  del Departamento de Recreación y Deportes.

LEY NUM. 74 DE 18 DE MAYO DE 2011

 

Para enmendar los Artículos 3 y 10 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica  del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de permitir el traspaso de terrenos del Departamento de Recreación y Deportes que hayan perdido su utilidad recreativa sin que tenga que mediar subasta pública, al precio de tasación, a entidades benéficas, organizaciones comunitarias y basadas en la fe; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado Presidente de los Estados Unidos de América, en su Orden Ejecutiva del 29 de enero de 2001, creó la Oficina de Iniciativa de Grupos Comunitarios y Basados en la Fe de la Casa Blanca. 

 

Adoptando la política pública del Gobierno Federal para brindar apoyo para el progreso y superación a las comunidades, se emitió, el pasado cuatrienio, la Orden Ejecutiva Núm. OE-2005-32, para crear la “Iniciativa de Grupos Comunitarios y Basados en la Fe y la Oficina de Enlace en la Fortaleza”.  Esta dispone que las organizaciones comunitarias y basadas en la fe, son fundamentales para promover programas de servicios de apoyo para personas sin hogar, indigentes, con problemas de salud mental, adición a sustancias controladas y personas maltratadas.  Por otro lado, señala que:

 

“Tradicionalmente los grupos basados en la fe han jugado un papel fundamental en nuestra sociedad: promueven obra social a favor de las personas más necesitadas.  De suerte que se puede profundizar la obra social de los grupos basados en la fe, esta Administración reconoce que es necesario contar con la colaboración de éstos.”

 

            Es importante remover las barreras que limitan las oportunidades de estos grupos comunitarios para que tengan acceso a los recursos necesarios para continuar facilitando su labor social en nuestras comunidades.  Frecuentemente estas organizaciones carecen de reconocimiento por su contribución y servicios al desarrollo de la independencia económica, su lucha contra el alcoholismo, su atención a los deambulantes, albergue de víctimas de violencia doméstica, cuido de niños de madres que estudian o trabajan,  ayudas a los drogadictos y personas con VIH.  Como resultado, muchas de estas organizaciones son víctimas de la lentitud de los trámites burocráticos.  En ocasiones, éstos reciben tardíamente las aportaciones del gobierno por sus servicios y gestiones sociales. En la mayoría de los casos, estas organizaciones dependen de ayudas para sufragar sus gastos de servicios directos, servicios médicos, trabajadores sociales, personal, compra de alimentos, artículos de primera necesidad y

medicamentos. También, reconocemos que estas organizaciones promueven valores importantes, en muchos sectores marginados por nuestra sociedad, a pesar de confrontar grandes retos, debido a la falta de conocimiento de este sector.

 

Este enlace permite que se trabaje mano a mano con las agencias administrativas, logrando un mayor alcance a las comunidades necesitadas.    En un momento donde nuestra crisis fiscal es eminente y el Estado posee recursos económicos limitados, es necesario buscar alternativas que provean oportunidades de crecimiento y desarrollo a estas organizaciones, sin que impongan un mayor impacto económico. 

 

La Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, en su Artículo 6, inciso (11), faculta al Secretario a adquirir, administrar y disponer de propiedad mueble o inmueble.  De igual forma, provee para el recaudo de Fondos Especiales para la adquisición y venta de bienes inmuebles.

 

Mediante esta Ley, las organizaciones comunitarias y basadas en la fe que realicen labores sociales a beneficio de las comunidades adyacentes, podrán solicitar el traspaso de terrenos del Departamento de Recreación y Deportes que hayan perdido su utilidad recreativa, sin que tengan que mediar subasta pública, al precio de tasación.

 

            Es menester de esta Asamblea Legislativa fomentar política pública que viabilice el acceso y promueva las oportunidades necesarias para que estas organizaciones puedan continuar su labor social en Puerto Rico con las herramientas y recursos necesarios.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (x) al Artículo 3 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada,  que leerá como sigue:

 

            “Artículo 3.-Definiciones

 

            Los siguientes términos, usados en el contexto de esta Ley, significarán lo siguiente:

 

            …

 

(x)        Entidades Benéficas, Organizaciones Comunitarias y Basadas en la fe -  significa cualquier organización comunitaria, caritativa o de base religiosa que provea programas de ayuda social para prevenir y combatir problemas sociales como delincuencia juvenil, uso y abuso de sustancias controladas y alcohol, maltrato o abuso de menores o personas de edad avanzada, violencia doméstica, desempleo, embarazo de adolescentes, cuidado de niños y cualquier otro propósito social, para el cual su recipiente de beneficios habría cualificado para solicitar ayuda directamente al gobierno.”

 

            Artículo 2.-Se añade un nuevo apartado 5 al inciso (a) del Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, que leerá como sigue:

 

            “Artículo 10.-Instalaciones Recreativas o Deportivas

 

a)                  Respecto a la propiedad inmueble, el Secretario podrá:

 

1.                 

 

            …

 

5.         vender los terrenos cedidos al Departamento para uso recreativo que hayan perdido su utilidad, al precio de tasación, sin que tengan que mediar subasta pública, a entidades benéficas, organizaciones comunitarias y basadas en la fe, que realicen labores sociales a beneficio de las comunidades adyacentes. Disponiéndose que ésta organizaciones muestren prueba acreditativa del Departamento de Estado que certifique su condición de entidad benéfica bajo las disposiciones de esta Ley.”

 

            Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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