Ley Núm. 81 del año 2011


(P. de la C. 3111); 2011, ley 81

 

Se deroga la Ley Núm. 100 de 5 de mayo de 1941.

LEY NUM. 81 DE 3 DE JUNIO DE 2011

 

Para derogar la Ley Núm. 100 de 5 de mayo de 1941.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, donde muchas veces hay múltiples leyes sobre el mismo tema e incluso luego de la adopción de nuevas leyes y la derogación de disposiciones anteriores, otras que impactan ese tema permanecen en vigencia aún cuando la realidad y las estructuras que les dieron origen han quedado en el pasado. Esto tiene varios resultados perjudiciales, por ejemplo: dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o alguna actividad.

 

Cuando leyes vigentes pierden su efectividad, esto puede ser el resultado de legislación o decisiones judiciales posteriores; o de que la realidad social, económica, tecnológica o cultural cambia de tal manera que el objetivo o los medios para lograrlo de aquella ley se hacen inaplicables, académicos, o insostenibles; o de que dentro de la administración pública se han desarrollado mecanismos o procedimientos que permiten alcanzar esos fines de manera más eficaz y justa.  Sea cual fuere la causa, es imperativo que haya un proceso de depuración que conduzca a derogar de modo expreso esas leyes o disposiciones.

 

La Ley Núm. 100 de 5 de mayo de 1941 disponía para que el entonces Departamento de Obras Públicas, como pareo correspondiente a un programa federal, realizará expropiaciones, compras y permutas a los fines de eliminar los “pasos a nivel”, o sea los cruces de vías férreas con carreteras en los que los rieles simplemente atravesaban la carretera al mismo nivel de la vía de rodaje como la atravesaría un paso de peatones sin otra distinción que un mero rótulo de advertencia.  Habiendo desaparecido los ferrocarriles existentes en 1941 y habiéndose abandonado o enajenado sus antiguas servidumbres de paso, cualquier futuro desarrollo de vías férreas estará sometido a las reglas actuales de las agencias federales y estatales, por lo que esta Ley de 1941 sería inaplicable.

 

Por estas razones y para evitar la posibilidad de que en algunos ámbitos se cree confusión sobre cuál es la normativa vigente, procede su derogación expresa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

 


Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 100 de 5 de mayo de 1941.

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor  inmediatamente tras su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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